REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2950

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3879
El 30 de julio de 2012 el ciudadano Alfredo José Guedez Guedez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.283.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.228, en su carácter de apoderado judicial de MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes el 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-305900744 y aportante INCES N° 650282, con domicilio fiscal en la calle 4, c/c avenida principal, edificio de Embutidos Baruta, zona industrial Tinaquillo, Tinaquillo estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la revisión de oficio S/N del 31 de mayo de 2012 sobre resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-03-69 del 20 de abril de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
El 02 de agosto de 2012 se le dio entrada al presente expediente signado bajo el N° 2950 (nomenclatura de este tribunal) librando las notificaciones de Ley.
El 27 de marzo de 2013 se dicto sentencia interlocutoria numero 3095 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés, en el expediente signado bajo el n° 2950, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Alfredo José Guedez Guedez, titular de la cédula de identidad n° V- 17.283.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 128.228, en su carácter de apoderado judicial de MATADERO DEL CAMPO, C.A.
En fecha 12 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2010-03-69 del 20 de abril de 2012 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio correspondiente. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2950
PJSA/ma/jt