REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Abril de 2016
205º y 157º Expediente Nro. 15.636
Vista la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana ADRIMAR A. TORRENSE B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.993, actuando en su condición de sustituta del Procurador de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “CONSINSP, C.A.” y a la compañía aseguradora “PROSEGUROS C.A.,” este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la empresa CONSINSP, C.A., en la persona del ciudadano, HAYFER J. MACHADO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.621, domiciliado en la Urb. Lomas del Este, Calle Rosarito, Torre Trébol, Piso Nro. 9, Oficina Nro. 91, Valencia Estado Carabobo, asimismo, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio PROSEGUROS S.A., domiciliado en Urb. el Viñedo, Av. 106, casa Nro. 139, Frente a la Plaza de las Esculturas, Valencia Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA. La Secretaria,
DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. No 15.636. En la misma fecha se libraron boletas de citación.
La Secretaria,
DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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