REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de octubre de 2016
Año 206° y 157°
Expediente Nº 16.083
Vista la reforma presentada en fecha 02 de agosto de 2016, por el ciudadano Carlos Luís Flores Acosta, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.743.121, debidamente asistido por los abogados José Hernández Ochoa y Francisco Rafael Luque, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.678 y 78.854, quienes interponen la demanda por Vía de Hechos contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio los Guayos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio los Guayos, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con la correspondiente boleta de citación, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Finalmente, notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio los Guayos y Sindico Procurador Municipal del Municipio los Guayos Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente N° 16.083. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 2365, 2366 y boleta de citacion.
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DVPM/YA
Diarizado Nº ___
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