REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.063

Querellante: JOSE ANTONIO VARGAS RIERA
Querellado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de junio de 2016, el ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.106, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.835, presentó querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa número PA-PMG-004-16 de fecha 17 de MARYO del año 2016, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA.
Por auto de de fecha catorce (14) de junio de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 16.063
En fecha quince (15) junio de 2016, este Tribunal Superior dicta auto de admisión y procede a librar las notificaciones respectivas.
En fecha cuatro (4) de julio de 2016 la alguacil de este tribunal Neglis molina deja constancia de las notificaciones dirigidas al Director del Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Guácara del Estado Carabobo oficio N° 1494, Síndico Procurador del Municipio Guácara del Estado Carabobo oficio N°1491, Alcalde del Municipio Guácara del Estado Carabobo oficio N° 1492.
En fecha trece (13) de julio de 2016 procede este tribunal a dictar auto en el que ordena abrir pieza separada para el cuaderno de medidas.
En fecha uno (01) agosto de 2016 presenta ante este tribunal escrito de contestación la parte querellada quien también procede a consignar copias certificadas del expediente administrativo, por auto de la misma fecha este tribunal ordena agregar pieza separada denominada expediente administrativo.
Por auto de fecha dos (2) de agosto de 2016 se fija la realización de la audiencia preliminar para el sexto (6°) día de despacho a las 11:00 am.
En fecha once (11) de agosto de 2016 se realizó la Audiencia Preliminar a la que comparecieron la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado N°28.835, en condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS RIERA parte querellante, así mismo comparece los abogados Enna Lucia Rosales y Juan Carlos Hernández inscritos en el instituto de previsión social del abogado N° 86.445 y 133.828, respectivamente en su condición de apoderados judiciales del Municipio Guácara del Estado Carabobo parte querellada 11:00 am.
Por auto de fecha cinco (5) de octubre de 2016 este juzgado declara INADMISIBLE las pruebas promovidas en el capitulo I por la abogada Aixa Alfonzo Larez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.835, apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS RIERA parte querellante por no tener materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa judicial. En la misma fecha este juzgado declara ADMISIBLE las pruebas promovidas por los abogados Enna Lucia Rosales y Juan Carlos Hernández inscritos en el instituto de previsión social del abogado N° 86.445 y 133.828, respectivamente en su condición de apoderados judiciales del MUNICIPIO GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO parte querellada
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2016 la parte querellada solicitan que se fije nuevo día y hora para la evacuación del testigos.
En fecha veinte (20) de octubre de 2016 se da inicio al acto de evacuación de testigos promovido por el ente querellado, estando presentes ambas partes, y donde la parte querellante anunció la tacha del testigo LUIS SÁNCHEZ MONAGAS titular de la cedula de identidad N°13.472.138.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016 la parte querellante presento escrito relacionado con la tacha del testigo Sánchez Luis, propuesta de manera extemporánea.
En virtud de la tacha anunciada en fecha (20) de octubre de 2016por la abogada Aixa Alfonzo Larez inscrita en el instituto de previsión social del abogado N° 28.835, como representante judicial del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS RIERA titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.106, es necesario traer a colación el contenido del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia…”
En este sentido, de la norma transcrita se deriva el lapso previsto para promover la tacha del testigo, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al auto de admisión de pruebas.
Igualmente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Julio de 2006, cuyo Ponente es el Magistrado Tulio Álvarez, señaló con relación al lapso para interponer la tacha de testigo lo siguiente:
“ (...) durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco días (5) siguientes a la admisión de la prueba (...)”
En este orden, y en análisis de las actuaciones antes señaladas, observa este Tribunal, que el lapso para ejercer la Tacha de Testigo, una vez dictado el auto de admisión de pruebas iniciaba el 06 de octubre de 2016 (día de despacho siguiente la publicación del auto de admisión de las pruebas) y finalizaba el día 17 de octubre de 2016 ambos inclusive, como se desprende del cómputo de este Juzgado Superior ut supra identificado; siendo el deber de las partes hacer uso de su derecho en la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso antes mencionado.
Por consiguiente, siendo este un lapso de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Por lo tanto, la tacha de testigo presentada después de este lapso debe ser considerada extemporánea. En consecuencia de lo expuesto, es evidente para este tribunal que la tacha de testigo del ciudadano Luis Manuel Sánchez Monagas titular de la cedula de identidad N°13.472.138, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS RIERA asistido por la Abogada Axia Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835, de fecha 24 de octubre de 2.016 contra la providencia administrativa N°PA-PMG004-2016 de fecha 17 de mayo de 2016 dictada por el DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA, es extemporánea, tardía por haberla realizado el 20 de octubre de 2016, ya que dicho lapso venció el día 17 de octubre de 2016. Y así se establece.


EL JUEZ SUPERIOR

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


Exp. Nº 16.063
LEAG/Dvpm/ysi