REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.941
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por la abogada Sorielis Raquel Noguera Arcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada, en la presente querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.465.523, asistido por el abogado Bernardo Álvarez Castillo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.667, contra el Cuerpo del Policial del Estado Carabobo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP: 0022/2014, contentivo del procedimiento disciplinario del hoy querellante OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPINNI, concretamente el contenido de la denuncia efectuada por el ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, suscrita en fecha 25 de marzo de 2.014, rendidas ante la oficina de control de actuaciones policiales.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA POR DENUNCIA de fecha 01 de abril de 2.014, suscrito por el jefe (para la fecha) de la oficina de control de actuación policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 101 de la Ley de l estatuto de la Función policial, en el cual se encuentra cuestionado el Funcionario Policial OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.465.523,quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Numero OCAP: 0022/2.014, tal como se evidencia en el folio uno (01) al folio (02).
Consta en el folio cuatro (04) y folio ocho (08) DENUNCIA realizada en fecha 25 de marzo de 2.014, efectuada por el ciudadano, Rafael Leonardo Sánchez Noriega, con la finalidad de hacer conocimiento el procedimiento llevado en esta misma fecha, por el personal de la oficina de control de actuación policial, quien para el momento se encontraba como supervisor en las diferentes dependencia policial.
Del folio nueve (09) sal folio diez (10) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2.014, rendida por el ciudadano AUGELES GABRIEL VOLLEGAS PEREZ, del folio once (11) al folio doce (12), ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2.015, rendida ante la oficina de control de actuación Policial por el ciudadano GARCIA DUARTE OLVER DANIEL, del folio trece (13) al folio diecisiete (17), ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 25 de marzo de 2.014, rendida por el ciudadano CARLOS ANDRES HERNNADEZ SILVA, del folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2.015, realizada al ciudadano HERNANDEZ RACHADER YUNY GERALDO, del folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo de 2.014, rendidas por la ciudadana GINETH AYESSY VILLEGAS PEREZ, del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2.014, la cual recoge el testimonio del ciudadano DELGADO LOPEZ LUIS ALBERTO, del folio veintinueve (29) al folio treinta y tres (33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2.014, rendida por el ciudadano PALMA HERRERA EDGAR JOSE, del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2.014, rendida por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ SANTANA, del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta (40) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2.014, rendida por la ciudadana BELEN MARIA LIGIA.
Es sumamente imperioso destacar que en dichas actas de entrevista los ciudadanos antes mencionados al momento de que el funcionario receptor procediera a interrogar a los declarantes los mismos al preguntarles si lograron reconocer a los funcionarios policiales activos en el álbum fotográfico digitalizado los mismos logran reconocer a los siguientes funcionarios. 1- SUPERVISOR (CPEC) DIONATA RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728; 2- OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.523; 3- ARGENIS RAFAEL TOLLO GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.644.335; 4- EDWIN RFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.773.786, 5- OFICIAL AGREGADO (CPEC) CARLOS GREGORIO GOMEZ BAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.524.753; 6- OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.596.221.
Del folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y tres (53) riela copia fotostática del libro de novedades de fecha 18 de marzo de 2.014, evidenciándose en el folio cuarenta y cuatro (44) que el funcionario policial OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.523, encontrándose como personal de investigación Grupo A disponible.
SEGUNDO: el contenido del oficio de notificación, donde s ele da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0025-2014 de fecha 07 de agosto de 2.014, dirigida al Oficial Agregado (CPEC) GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, la cual riela en el folio setenta y tres (73) al folio setenta y cinco (75).
En el folio setenta y seis (76), se encuentra inserto el AUTO de fecha 15 de agosto de 2.014, donde se dejo constancia que el funcionario policial OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, se dio por notificado de la apertura de la averiguación administrativa signada bajo el numero OCAP – 0022-2014.
Se evidencia en el folio setenta y ocho (78), AUTO de fecha 18 de agosto de 2.014, donde se dejo constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho el TERMINO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que s ele formulan sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada OCAP-0022/2014.
TERCERO: Se observa en el folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y seis (86), el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 22 de agosto de 2.014, del funcionario policial, OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, asimismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ochenta y siete (87) del expediente administrativo.
En el folio ochenta y nueve (89), se encuentra inserto el AUTO de fecha 5 de Agosto de 2.014, se deja constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los fines de que el investigado, consigne su escrito de descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada bajo el numero OCAP-0022-2014.
Consta en el folio noventa (90) al folio ciento cinco 8105), consta ESCRITO DE DESCARGO suscrito por el abogado BERNAARDO ALVAREZ CASTILLO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.667, actuando en este acto como apoderado del ciudadano, OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, el cual se recibió en fecha 29 de octubre de 2.014, en la oficina de control de actuaciones policial.
En el folio ciento seis (106), consta en AUTO de fecha 29 de agosto de 2.014, auto donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el investigado, consignara su escrito de descargo, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0022/2014.
Consta en el folio ciento siete (107) auto de fecha 01 de septiembre de 2.014, donde se deja constancia que a partir de la presente fecha, queda abiertote pleno derecho el LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los fines de que el investigado funcionario policial (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, promueve y evacue las pruebas sobre los hechos que le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0022/2014.
Riela en el folio ciento ocho (108) al folio ciento once (111), consta ESCRITO, de fecha 01 de septiembre de 2.014, suscrito por el abogado BERNAARDO ALVAREZ CASTILLO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.667, actuando en este acto como apoderado del ciudadano, OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, el cual se recibió el 02 de septiembre de 2.014, con la finalidad de PROVEER Y EVACUAR PRUEBAS, a los fines de esgrimir loa alegatos de defensa en contra de la averiguación administrativa según nomenclatura OCAP-0022/2014.
Adicionalmente, se hace imperativo señalar que el querellante promovió en su escrito de promoción de pruebas de fecha 01 de septiembre de 2.014, una lista de testigos contentiva de tres (03) personas, prueba testimoniales que fueron evacuadas en fecha 02 de septiembre de 2.014, por medio de declaraciones testifícales efectuadas a los ciudadanos COHEN LUGO GERCY JOTHAN, la cual se evidencia en el folio ciento doce (112) ARENAS RUIZ JOSE RAUL, que cursa en el folio ciento trece (113), al cinto catorce(114) y al ciudadano RODRIGUEZ MATOS HERMES JESUS, tal como se evidencia en los folios ciento quince (115) al ciento dieciséis (116) del expediente disciplinario.
Del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y siete (137), consta PROYECTO DE RECOMENDACIÓN Nº SSC-DGPC-DAJ/038/2014, dirigido al ciudadano Carlos Alberto Alcántara González y suscrito por el abogado Maximiano Heredia Inojosa Directora de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Se observa en el folio ciento cuarenta y nueve (149) ACTA de fecha 09 de diciembre de 2.014, suscrita por el funcionario Policial Oficial (PC) LISANDRO GIL, quien se traslado junto con el Funcionario Policiales Supervisor (CPEC) RODRIGUEZ ANTONY a la Parroquia Miguel Peña, Barrio la Castrera, Calle Ricaute, Casa 110-A-47, Estado Carabobo, lugar donde reside el referido funcionario policial, con la finalidad de practicar la notificación de DESTITUCION de fecha 21 de octubre de 2.014, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial Agregado (CPEC) JUAN JOSE ESCALONA CAÑIZALEZ, donde los funcionarios policiales fueron recibidos por una ciudadana quien dijo llamarse GLORIA DE ANGULO, siendo esta la progenitora del referido funcionario policial, Acto seguido procedió a manifestarle sobre la notificación de la destitución de fecha 21 de octubre de 2.014, a dicha ciudadana y la misma después de leerlo minuciosamente manifestó no tener ninguna intención de recibirla, por lo que le indicamos que en vista de su negativa se procederá a levantar un acta con el fin de plasmar lo sucedido y dar agotada esta vía del acto de notificación, pero la misma mantuvo su actitud, negándose nuevamente a firmar el documento.
Se observa en el folio ciento cincuenta (150) al folio ciento sesenta y siete (167) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el numero 035/2014, de fecha 21 de octubre de 2.014.
Se observa en el folio ciento setenta y siete (177) al folio cinto ochenta y cinco (185) NOTIFICACAION DE DESTITUCION de fecha 21 de octubre de 2.014, el cual fue librada en contra del funcionario Policial OFICIAL (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI.
Al respecto, de Las documentales promovidas este tribunal observa que el contenido de las mismas se encuentra inserto en el expediente administrativo Nº OCAP/0022/2014. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/YA
Diarizado_______