REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 14.557

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, presentada por la abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.511, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual expone:

“(…omissis…) En nombre de mi representada SOLICITO la actualización de la boletas de citación libradas en fecha 13/03/2012…”

Este Tribunal observa que:
En fecha 28 de febrero de 2012, se recibe demanda de contenido patrimonial.
En fecha 09 de marzo de 2012, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 13 de marzo de 2012, se dictó auto de admisión en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida cautelar interpuesta por la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador (E) de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “INVERSIONES, J.L., C.A.” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”.
En fecha 31 de mayo de 2012, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia dejó constancia que consignó emolumentos.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia solicitó correo especial.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó correo especial a la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia dejó constancia que consignó emolumentos.
En fecha 20 de febrero de 2013, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia solicitó se practiquen las notificaciones.
En fecha 1 de abril de 2013, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia dejó constancia que retira comisión.
En fecha 12 de abril de 2013, la abogada ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.637, mediante diligencia dejó constancia que consignó comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de mayo de 2013, se agregó comisión Nº AP31-C-2013-000898 del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no cumplida.
En fecha 21 de enero de 2014, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia solicitó se practique la notificación de Inversiones J.L., C.A.
En fecha 14 de mayo de 2014, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia solicitó se practique la notificación de Inversiones J.L., C.A.
En fecha 04 de agosto de 2014, la abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, mediante diligencia solicitó se practique la notificación de Inversiones J.L., C.A.
En fecha 11 de mayo de 2015, la abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.117, mediante diligencia dejó constancia que consignó copias para abrir cuaderno separado.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado.
En fecha 04 de agosto de 2015, la abogada MARÍA JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.191, mediante diligencia solicitó abocamiento.
En fecha 04 de agosto de 2015, la abogada MARÍA JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.191, mediante diligencia solicitó notificación de Inversiones J.L., C.A.
En fecha 11 de agosto de 2015, se dicto auto mediante el cual en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2015, la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.881, mediante diligencia dejó constancia que consignó oficio de sustitución de facultades.
En fecha 18 de diciembre de 2015, la abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.117, mediante diligencia solicitó se notifique a Inversiones J.L., C.A.
En fecha 16 de marzo de 2016, se libro auto mediante el cual se ordenó actualizar las boletas de citación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y la petición realizada por la abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 2016, se tiene que en fecha 18 de Diciembre de 2015, la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 79.117, presento diligencia mediante la cual solicitó se notificara nuevamente, y que en fecha 16 de marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó actualizar las boletas de citación, se niega su pedimento por se inoficioso. Así se decide.

Razón por la cual en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 27 ejusdem, se exhorta a la parte demandante a consignar las copias correspondientes, a los fines de realizar la citación de los ciudadano JORGE LUIS MENDOZA PALENCIA, en su condición de Presidente de “INVERSIONES, J.L., C.A.”, y al ciudadano FERNANDO JOSÉ CÁRDENAS PÁEZ, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, ordenadas en el auto de fecha 16 de marzo de 2016, y hasta la presente fecha, no se evidencia solicitud o diligencia alguna por parte de la demandante en impulsar el presente procedimiento, e incluso se observa que no dio cumplimiento oportuno a lo solicitado por este Tribunal, es decir, no consta la consignación de las copias de la totalidad de las actas que conforman la presente causa solicitadas en el referido auto a los fines de practicar las notificaciones antes señaladas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, niega el pedimiento, sobre la actualización de las notificaciones de fecha 13 de marzo de 2012, por ser inoficioso, en virtud de que dichas actualizaciones tuvieron lugar en el auto de fecha 16 de marzo de 2016. Así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ





















LEAG/Dvpm/Ale.