REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.551
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Octubre de 2016, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.865, mediante la cual expone:
“Visto que en la presente causa se dicto sentencia definitivamente firme, a los fines de dar cumplimiento solicito que se de inicio a la ejecución en la presente causa”.
Mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“1. CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada por el abogado Blas Antonio Díaz Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Ramona Pineda de Jiménez y Cruz María Pineda de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
2. SE ANULA el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014 (folio 21), mediante el cual, se autoriza a la ciudadana MARIA ELENA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 6.702.171, para que realice la “DEMOLICION DE PARED PERIMETRAL ADOBE”, en un terreno ubicado en la Calle 04 con avenida 07, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
3. SE ORDENA, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. Lo cual deberá realizar en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a que conste en auto la última de las notificaciones. Culminada la construcción de la referida pared, deberá consignarse por ante este Tribunal, Informe contentivo del cumplimiento de tal obligación, lo cual deberá realizarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la terminación del lapso anteriormente mencionado. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes.”
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 0101/16, de fecha 15 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual remiten comisión Nro. 39/16, debidamente cumplida.
En fecha 11 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2015.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada por el abogado Blas Antonio Díaz Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Ramona Pineda de Jiménez y Cruz María Pineda de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y Se ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la construcción de una nueva pared, la cual objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada por el abogado Blas Antonio Díaz Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Ramona Pineda de Jiménez y Cruz María Pineda de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y Se ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.551. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 2500, 2501 y despacho de comisión Nro. __________/2502 .
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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