REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de octubre de 2016 Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.142

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana ROSA LINA MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.862, asistida por la abogada ZAHOLAIX MENDEZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.419, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, en ocasión a la Comunicación S/N de fecha 04 de agosto 2016, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, por considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Asimismo se le concede dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Cojedes y al Procurador General del Estado Cojedes, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.142 En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2449, 2450, 2451 y despacho de comisión Nro. /2452.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ








LEAG/Dp/Lmg.
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