REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.126

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar presentada subsidiariamente con asiento registral, por el ciudadano LUIS EDUARDO BADIALI D’ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.673.373, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GIOVANNA D’ ACOSTA DE BADIALI, de nacionalidad italiana, cedula de identidad Nros. E- 300.986, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, titular de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.098.441 y V- 9.530.238, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.209 y 212.150, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, con relación al contrato de Permuta celebrado en fecha 05 de junio 2014, Se Admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo del libelo y auto de admisión. Así mismo se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le conceden dos (02) días como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia del libelo y del auto de admisión.
Igualmente se ordena citar a la SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, con copia certificada de todo el expediente; y notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Se le conceden dos (02) días como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, y ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES.
Por tratarse de un recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, y vista lo esgrimido en el libelo del recurso, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, el cual será librado el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 16.126. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2393, 2394, 2396, 2397 y despachos de comisión Nros. _________/2395, y ________/2398. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

















LEAG/Dp/lmg-tmmn