REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2014-004884
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. YVAN RAFAEL YNNISS
DECISIÓN: REFORMA DE COMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Visto que fue recibido oficio procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales, por medio del cual informa que de la revisión exhaustiva realizada a la sentencia condenatoria, como al auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 20/07/2015, se evidencia que existe discrepancia en cuanto al delito, ya que en la sentencia condenatoria establece actos lascivos agravados y en el auto de ejecución de sentencia se coloca actos lascivos, no logra dicho ente determinar por cual delito fue condenado el penado de autos, en tal sentido se ordena subsanar dicho computo, y de igual manera actualizar el tiempo de pena que ha cumplido el ciudadano YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a subsanar el computo realizado en fecha 20/07/2015, a tal efecto así se decide:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 05/05/2015, en contra del ciudadano YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.102.641, fecha de nacimiento 12-01-1963, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión Policial, hijo de Clari Colmenarez (F) y Ramón Alberto Meléndez (V), residenciado en: Viña Prebo Piso 3, Apto; 13-C Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-430.39.75, mediante la cual lo condena anticipadamente a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIAN CRUCES. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ, se encuentra en estado de libertad, y fue detenido por primera y única vez en fecha 19/11/2014, acordándose la pre-libertad por razones humanitarias en fecha 29/03/2016, por lo que con ocasión al presente proceso estuvo detenido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Ahora bien, en el presente asunto la pena impuesta al penado de autos podrá optar igualmente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (Negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 3 y la prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo que de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; e igualmente podrá cumplir presentándose ante este Juzgado, la cual se aplicará en atención a sentencia 1675, de fecha 17/12/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez, una vez cumplida la pena.
La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 9 ejusdem, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ofíciese a la a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección General de Regiones para la asistencia de los egresados y con beneficios del sistema penal, a los fines que le sea practicado el pronóstico de clasificación mínima. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGITTE BENITEZ