REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 10 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2010-000936
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.751, fecha de nacimiento 11-10-1973, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Pintor, hijo de Gloria Coromoto Garcia (V) Y Julio Cesar Belandria (V), residenciado en; Avenida Calle Páez Con Santa Elena Paraíso, Detrás del Colegio San José de Tarbes, Caracas, distrito Capital, teléfono: 0424-148.73.76, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 20/01/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 24/05/2016, este juzgado, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, fue detenido por primera vez en fecha 03.10.2010, otorgándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 05.10.2010. Asimismo, se observa que posteriormente es detenido por una segunda oportunidad con ocasión al presente proceso en fecha 08.07.2015, siendo ordenada su libertad en fecha 16.07.2015, por lo que en total estuvo detenido OCHO (08) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios 201 al 204 de la primera pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado BELANDRIA GARCIA ENDER ALBERTO, tomando en cuenta:
• Disposición laboral
• Intimidación penal
• Luce respetuoso ante las figuras de autoridad
• Disposición a cumplir con las condiciones del juez
• Aprendizaje positivo de la experiencia
Sugerencias:
• Sensibilizar en relación al delito
• Mantener actividad laboral
• Realizar curso sobre violencia de género a fin de potenciar crecimiento personal, que incremente niveles de autocritica
• Orientar en toma de decisiones asertivas
• Manejo de conflictos emocionales
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, fijando como régimen de prueba el plazo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal o el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, presentar constancia ente el Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Someterse a terapias psicológicas para manejo de conflictos y emociones, debiendo consignar constancia de ello, ante su delegado de prueba.
• Realizar talleres o cursos de capacitación laboral y/o profesional.
• Asistir periódicamente a charlas de erradicación de violencia de género el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.
• Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, impuestas previamente por Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, contenidas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º la Ley Especial; consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo o estudio, y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, la prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, quien fue condenado en fecha 20/01/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando como régimen de prueba el plazo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, tiempo correspondiente que le queda por cumplir, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señalados. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, informando respecto al particular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisarían y Orientación del estado Carabobo, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGGITTE BENITEZ