REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 10 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-001894
Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.810.733,, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:
En fecha 19/06/2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 05/04/2011, mediante la cual el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se evidencia que el penado no fue condenado al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido por primera vez en fecha 27/09/2009, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido SIETE (07) AÑOS CATORCE (14) DIAS DE PRISIÒN.
De la misma manera, en fecha 26/02/2016, por decisión de este Juzgado se acordó la redención parcial de la pena por el tiempo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un tiempo de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Cursa en los folios 168 al 171 de la decima cuarta pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA…” “…Diagnostico Integral: Gómez Hernández, incide en la acción contraria a la normativa legal por: Incapacidad para postergar gratificaciones inmediatas. Escaso control de impulsos. Pronóstico: Se realizó evaluación psicosocial al privado de libertad “Gómez Hernández Darwin Daniel” emitiendo un pronóstico de conducta “FAVORABLE”, basada en lo siguiente: Autocritica, control emocional, primeriada penal, apoyo familiar…”
El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.
En el presente caso, cursa un informe total que aun cuando se establece un pronóstico favorable, a la aplicación de una medida de pre-libertad, el mismo presenta un grado de clasificación Media, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese oficio al Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, anexo boleta de notificación al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGGITE BENITEZ