REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000490.
ASUNTO: GP31-S-2016-000490.
SOLICITANTE: GLADYS MERCEDES FLORES DE HENRIQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000165.

En fecha 22 de septiembre de 2016, la ciudadana GLADYS MERCEDES FLORES DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.468.189, debidamente asistida por la abogada VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.689, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hijas ciudadanas GLADYS YASMIN HENRIQUEZ FLORES y FANNY MERCEDES HENRIQUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.174.126 y V-8.608.548, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamo FERNANDO OCTAVIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.143, quien falleció AB-INTESTATO, el 23 de Julio de 2016, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 50, folio 50, Año 2016.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hijas consignando, asimismo, copias certificadas de su acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijas, a los fines de demostrar su relación matrimonial y la filiación de sus hijas con el De-cujus ciudadano FERNANDO OCTAVIO HENRIQUEZ FERNANDEZ.
En fecha 06 de octubre de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos CESAR ORLANDO PINEDA TELLERIA y ONEYRA CECILIA POLANCO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.747.168 y V-14.848.693, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas GLADYS MERCEDES FLORES DE HENRIQUEZ, GLADYS YASMIN HENRIQUEZ FLORES y FANNY MERCEDES HENRIQUEZ FLORES, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamó FERNANDO OCTAVIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.