REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 25 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000467.
ASUNTO: GP31-S-2016-000467.
SOLICITANTE: LUZBENIA GUILLERMINA ARVELO PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURITH PIÑERO DUMONT.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000173.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LUZBENIA GUILLERMINA ARVELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.536.110, de este domicilio, asistida por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicada en avenida Falcón, sector el Jabillo II, casa S/n, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (561,45Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En (39,40Mts) con bienhechurias del Sr. Joaquín Carillo. Sur: En (39,40Mts) con bienhechurias del Sr. José Rafael Arvelo. Este: En (17,60Mts) con Avenida Falcón (que es su frente) y Oeste: (10,90Mts) con terrenos municipales. Dichas bienhechurias consisten en dos locales, fabricados con fundaciones directas, estructura de cemento, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras; distribuida de la siguiente manera: cada local con techo de platabanda, piso de cerámica, un baño, puertas Santamaría de hierro, cercados totalmente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.