REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000363.
ASUNTO: GP31-S-2016-000393.
SOLICITANTE: DALIA DEL CARMEN TORREZ.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000171.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana DALIA DEL CARMEN TORREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.933, de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.927; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre de 2011, asentado bajo el Nº 2011.1468, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.628 y correspondiente al Folio Real del año 2011, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE METROS (197,27Mts2), ubicada en el sector La vaquera (Valle Verde), 1era. Calle, casa Nº A-15, Parroquia Bartolomé Salom, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 10,20Mts con terrenos que son o fueron de INAVI. Sur: En 10,20Mts con la 1era. Calle que es su frente. Este: En 19,34Mts con la parcela Nº 16 de la 1era. Calle y Oeste: En 19,34Mts con la parcela Nº 14 de la 1era. Calle. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintadas; techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas de metal, puertas de madera, ventanas de metal; se encentra distribuida así: una 801) sala-comedor; una (01) cocina; cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche y un patio; además posee red de agua blanca; cloacas y energía eléctrica. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.