REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000494.
ASUNTO: GP31-S-2016-000494.
SOLICITANTE: HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000168.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO, venezolana, mayor de edad, viuda, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.041, de este domicilio, asistido por la abogada LOURDES JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.504; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, con un área aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (896,62,Mts2), ubicado en el casco de Morón, avenida Yaracuy, Local Nº 01, frente a la estación de servicio Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: (13,70Mts) con avenida Yaracuy (que es su frente). Sur: (35,50Mts) con terrenos propiedad de Ferrocar. Este: (50,40Mts) con bienhechurias del Sr. Joao Ferreira y Oeste: (63,70Mts) con bienhechurias de la señora Montaner De Tavio. Dichas bienhechurias consisten en un (01) Galpón Comercial e Industrial, construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento dotado de aguas negras y blancas, y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.