REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000491.
ASUNTO: GP31-S-2016-000491.
SOLICITANTE: HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000167.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO, venezolana, mayor de edad, viuda, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.041, de este domicilio, asistido por la abogada LOURDES JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.504; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (169,74,Mts2), ubicado en el casco de Morón, avenida Yaracuy, Local Nº 03, frente a la estación de servicio Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: (8,58Mts) con avenida Yaracuy (que es su frente). Sur: (6,93Mts) con bienhechurias de la sra. Hilda Montaner De Tavio. Este: (19,77Mts) con bienhechurias de la señora Hilda Montaner De Tavio y Oeste: (21,40Mts) con bienhechurias de la señora Montaner De Tavio. Dichas bienhechurias consisten en un local comercial, construido con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento liso, tres (03) puertas tipo Santamaría, dotado de aguas negras y blancas, y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.