REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, diecinueve (19) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000500
ASUNTO: GP31-S-2016-000500
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MATOS MEDINA, ARMYS MASSIEL MATOS MEDINA y ANTONIS JOSE MATOS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.078.129, V-11.745.841 y V-26.392.997 respectivamente, asistidos por el abogado NACIANCENO JAIMES GUTIERREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.529, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS JOSE MATOS VILLASMIL, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.417, fallecido ab-intestato en fecha veinte (20) de agosto del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: CARMEN ELENA RODRIGUEZ de FUENTES y WUINDEN JOSE LUGO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.590.089 y V-26.196.426 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, CARMEN XIOMARA MATOS MEDINA, ARMYS MASSIEL MATOS MEDINA y ANTONIS JOSE MATOS MEDINA, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS JOSE MATOS VILLASMIL, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES



EVG.-
RESOLUCION Nº 2016/131