REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, once (11) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000521
ASUNTO: GP31-S-2016-000521
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano OSMAN EDUARDO ACOSTA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.332.935, asistido por el abogado MANUEL FERNANDO ESCALONA NUÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.855, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con su madre GLADYS MARIA HERRERA, titular de la cédula de identidad No V-4.840.979 y hermanas GLEDYS RAQUEL ACOSTA HERRERA y OSMAGLYS LEONOR ACOSTA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.744.363 y V-17.250.742 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSMAN EDUARDO ACOSTA PUERTA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.331, fallecido ab-intestato en fecha veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA LOPEZ LUGO y LUIS ALFREDO PRINCE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.665.980 y V-4.840.738 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, OSMAN EDUARDO ACOSTA HERRERA, GLADYS MARIA HERRERA, GLEDYS RAQUEL ACOSTA HERRERA y OSMAGLYS LEONOR ACOSTA HERRERA, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSMAN EDUARDO ACOSTA PUERTA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES


RESOLUCION Nº 2016/119
EVG.-