REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, once (11) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000492
ASUNTO: GP31-S-2016-000492
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.784.041; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, que mide SETENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,79 Mts2), ubicado en El Casco de Morón, avenida Yaracuy, local No 02, frente a la Estación de Servicio Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7,90 Mts, con avenida Yaracuy que es su frente; SUR: En 7,90 Mts, con bienhechurías de la Sra. Hilda Montaner de Tavio; ESTE: En 10,10 Mts, con bienhechurías de la Sra. Hilda Montaner de Tavio, y ; OESTE: En 10,10 Mts con bienhechurías de la Sra Hilda Montaner de Tavio. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de trece (13) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Resolución Nº 120/2016