REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud Presentada por la abogada YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LINGMEI FAN DE LIN respectivamente, Venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-20.698.591, en la cual pide se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su común causante LIN BIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.698.536, quien falleciera ab-intestato en fecha 07 de Septiembre de 2011. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LINGMEI FAN DE LIN, supra identificada, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de LIN BIN. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6541
LRS/mp
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