REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 05 DE OCTUBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA RAMONA GOMEZ DE BRICEÑO, MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ DE MARTINEZ, PAULA MERCEDES GOMEZ CORDERO, DEXTEL RAFAEL GOMEZ CORDERO, JOSE GREGORIO GOMEZ CORDERO, PEDRO ANTONIO GOMEZ CORDERO, JESUS RAMON GOMEZ CORDERO, JOSE LEONARDO GOMEZ CORDERO y MAGALLY ANDREINA CASTELLANO GOMEZ, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.441.283, V-7.045.996, V-9.449.786, V-7.045.986, V-9.441.284, V-11.363.420, V-11.363.773, V-11.363.772 y V-19.666.304, actuando en nombre y representación de las sucesiones de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GOMEZ y PATRIA MARÍA CORDERO DE GOMEZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-1.134.091 y V-7.037.835, debidamente asistidos por la abogada ANA VERONICA GARCIA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 74.337, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): MARIA RAMONA GOMEZ DE BRICEÑO, MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ DE MARTINEZ, PAULA MERCEDES GOMEZ CORDERO, DEXTEL RAFAEL GOMEZ CORDERO, JOSE GREGORIO GOMEZ CORDERO, PEDRO ANTONIO GOMEZ CORDERO, JESUS RAMON GOMEZ CORDERO, JOSE LEONARDO GOMEZ CORDERO y MAGALLY ANDREINA CASTELLANO GOMEZ, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

La Secretaria Temporal


Abog. AURELIA RUBIRA
Sol. 6534
Lrs//mp