REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud Presentada por los ciudadanos SOLANGEL MACIAS CALDERON y GORAN FRANCISCO JOSE MILETIC MACIAS respectivamente, Venezolanos, mayores de edad Titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.317.626, y V-13.047.522, debidamente asistidos por la abogada YURAIMA DE JESUS CARVALLO SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 74.358, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante FRANCISCO HRVOJE MILETIC RECHNITZER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.190.673, quien falleciera ab-intestato en fecha 08 de Enero de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SOLANGEL MACIAS CALDERON y GORAN FRANCISCO JOSE MILETIC MACIAS, supra identificada, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de FRANCISCO HRVOJE MILETIC RECHNITZER. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6522
LRS/mp
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