REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 5868
ACTAS PROCESALES:
Del presente expediente se observa lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2015, por el ciudadano ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V¬-11.707.790, asistida en este acto por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.072, solicita el DIVORCIO de su cónyuge ciudadana YANETH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.483, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2015, se admite la solicitud quedando emplazada la ciudadana YENETH DEL VALLE MONTILLA a los fines de ratificar el escrito presentado por el ciudadano ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, e igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Notificación a fin de que exponga lo que creyera conveniente y se libró la boleta de Citación y Notificación, respectivamente.
En fecha 14 de abril de 2015, comparece el ciudadano ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, asistido en este acto por la abogada NILDA VERRATTI, a los fines de Ratificar en cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A. igualmente solicito fuese notificada la cónyuge.
En el folio nueve (09) el tribunal acuerda librar Comisión junto con oficio al Tribunal competente y Distribuidor Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción judicial del estado Aragua. Igualmente se libró oficio N° 226-2016.
En fecha 02 de marzo de 2016, el tribunal por autos ordeno agregar las resultas del Juzgado primero de municipio Ordinario y de Ejecución del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Villa de Cura, siendo cumplida la citación de la cónyuge YANETH DEL VALLE MONTILLA.
En fecha 05 de Agosto de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Séptima (17°) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Agosto de 2016, comparece por ante este Despacho la Fiscal Décima Séptima (17°) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Carabobo, y de la revisión realizada a la solicitud manifiesta que la cónyuge YANETH DEL VALLE MONTILLA, debe comparecer ante este tribunal a los fines de ratificar o contradecir la solicitud interpuesta por su conyugue y en caso de contradecirla abrir la articulación probatoria dispuesta en el Articulo 607 de Código de Procedimiento Civil.
Respecto a tal opinión fiscal esta juzgadora se aparta de dicho criterio, y dado que el Tribunal libró comisión Al Tribunal competente y Distribuidor Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción judicial del estado Aragua a los fines de citar a la ciudadana YANETH DEL VALLE MONTILLA , evidenciándose que al folio treinta (30) riela la citación personal de la ciudadana YANETH DEL VALLE MONTILLA no constando en autos que dentro del lapso previsto por la ley no compareció a ratificar o a objetar la solicitud, se tiene como no contradicha la solicitud de Divorcio formulada por ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 17 de Enero de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo según se evidencia en Acta de Matrimonio No.04, Folio 6, Año 1989, la cual se encuentra anexa en el folio (03), y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez, Casa N° 5, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar.
Que después de una serie de desavenencias e irregularidades que imposibilitó su vida en común, el 23 de Enero de 1989 se produjo la ruptura prolongada y en consecuencia la separación de hecho, situación ésta que se prolongo hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna, es decir, que la separación fáctica es por más de cinco (05) años sin que se vislumbre una solución conciliatoria, por lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil solicitan de común y mutuo acuerdo el divorcio a los fines de ponerle fin legalmente al matrimonio contraído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que el
Tribunal considera que de la manifestación de los cónyuges, ciudadanos ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ y YANETH DEL VALLE MONTILLA, antes identificados, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de Veintisiete (27) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el año 1989, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes y así se declara.
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y tomando en cuenta las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ y YANETH DEL VALLE MONTILLA ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa en el folio (03).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 248 ejusdem.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esa entidad.
Dado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LIGIA E. RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:20 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
EXP 5868
LRS/mp
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