REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: ANGELA CELESTE ROMERO AVILA y ELVIS ANTONIO REVERON REYES.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6094
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2015, los ciudadanos ANGELA CELESTE ROMERO AVILA y ELVIS ANTONIO REVERON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-22.217.458 y V-20.269.502, debidamente asistidos por la abogada DANY JOSEFINA AVILA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 200.363, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 08 de Octubre de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos ANGELA CELESTE ROMERO AVILA y ELVIS ANTONIO REVERON REYES, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 05 de Abril de 2013, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 71, Tomo II, Folio 71 fte. Y vto., Año 2013, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Vivienda Popular los Guayos, Sector 5, Vereda, Casa Nº 3, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna de liquidar, lo cual se liquidaran una vez quede firme la presente sentencia.
En fecha 19 de Octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos ANGELA CELESTE ROMERO AVILA y ELVIS ANTONIO REVERON REYES respectivamente, asistidos por la abogada DANY JOSEFINA AVILA PEREZ, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.




En fecha 20 de Septiembre de 2016, comparece la ciudadana ANGELA ROMERO AVILA, consignando poder Apud-Acta a la abogada DANY AVILA.
En fecha 20 de Octubre de 2016, comparece la abogada DANY AVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la primera y asistiendo al segundo de los nombrados ANGELA ROMERO AVILA y ELVIS ANTONIO REVERON, y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ANGELA CELESTE ROMERO AVILA y ELVIS ANTONIO REVERON REYES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 05 de Abril de 2013, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) día del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°6094