REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: JENIFER DEL CARMEN APONTE BERRIOS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

EXPEDIENTE Nº: 6377

ACTAS PROCESALES:
Del presente expediente se observa lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2016, por la ciudadana JENIFER DEL CARMEN APONTE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.179.505, debidamente asistido por la abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 74.150, solicita el DIVORCIO de su cónyuge ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GOMEZ PALIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.410.884, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Mayo de 2016, se admite la solicitud quedando emplazado el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GOMEZ PALIJ a los fines de ratificar el escrito presentado por la ciudadana JENIFER DEL CARMEN APONTE BERRIOS, e igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Notificación a fin de que exponga lo que creyera conveniente y se libró la boleta de Citación y Notificación, respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por el ciudadano FRANKLIN GOMEZ.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Octubre de 2016 comparece por ante este Despacho la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Carabobo, y de la revisión realizada a la solicitud manifiesta que no tiene nada que objetar en la Solicitud de Divorcio.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 24 de Febrero de 2011, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio No.33, Folio Nº 33, Tomo Nº I, año 2011, la cual se encuentra anexa en el folio (03), y que fijaron su domicilio conyugal en la Vivienda Rural de Barbula, Boulevart de Malagon, Casa Nº08, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar
Que después de una serie de desavenencias e irregularidades que imposibilitó su vida en común, desde el 10 de Marzo de 2011, se produjo la ruptura prolongada y en consecuencia la separación de hecho, situación ésta que se prolongo hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna, es decir, que la separación fáctica es por más de cinco (05) años sin que se vislumbre una solución conciliatoria, por lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil solicitan de común y mutuo acuerdo el divorcio a los fines de ponerle fin legalmente al matrimonio contraído.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que el
Tribunal considera que de la manifestación de los cónyuges, ciudadanos JENIFER DEL CARMEN APONTE BERRIOS y FRANKLIN ALEXANDER GOMEZ PALIJ, antes identificados, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco (05) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el año 2011, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes y así se declara.
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y tomando en cuenta las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos JENIFER DEL CARMEN APONTE BERRIOS y FRANKLIN ALEXANDER GOMEZ PALIJ, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa en el folio (03).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 248 ejusdem.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esa entidad.
Dado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia 24 de Octubre de 2.016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. LIGIA E. RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:45 de la Mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


EXP 6377.
LRS/mp