REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 24 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

SOLICITANTES: SAHARA DIANETTE SANABRIA GUZMAN
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINTIVA

SOLICITUD Nº: 6100.

En fecha 17 de Septiembre de 2015, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, se admite la Solicitud planteada por la ciudadana SAHARA DIANETTE SANABRIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.158.074, asistida por las abogadas ELIANA M. FIGUEROA C. y MAIRA ANTONIA ALZURUT CARREÑO, inscritas en el I.P.S.A bajo el No. 76.779 y 89.170, donde solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano “VICTOR SANABRIA”, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.228.904, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 21, Tomo I, año 2015. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario transcribió que deja siete (07) hijos e hijas que tienen por nombre: Víctor Oliver Sanabria Escalona (Difunto), Victor Christian Sanabria López (menor), Yaceli Margaux Sanabria de Loyo (mayor), Ruth Elaine Sanabria Guzmán (mayor), Victor Josué Sanabria Guzmán (mayor), Victo David Sanabria Guzmán (mayor) y Sahara Dianette Sanabria Guzmán (mayor), siendo lo correcto ocho (08) hijos e hijas “Víctor Oliver Sanabria Escalona (Difunto), Víctor Christian Sanabria López (menor), Yaceli Margaux Sanabria de Loyo (mayor), Ruth Elaine Sanabria Guzmán (mayor), Víctor Josué Sanabria Guzmán (mayor), Victo David Sanabria Guzmán (mayor) y Sahara Dianette Sanabria Guzmán (mayor) e Ytshel Natalie Sanabria González”.
En fecha 16 de Marzo de 2016, la ciudadana SAHARA DIANETTE SANABRIA GUZMAN, asistida de la abogada ELIANA M. FIGUEROA CAMPOS, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 24/02/2016, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento..
En fecha 16 de Marzo de 2016, se desglosa el Cartel de Emplazamiento y se ordena agregar a los autos.
En fecha 20 de Octubre de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava (18 va) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Defunción del ciudadano “VICTOR SANABRIA”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre de sus ochos hijos e hijas “Víctor Oliver Sanabria Escalona (Difunto), Víctor Christian Sanabria López (menor), Yaceli Margaux Sanabria de Loyo (mayor), Ruth Elaine Sanabria Guzmán (mayor), Víctor Josué Sanabria Guzmán (mayor), Victo David Sanabria Guzmán (mayor) y Sahara Dianette Sanabria Guzmán (mayor) e Ytshel Natalie Sanabria González”., que es lo correcto.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las (02:25) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO