REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 19 DE OCTUBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ RAMONES e YRMA GUADALUPE ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.453.635 y V-5.289.232, debidamente asistidos por la abogada IRMA YARITZA TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 202.085, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: ANTONIO JOSE MARTINEZ RAMONES e YRMA GUADALUPE ALVAREZ DE MARTINEZ, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

La Secretaria Temporal


Abog. AURELIA RUBIRA
Sol. 6566
Lrs//mp