REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 19 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana CAROLINA CARRICO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.9529, debidamente asistida por el abogado VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 144.300, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante VICTOR MANUEL CARRICO FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.272.535, quien falleciera ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CAROLINA CARRICO MALDONADO, supra identificada, en su carácter de (Hija) la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de VICTOR MANUEL CARRICO FLORES. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA

SOLICITUD No. 6561
LRS/mp