REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 14 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

SOLICITANTES: CYNTHIA JANINA ROBLEDO SILVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINTIVA

SOLICITUD Nº: 6297.

En fecha 29 de Febrero de 2016, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se admite la Solicitud planteada por la ciudadana CYNTHIA JANINA ROBLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.463.914, asistida por la abogada AGLENIS RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 62.259, donde solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano “CRISTIAM ROBLEDO UPEGUI”, quien en vida era de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-981.739, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 71, Tomo I, año 1981. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario transcribió incorrectamente el estado civil del ciudadano CRISTIAM ROBLEDO UPEGUI, que estaba casado con la ciudadana JOSEFINA JIMENEZ DE ROBLEDO, siendo lo correcto “SOLTERO”.
En fecha 10 de Mayo de 2016, la ciudadana CYNTHIA JANINA ROBLEDO, asistido de la abogada GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 04/05/2016, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento..
En fecha 10 de Mayo de 2016, se desglosa el Cartel de Emplazamiento y se ordena agregar a los autos .
En fecha 05 de Agosto de 2016, comparece el Alguacil Temporal del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Séptima (17ma) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Defunción del ciudadano “CRISTIAM ROBLEDO UPEGUI”, a fin de que quede asentado correctamente su estado civil “SOLTERO”, que es lo correcto.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las (02:25) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO