REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 13 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano KLEVER RAMON OLIVEROS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.403, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANA CONCEPCION OLIVEROS LINARES, BLAS RAFAEL OLIVEROS LINARES y BLAS RAMON OLIVEROS, todos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.580.247, V-7.582.113, y V-359.893, debidamente asistidos por la abogada RAQUEL NOHEMI LEAL ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.899, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante GUILLERMINA LINARES DE OLIVEROS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.136.167, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de Mayo del presente año. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos KLEVER RAMON OLIVEROS LINARES, ANA CONCEPCION OLIVEROS LINARES, BLAS RAFAEL OLIVEROS LINARES y BLAS RAMON OLIVEROS supra identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de GUILLERMINA LINARES DE OLIVEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6525
LRS/mp