REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 11 DE OCTUBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY ROSALBA VIVENZIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.056.034, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO FIGUEROA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 102.484, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: JENNY ROSALBA VIVENZIO PINTO, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

La Secretaria Temporal


Abog. AURELIA RUBIRA
Sol. 6548
Lrs//mp