REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana ALIDA COROMOTO CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.448, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARTA XIOMARA, ANA XIOMARA, BRIGITE COROMOTO, CRUZ ALEJANDRO y SANDRA COROMOTO CASTILLO LOPEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.057.449, V-7.057.250, V-7.057.251, V-7.057.254 y V-11.361.435, debidamente asistidos por la abogada LUISELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.431, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante ALIDA SENOVIA LOPEZ DE CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.629, quien falleciera ab-intestato en fecha 09 de Enero de 1998. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALIDA COROMOTO CASTILLO LOPEZ, MARTA XIOMARA, ANA XIOMARA, BRIGITE COROMOTO, CRUZ ALEJANDRO y SANDRA COROMOTO CASTILLO LOPEZ supra identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ALIDA SENOVIA LOPEZ DE CASTILLO. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6509
LRS/mp