En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), año 206° y 157°, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que tenga lugar la AUDIENCIA MEDIACION, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por la ciudadana LESBIA SILVERIA FUERTES DE REPRINSEW, cedula de identidad N° V-4.348.164, a través de su apoderado judicial abogado SULEIMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.642; en contra del Ciudadano ELBINS GERARDO CHAVEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad número V- 14.368.266, en la causa signada con el Nº 10406. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada se encuentra presente el Ciudadano ELBINS GERARDO CHAVEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad número V- 14.368.266, y su Apoderado Judicial JEAN CARLOS PRADA, Inpreabogado Numero 116.281. Acto seguido, la ciudadana Jueza expone: Verificada la incomparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal deja constancia que se procederá conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 105 Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece “(…) Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos (…) El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme (…)”; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido el procedimiento y terminando el proceso, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por la ciudadana LESBIA SILVERIA FUERTES DE REPRINSEW, cedula de identidad N° V-4.348.164, a través de su apoderado judicial abogado SULEIMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.642; en contra del Ciudadano ELBINS GERARDO CHAVEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad número V- 14.368.266. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, siendo las once y diez (11:10) de la mañana. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA
SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
Exp. 10406
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