REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Octubre de 2.016
206º y 157º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ RICO, OBDULIO JOSE GOMEZ ACOSTA, RONALD RAFAEL BARRETO AGÜERO y EDUARDO ALEJANDRO BERMUDEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) V-14.013.803, V-16.401.103, V-15.655.085 y V-9.824.757 respectivamente, y todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa INVERSIONES EJECUTIVAS R.L., Registro de Información Fiscal N° J-40248432-1 (SUNACOOP N° 398152), debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo de 2.013, bajo el N° 32, Folios 1 al 12, Tomo 44, del Libro de Protocolo de Transcripción del año 2.013, y con domicilio estatutario en la Avenida Principal, Edificio Bucare, Piso 2, Apartamento 3G de la Parroquia Los Guayos del Municipio Los Guayos, estado Carabobo; en la persona de quien ejerce la Presidencia Actual, Ciudadano MARCOS ANTONIO BECERRIN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.715.026.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROMULO SERRADA ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294.

MOTIVO: VÍA DE HECHO

EXPEDIENTE: Nº 10751-2016

DECISIÓN: IMPROCEDENTE LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Sentencia Interlocutoria).


Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Distribuidor, en fecha 04 de Julio de 2.016, por los Ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ RICO, OBDULIO JOSE GOMEZ ACOSTA, RONALD RAFAEL BARRETO AGÜERO y EDUARDO ALEJANDRO BERMUDEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) V-14.013.803, V-16.401.103, V-15.655.085 y V-9.824.757 respectivamente, y todos de este domicilio; a través de su Apoderado Judicial, Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, contra la Asociación Cooperativa INVERSIONES EJECUTIVAS R.L., Registro de Información Fiscal N° J-40248432-1 (SUNACOOP N° 398152), debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo de 2.013, bajo el N° 32, Folios 1 al 12, Tomo 44, del Libro de Protocolo de Trascripción del año 2.013, y con domicilio estatutario en la Avenida Principal, Edificio Bucare, Piso 2, Apartamento 3G de la Parroquia Los Guayos del Municipio Los Guayos, estado Carabobo; en la persona de quien ejerce la Presidencia Actual, Ciudadano MARCOS ANTONIO BECERRIN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.715.026, por VÍA DE HECHO (folios 01 al 157); en esa misma fecha, le correspondió conocer al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial (folio 158); admitiéndola posteriormente el día 11 de Julio de 2.016, ordenándose el emplazamiento de la demandada Asociación Cooperativa INVERSIONES EJECUTIVAS R.L., en la persona del Ciudadano MARCOS ANTONIO BECERRIN ACOSTA, así como la notificación del Procurador General de la República y del Superintendente Nacional de Cooperativas (folio 160 al 162). Siendo que no se pudo lograr la citación personal, la Secretaria Temporal de ese Despacho, en fecha 03 de Agosto de 2016, dejó constancia de haber cumplido con la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando a partir de ese momento efectivamente citada la parte demandada (folio 173); por lo que el 27 de Septiembre de 2.016, compareció el Apoderado Judicial de la demandada, Abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, y mediante escrito impugnó varias de las documentales acompañadas al escrito libelar (folio 174); y a través de diligencia aparte de esa misma fecha, recusó al Juez del precitado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 175 y 176); razón por la cual el 29 de Septiembre de 2.016, se remitió la causa al Juzgado Distribuidor (folios 225 y 226); donde una vez realizado el sorteo, correspondió conocer a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 227).
El 06 de Octubre de 2.016, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folio 228). Por medio de escrito de fecha 07 de Octubre de 2.016, el Apoderado de la parte demandada, Abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual opuso la cuestión previa del ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 229 al 230); por lo que en fecha 10 de Octubre de 2.016, quien suscribe dictó auto a los fines de ordenar el proceso, fijando el día siguiente a ese, para que la parte actora conteste la cuestión previa formulada por su contraparte, y verificada o no el referido pronunciamiento, se procederá a decidir la incidencia al día despacho siguiente a aquel (folios 235 al 237); razón por la cual en fecha 11 de Octubre de 2.016, el Apoderado Actor, Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, consignó dos escritos, en el primero subsana la cuestión previa alegada por la parte demandada (folios 238 y 239), y en el segundo ratifica y hace valer los instrumentos acompañados al escrito libelar (folios 240 al 244). Por lo que siendo la oportunidad procesal para decir la incidencia de cuestión previa alegada por la parte demandada, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, se observa que nos encontramos ante un procedimiento cuyo trámite y sustanciación se hace conforme al Procedimiento Breve, establecido en el Titulo XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; de manera que una vez establecido lo anterior; este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito presentado en la oportunidad de la contestación de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del defecto de forma del libelo por no haberse indicado el domicilio de la parte actora ni de la parte demandada; de acuerdo con lo expresado textualmente por el Apoderado Judicial de la demandada, en el cual señala textualmente:
“(…) En nombre de mi representada, PROMUEVO la Cuestión Previa, establecida en el Numeral 6, del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340”… Por cuanto la Actora, no señaló [en] el escrito libelar, su domicilio, ni el de la demandada, quebrantando el Ordinal Segundo, del Artículo 346, ejusdem: “..y domicilio del demandante y del demandado”… En acreditación de la denuncia que hago, invoco el contenido y valor probatorio del Escrito Libelar agregado a los autos, del folio Uno (01) al folio Veintiséis (26). Solicito al tribunal se pronuncie sobre la cuestión previa promovida (…)”. (Folio 229)

Ahora bien, de una lectura exhaustiva del escrito libelar, quien suscribe observa que la parte accionante, indicó expresamente los domicilios de ambas partes, en los términos siguientes:
“(…) Yo, Tulio Rafael Barreto, titular de la cedula de identidad numero V-11.183.217, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982. Con domicilio procesal en la calle Vargas cruce con Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo Torre “F”, Piso 4, Oficina 4-2, Valencia-Edo. Carabobo. Actuando en este acto, como representante legal de los ciudadanos: Carlos Manuel Hernández Rico, Obdulio José Gómez Acosta Ronald Rafael Barreto Agüero y Eduardo Alejandro Bermúdez Farfán…
(…) Con el debido respeto de ley, acudo por ante su competente autoridad, con la finalidad de demandar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES EJECUTIVAS R.L… (…) Con domicilio estatutario en la avenida principal, edificio Bucare, piso 2, apartamento 3G de la parroquia Los Guayos del municipio Los Guayos del Estado Carabobo…”. (Folio 01)

No obstante, lo antes señalado, la parte actora mediante escrito de fecha 11 de Octubre de 2.016, procedió a subsanar la cuestión previa alegada de la siguiente manera:
“(…) Del Domicilio de los Demandantes…
Demandantes:1)- Carlos Manuel Hernández Rico, titular de la cedula de identidad numero V-14.013.803, domiciliado en: Urbanización Parque Valencia, sector 27, calle 79, casa N° 73-195 del municipio Valencia del Estado Carabobo; 2)- Obdulio José Gómez Acosta, titular de la cedula de identidad numero V-16.401.103, domiciliado en: Urbanización Los Sauces, calle 135, casa Nro. 98-65 del municipio Valencia del Edo. Carabobo; 3)- Ronald Rafael Barreto Agüero, titular de la cedula de identidad numero V-15.655.085, domiciliado en: Residencias Maniapure, sector paraparal, planta baja, apartamento 4, municipio Los Guayos del Estado Carabobo; 45)- Eduardo Alejandro Bermúdez Farfán, titular de la cedula de identidad numero V-9.824.757, domiciliado en: Urbanización Vivienda Popular Los Guayos, Conjunto Residencial Los Guayos II, edificio Bejuma, piso 03, apartamento Nro. 34, municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Representante Legal de los Demandantes: Abogado Tulio Rafael Barreto inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982 Con domicilio procesal en la calle Vargas cruce con Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo Torre “F”, Piso 4, Oficina 4-2, Valencia-Edo. Carabobo…
(…) Del Domicilio del Demandado…
Demandada: Asociación Cooperativa Inversiones Ejecutivas R.L. R.I.F. J-40248432-1 (SUNACOOP N° 398152), debidamente inscrita, por ante la oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 27 de mayo de 2.013, bajo el Nro. 32, del folio 1 al folio 12, Tomo 44, del libro de Protocolo de Transcripción del año 2.013. Con domicilio estatutario: en la avenida principal, edificio Bucare, piso 2 apartamento 3G de la parroquia Los Guayos del municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Con domicilio Contractual en, Oficina adyacente al área de Prevención de Incendios y Control de Emergencias dentro de las instalaciones de la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana C.A. (GMV); Avenida General Motors, zona industrial municipal sur II, del municipio Valencia del Estado Carabobo.
Representante Legal de la Demandada: Ciudadano Marcos Antonio Becerril Acosta, titular de la cedula de identidad numero V-14.715.026, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración (…)”. (Folios 138 y 139).

A todas luces, de una lectura de lo anteriormente transcrito, resulta evidente que la parte actora no incurrió en omisión alguna con respecto a su domicilio procesal y al de la parte accionada, toda vez que los determinó en su libelo clara e inteligiblemente en el libelo; y como quiera que la parte demandante en fecha 11/10/2016, consignó voluntariamente escrito en el cual nuevamente señaló los domicilios de ambas partes, es por lo que estima quien suscribe que es Improcedente la Cuestión Previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos alegados por la parte demandada. Por lo que es imperativo declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa alegada, como efectivamente se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Cuestión Previa contenida en el Articulo 346, Ordinales 6° del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada en el presente juicio que por VÍA DE HECHO, intentaran los Ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ RICO, OBDULIO JOSE GOMEZ ACOSTA, RONALD RAFAEL BARRETO AGÜERO y EDUARDO ALEJANDRO BERMUDEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) V-14.013.803, V-16.401.103, V-15.655.085 y V-9.824.757 respectivamente, y todos de este domicilio, en contra de la Asociación Cooperativa INVERSIONES EJECUTIVAS R.L., Registro de Información Fiscal N° J-40248432-1 (SUNACOOP N° 398152), debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo de 2.013, bajo el N° 32, Folios 1 al 12, Tomo 44, del Libro de Protocolo de Trascripción del año 2.013, y con domicilio estatutario en la Avenida Principal, Edificio Bucare, Piso 2, Apartamento 3G de la Parroquia Los Guayos del Municipio Los Guayos, estado Carabobo; en la persona de quien ejerce la Presidencia Actual, Ciudadano MARCOS ANTONIO BECERRIN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.715.026. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia. TERCERO: Se ordena la continuidad de este juicio en la etapa procesal correspondiente, conforme a lo pautado en el Artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA NAVARRO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)-


LA SECRETARIA






















Exp. N° 10751-2016.
FR/CN/kysl.-