REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 10693
PARTE TACHANTE (DEMANDADA): Sociedad de Comercio SEVENCENTRO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 3, Tomo 34-A, R.I.F. N° J-29759720-4, representada por la Ciudadana ROSMELY DAYANA QUINTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.869, y de este domicilio.
PARTE PRESENTANTE (DEMANDANTE): Ciudadana ROSA BRUNO CARRIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.207, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARGENIS JOSÉ GONZALEZ SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.994 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TACHA INCIDENTAL)

DECISIÓN: DEFINITIVA
PUNTO UNICO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el 08 de Julio de 2016, por ante el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en funciones de Juzgado Distribuidor de asuntos judiciales, por la Ciudadana ROSA BRUNO CARRIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.207, y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial, Abogado ARGENIS JOSÉ GONZALEZ SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.994 y de este domicilio; contra Sociedad de Comercio SEVENCENTRO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 3, Tomo 34-A, R.I.F. N° J-29759720-4, representada por la Ciudadana ROSMELY DAYANA QUINTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.869, y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Folios 01 al 13). En esta misma fecha le correspondió conocer por distribución a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Folio 14)
Posteriormente en fecha 19 de Julio de 2016, el Abogado ARGENIS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito de reforma de la demanda en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 15 de Julio de 2016 (folios 18 al 20). Acto seguido en fecha 22 de Julio de 2016 vista la demanda presentada, este Tribunal la admitió, ordenando el emplazamiento de la Sociedad de Comercio SEVENCENTRO, C.A, ya identificada, parte demandada (Folio 21). En fecha 23 de septiembre de 2016, el Ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia consignó recibo debidamente firmado en la que se constata la citación de la parte demandada (Folios 23 y 24). En fecha 27 de septiembre de 2016, la Ciudadana ROSMELY DAYANA QUINTERO LEON, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil SEVENCENTRO, C.A., (parte demandada) asistida por el Abogado ERNESTO JHON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.084, compareció por ante este Tribunal presentando escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, mediante el cual propuso tacha incidental (folios 25 al 27). En fecha 04 de octubre de 2016 se dictó auto el ordenó la apertura del cuaderno separado de tacha incidental (folio 1 cuaderno de tacha incidental). En fecha 04 de octubre de 2016 compareció por ante este Despacho, la Ciudadana ROSMELY DAYANA QUINTERO LEON, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil SEVENCENTRO, C.A., (parte demandada) asistida por el Abogado ERNESTO JHON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.084, consignando escrito de formalización de la incidencia de tacha de falsedad de documento (folios 02 y 03 del cuaderno separado de tacha). En fecha 11 de octubre de 2016 se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora por ante este Juzgado a fin de contestar la tacha incidental (folio 04 cuaderno separado de tacha).
Vista las actuaciones procesales de la presente incidencia, a los fines de dar continuidad a la misma y revisados cada uno de los folios de este cuaderno separado de tacha, estima acertado esta Servidora Pública hacer las consideraciones siguientes; puesto que se observa que la norma jurídica aplicable viene a ser el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo, Titulo II, Capítulo V, Sección Tercera, de la Tacha de Instrumentos, se hace menester explanar las disposiciones regulatorias:

Artículo 440: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (negrillas, subrayado y cursiva de este Tribunal)

Se observa de la norma jurídica transcrita anteriormente, que cuando se tache de falso un documento por vía incidental en cualquier grado o estado de la causa, deberá el tachante por orden expresa de la Ley al quinto (5) día siguiente de la proposición presentar escrito fundamentando la misma y de igual modo el presentante deberá al quinto (5) día siguiente de presentado el escrito de formalización de la tacha incidental, pronunciarse respecto al mismo, pudiendo declarar o no la insistencia de la veracidad del documento tachado de falso exponiendo igualmente razones que sustenten sus alegatos. No obstante, la norma adjetiva civil en caso de que el presentante omita la contestación de la tacha formalizada dispone lo que a continuación se cita:

Artículo 441: “Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”

Expuesta la disposición jurídica que antecede, se desprende de la misma qué en el supuesto de que el presentante del documento tachado de falso manifestare insistencia en hacer valer el documento, la incidencia proseguiría en cuaderno separado, sin embargo en caso de que no se insistiere, el juicio incidental por mandato expreso deberá declararse terminado y el documento objeto de la tacha deberá desecharse del proceso y dicho camino procesal continuará su curso de ley.

Así las cosas, se observa de las actas, que en el caso de marras, el demandante presentante Abogado ARGENIS JOSÉ GONZALEZ SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ROSA BRUNO CARRIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.207, no contestó la formalización de la tacha incidental en la oportunidad procesal establecida para ello como se evidencia en el folio cuatro (4) del presente cuaderno donde se dejó constancia que luego de culminada la hora de despacho del día 11 de octubre de 2016 la parte actora presentante no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; así que considerando los artículos arriba citados y observancia a su contenido, procurando brindar una Tutela Judicial Efectiva, para garantizar el Debido Proceso, y en resguardo al Derecho a la Defensa, ello en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; conllevan a que esta Operadora de Justicia decida dar por terminado el presente Juicio Incidental y asimismo descartar del proceso el documento privado tachado de falso signado “B” acompañado el escrito libelar cursante a los folios 6 al 9 de la pieza principal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PRIMERO: TERMINADO el presente Juicio Incidental que fuere incoado por la Ciudadana ROSMELY DAYANA QUINTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.869, en su condición de presidenta de la Sociedad de Comercio SEVENCENTRO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 3, Tomo 34-A, R.I.F. N° J-29759720-4, y de este domicilio, en el juicio que tiene en su contra la Ciudadana ROSA BRUNO CARRIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.207, y de este domicilio. SEGUNDO: SE DESECHA del proceso, el documento privado signado “B” acompañado el escrito libelar cursante a los folios 6 al 9 de la pieza principal identificado como contrato de arrendamiento a termino fijo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.

LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO



Exp. Nº 10693-2016
FR/CN/jass.-