REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: JESÚS DANIEL BONILLA MENDEZ Y ROSSANA CAROLINA SEQUERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.253.762 y V- 18.167.869 respectivamente, asistidos por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.202.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9353

Se recibe escrito en fecha Veintinueve (29) de septiembre de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JESÚS DANIEL BONILLA MENDEZ Y ROSSANA CAROLINA SEQUERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.253.762 y V- 18.167.869 respectivamente, asistidos por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.202.y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 02 de agosto de 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 01 de Octubre de 2015, comparecen los ciudadanos JESÚS DANIEL BONILLA MENDEZ Y ROSSANA CAROLINA SEQUERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.253.762 y V- 18.167.869 respectivamente, asistidos por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.202, de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 04 de octubre de 2016, presenta diligencia los ciudadanos JESÚS DANIEL BONILLA MENDEZ Y ROSSANA CAROLINA SEQUERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.253.762 y V- 18.167.869 respectivamente, asistidos por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.202, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JESÚS DANIEL BONILLA MENDEZ Y ROSSANA CAROLINA SEQUERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.253.762 y V- 18.167.869 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de agosto del año 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua Del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0288, Folio 41, año 2013. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9353-2016
YRC/GS/yc