REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.627.829 y V- 23.557.763 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 222.634.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9300

Se recibe escrito en fecha quince (15) de julio de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.627.829 y V- 23.557.763 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 222.634 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 30 de noviembre 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 20 de julio de 2015, comparecen los ciudadanos ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.627.829 y V- 23.557.763 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 222.634, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 02 de agosto de 2016, presenta escrito ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.627.829, asistido por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 222.634 y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 03 de agosto de 2016, el tribunal acuerda la notificación de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.557.763, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) dias de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada a los fines de que manifieste su interés o no sobre la presente solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2016, presenta diligencia los ciudadanos ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.627.829 y V- 23.557.763 respectivamente, y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.627.829 y V- 23.557.763 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 222.634 y de éste domicilio, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 30 de noviembre del año 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, la cual quedó inserta bajo el Nro. 26, año 2012,.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9300-2016
YRC/GS/yc