REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 04 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-004282
JUEZA: ABG. BLANCA JIMENEZ PINTO
REPRESENTANTE FISCAL: 22º: ABG. ARELYS VELIZ
VICTIMA: NIÑOS DE 07 Y 10 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA)
IMPUTADO: ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA
DEFENSA: ABG. ALEJANDRA CALLEJAS (Privado)
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Efectuado el Juicio Oral y Privado, en la Causa distinguida GP01-S-2015-4282, seguida al acusado ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN ACCIÒN CONTINUADA, contenida en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y el tipo penal de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ambos delitos, en perjuicio de la niña victima ANA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), habiéndose emitido, como dispositiva del fallo, pronunciamiento de NO CULPABILIDAD, en fecha 25-08-2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347del Código Orgánico Procesal Penal , no pudiendo materializarse la libertad, como efecto del pronunciamiento de Absolución, a tenor de lo establecido en el artículo 348, motivado al reclamo del efecto suspensivo efectuado por la Representación Fiscal , atendiendo este Tribunal en función de juicio en delitos de violencia contra la mujer, lo dispuesto en el artículo 430, por indicación expresa al texto adjetivo penal, así como a criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en sentencia Nº 331 de fecha 02/05/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por tanto , se procede a explanar la motivación de la Sentencia absolutoria, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LO ESTABLECIDO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO
El presente proceso penal se inició en fecha 16.09.2015, con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana LANDAETA SUAREZ AURA JOSEFINA, abuela de la víctima, quien expone que cuando cuidaba a sus nietos, su nieta de siete años de edad, víctima del presente proceso, de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le contó que el día anterior, estando en la casa con su padre de nombre Ángel, cuando esta se encontraba jugando con su hermano, en el cuarto de su papá, este sacó a su hermano Ángel del cuarto y se quedó solo con ella, y que este después la tomo por los brazos, apretándola fuertemente, le empezó a quitar la ropa y le dijo que hiciera silencio que no le dijera a nadie, porque si no se ponía bravo y le iba a pegar, después su papá se bajó los pantalones y se sacó su pipi, y empecé a gritar, y le metió su pipi por delante (totona), por la boca y después por detrás el (pompis), y agarró un tubo se lo pasó por el pompis después la llevó a comprar una chuchería, en razón de ello la ciudadana le comunica a su hija lo sucedió, y deciden interponer la respectiva denuncia, por lo que se procedió a aprehender al ciudadano, dándose así inicio al presente proceso penal.
El Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 16-12-2015, ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN ACCIÒN CONTINUADA, contenida en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y el tipo penal de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ambos en perjuicio de la niña victima ANA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA),
ORGANOS DE PRUEBA ADMITIDOS
1.- Declaración de la DRA. HAIDEE SANDOVAL PIETRI, Experta Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación, donde puede ser citada, siendo pertinente y necesaria su declaración, por cuanto realizó el examen médico forense, a la víctima.
2.- Declaración de la Psicóloga CARMEN GUERRA, adscrita al Departamento de Unidad de Atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este medio Probatorio es necesario y pertinente por ser la Profesional que valoro psicológicamente a la niña Ana, y el niño Ángel,
3.- Declaración del Oficial J (CEPC) PEREZ YERSON, adscrito a la Estación Policial del Municipio Guácara, siendo útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo es quien suscribe acta policial en la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurre la aprehensión del hoy acusado.
De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral:
5.- Declaración de la ciudadana AURA, abuela de la víctima, siendo un medio de prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma expondrá con relación al conocimiento que de los hechos por los cuales se sigue el presente proceso penal.
6.- Declaración de la ciudadana ANAIS, madre de la víctima, siendo un medio de prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma expondrá con relación al conocimiento que de los hechos por los cuales se sigue el presente proceso penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FOERENSE, signada con el^ numero 9700- 146-DS-510-15, de fecha 18.09.2015, suscrita por la Experta Profesional I, médico Forense DRA. HAIDEE SANDOVAL PIETRI, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la víctima del presente asunto.
2.- INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 23.09.2015, y practicado a la niña víctima del presente asunto, suscrito por la Licenciada Carmen Guerra, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
3.- INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 23.09.2015, y practicado al niño Ángel IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), hermano de la víctima del presente asunto, suscrito por la Licenciada Carmen Guerra, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N de caso IPE-1037-15, Nª de registro 922-15, de fecha 17.09.2015, suscrito por el Funcionario Reyes Diego, adscrito a la Policía Municipal de Guácara, donde se deja constancia que se colecto una sabana elaborada de material de tela color blanco con estampado de colores de dos metros de lago por uno, treinta metros de ancho.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N de caso IPE-1037-15, Nª de registro 923-15, de fecha 17.09.2015, suscrito por el Funcionario Reyes Diego, adscrito a la Policía Municipal de Guácara, donde se deja constancia que se colecto un suéter color rosado con estampado de made in UIT love, talla de 7 a 8, de 128 centímetros.
6.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA Y FIJACIÒN AUDIO VISUAL, celebrada el día 16.12.2015 en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la cual se tomo declaración a la NIÑA ANA (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), víctima de presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a sentencia 1049 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la fijación audiencia visual tomada al momento de la realización de dicha audiencia.
7.- - ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA Y FIJACIÒN AUDIO VISUAAL, celebrada el día 16.12.2015 en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la cual se tomo declaración al NIÑO ANGEL ANA (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), hermano de la víctima de presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a sentencia 1049 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la fijación audiencia visual tomada al momento de la realización de dicha audiencia.
PRUEBA ADMITIDA DE LA DEFENSA
1.- Declaración de la Psicóloga GABRIELA REYES, adscrita al Consejo Municipal de Protección, de Guácara estado Carabobo, quien expondrá con relación a la evaluación psicológica practicadas a la niña Ana víctima del presente asunto y al niño Ángel, (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA ADMITIDA
1.- INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 07.12.2015, y practicado a la niña víctima del presente asunto, suscrito por la Licenciada Gabriela Reyes, psicóloga adscrita al Consejo Municipal de Protección, de Guácara estado Carabobo
2.- INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 07.12.2012, y practicado al niño Ángel, hermano de la víctima del presente asunto, suscrito por la Licenciada Carmen Guerra, psicóloga adscrita al Consejo Municipal de Protección, de Guácara estado Carabobo.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA: “En esta oportunidad legal el Ministerio Público, ofrece las conclusiones del presente debate, considerando que el hecho objeto del juicio quedó demostrado y la participación del acusado con la prueba anticipada que quedó grabada de manera digital y que fue reproducida en este debate probatorio, allí se ve y se observa una evidente contradicción entre el niño Ángel de Jesús y la niña Ana Sofía, ella dice que ella dijo eso porque su hermanito se lo mandó a decir así y que eso lo formó su hermano, sin embargo, el niño Ángel de Jesús dice que la responsable de esa situación y que eso sea mentira, es de la niña Ana Sofía, ahí se denota pues que el acto, que el abuso sexual del cual ellos forman esa diatriba si se cometió, ahora bien teniendo en consideración la personalidad del niño Ángel de Jesús, que fue altamente evaluada por los psicólogos y por médicos psiquiatras donde ellos señalan que él tiene una personalidad manipuladora incluso en el testimonio de su propio padre cuando señala que es un niño fuerte de carácter y difícil de controlar, para esta representación fiscal no tiene ningún tipo de duda que él al ver que su padre ha quedado detenido por haber denunciado lo que estaba sucediendo, es decir, el abuso sexual de la niña Ana Sofía, trata de convencerla a ella, de que se retracte de lo dicho, es decir, de lo que ella le dijo a su abuela, de la confesión que hizo a su abuela donde ella señala que su padre había abusado de ella, esa es la realidad que maneja esta representación fiscal con respecto al sentimiento de culpa generado por este niño Ángel de Jesús, con respecto a los hechos denunciados y el delito cometido, el Ministerio Público no tiene ninguna duda de que efectivamente ese delito se cometió, todas las circunstancias así lo señalan, no podemos olvidar, que este es un delito intra-muros, conocido como delito clandestino que el único testigo presencial de esos hechos, es la propia víctima, salvando obviamente la tautología por el dicho, es así que considera esta representación fiscal que ese abuso sexual fue cometido a esa niña por su propia padre, ningún órgano probatorio traído a este debate probatorio, logra poner en duda la inocencia del acusado, todo lo contrario la cúpula de la inocencia que lo acompañaba hasta el momento fue rota con esas manifestaciones, es así que la verosimilitud de los hechos que está a cargo de la víctima, en este caso de la niña Ana Sofía ha permanecido intacto, la incredibilidad subjetiva ha permanecido intacta en este caso, puesto que con la prueba anticipada y el testimonio del niño, quien no es testigo presencial, él simplemente emergió en esa investigación por la manipulación que le hace a su hermana que es la víctima, es decir, que la persistencia en la criminalidad persistió, como se hace presente o se mantiene en el tiempo esa persistencia en la criminalidad, cuando se somete la niña y el niño en una prueba anticipada y ahí ellos se contradicen, allí queda de manifiesto lo que todos nosotros conocemos, como los niños no mienten ellos no pueden argumentar un dicho y sostenerlo en el tiempo con mentiras, porque de ser así ese dicho de ellos cae en contradicción y se revela la verdad, estos extremos exigidos en este tipo de delitos de abuso sexual se cumplieron a cabalidad en debate probatorio, con el dicho de la víctima, niña Ana Sofía, diciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, diciendo además que no fue la primera vez que eso sucedió, configurando así la continuidad del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL en contra de la niña Ana Sofía, por todo lo antes expuesto ciudadana jueza, solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado, puesto que la presunción de inocencia que lo cubría hasta ahora fue materialmente vulnerada en el debate probatorio, es todo.”
DEFENSA: “Buenos días ciudadana Jueza, secretaria, ministerio Publico, como es bien sabido ninguna acusación es más fácil que la de la abuso o violación, ni existe proceso en que la inocencia del acusado sea más difícil de probar, desde que se dio inicio en la recepción de prueba en el presente caso y solicito se deje constancia que el mayor cumulo o mejor dicho el 99 % por ciento de carga de medios probatorio fueron promovidos por la fiscalía, en la presente acusación estaba compuestas con 8 declaraciones donde solo fueron evacuada o oídas solo 7 incluyendo la de la presunta víctima la niña Ana Sofía (7 años) y su hermano Ángel supuesto testigo declaraciones estas tomada por vía de prueba anticipada en la audiencia Preliminar realizada en tribunal de control 2 violencia, la de la Madre de ambos niños Anaís Josefina Ortega, la abuela materna de ambos niños Aura Josefina Landaeta, la Médico Forense Haidee Sandoval, la Psicóloga adscrita a la unidad de atención de la Victima del Ministerio Público, licenciada Carmen Guerra y donde se prescindió la declaración del funcionario Actuante Yerson Pérez es cual para el momento de los presuntos hecho estaba adscrito a la Policial Municipal de Guácara pero para el momento que fue llamado ante este tribunal de juicio ya el mismo no laboraba en dicha policía siendo infructuosa su localización, como lo dije anteriormente el 99% de la carga probatoria lo tenía la fiscalía ya que el restante porcentaje fue incorporado por la defensa anterior en la audiencia preliminar como era el testimonio e informe psicológico realizado a la presunta víctima y al presunto testigo, por la licenciada Gabriela Reyes (psicólogo Clínico), cabe señalar que la misma para el momento de las evaluaciones laboraba para el consejo Municipal de Protección de Guácara es decir un organismo público, constancia que le solicite al tribunal a los fines de dejar claro que la desigualdad que existía en el presente caso y donde todo favorecía a las pretensiones del Ministerio Publico de lograr una condenatoria en este juicio; ahora bien ciudadana Jueza a lo antes expuesto por esta defensa y en atención al uso del término “Favorecía” en el desarrollo del presente debate ya que en la evacuación y deposiciones de las distintas declaraciones como la de las ciudadanas Anais Ortega, Aura Ortega, las cuales fueron conteste en que la no hubo tal abuso y que todo fue una mentira, de dos niños que por su edad no sabían la magnitud del problema que estaban generando y las consecuencias que la mismas podían traer donde su padre fue privado de libertad injustamente y el cual lleva casi un año privado y donde no menos importante su núcleo familiar está destruido por una Mentira; así mismo los niños en su declaración que fue tomada por vía de Prueba Anticipada y los mismos fueron dejaron claro que todo fue una mentira, demostrando un sentimiento de culpabilidad por lo que habían generado y que en base a esa culpabilidad los mismo pedían la libertad de su padre, petición esta que se le hizo caso omiso, como todos sabemos los juicios, los debates, en el proceso penal venezolano, buscan la verdad de los hechos y la verdad se ha dicho se ha demostrado, no hubo ningún tipo de abuso sexual en contra de la humanidad de la niña Ana Sofía y quien mejor que ella que funge como la presunta víctima dejo claro que su padre Ángel Suarez no abuso de ella, en los casos de abusos o violencia sexual a las víctimas se le aplica peritaciones de dos ciencias como es la forense y la psicológica las cuales en este tipo de delito van de la mano a la hora de la búsqueda de la verdad, cada una a su manera buscan el mismo fin la obtención de la verdad en el presente caso la deposición de la médico forense Haidee Sandoval de su informe pudo determinar que no hubo abuso sexual y la licenciada Gabriela Reyes en su informe determino que no hubo abuso sexual y en su sustitución a la hora de deponer de su informe la psicólogo licenciada ANA SOFÍA Daniela Castro Tami, quien pertenece a un órgano del Estado y tiene la misma ciencia y cualidad, igualmente dejo que claro que no hubo abuso sexual, contradictorio a lo depuesto por la licenciada Carmen Guerra adscrita a la fiscalía la cual en dos abordajes hechos el 23/09 y el 25/09 lo cual para esta defensa le llama poderosamente la atención la práctica de dos abordajes y donde la presunta víctima y su hermano fueron contestes en que no hubo abuso que todo fue una mentira, la misma haya arrojado en sus conclusiones que indicativos de abusos sexual, todos sabemos que en el primer abordaje y con la aplicación de los correspondientes test como es el de la figura humana bajo la Lluvia, el test de Bender se puede determinar el abuso, la licenciada Guerra en su deposición ante este tribunal no fue conteste a explicar cómo determinó el supuesto abuso quedando una gran duda y vacío en los que estuvimos presente; durante el debate fue incorporada y solicito se deje constancia que fue a solicitud de la fiscalía, como prueba nueva la evaluación psicológica realizada por el equipo interdisciplinario de este tribunal, solicitud está hecha por la madre de la víctima a través de su apoderada, la cual dicha evaluación era con el fin de que le se le diera herramientas a la madre para manejar la situación por la situación que está atravesando con su hijo Ángel de Jesús, el psicólogo Miguel de dicho equipo el cual fue muy conteste al decir que no se encontraron Indicativo alguno de abuso sexual; ciudadana Jueza para concluir la ciencia forense y la psicología buscan la verdad de los hechos y una refuerza a la otra, en el presente caso ambas se han engranado de tal manera que demostraron que no hubo abuso sexual, aunado a ello las distintas deposiciones ratifican a los resultados arrojados por las ciencias aplicada y en consecuencia le solicito muy respetuosamente se le conceda la absolutoria al ciudadano Ángel Suarez, es todo.”
REPLICA FISCAL: “El delito por el cual se acusa es abuso sexual oral, este delito la prueba que existe contra el mismo, la prueba material es que se acabara de realizar, y que esa persona en ese instante fuera sometida a una prueba forense, de otro modo bajo ninguna circunstancia había otra evidencia para asegurar que se delito se cometió más si es un delito continuado por eso obviamente la médico forense no va a decir que hay una evidencia marcadísima, de que no hubo lugar a dudas que no se produjo un abuso sexual con penetración oral, el jamás puede decir eso, la experta Carmen Guerra realiza dos evaluaciones para no tener ningún tipo de duda con respecto a su diagnostico para tener la certeza que efectivamente sucedió ese delito o para descartar si efectivamente no se realizó, porque lo que se busca en la investigación es la determinación de la verdad y necesitamos trabajar con certeza, por otro lado no fue el Ministerio Público quien solicitó la intervención del Equipo Multidisciplinario, la cual fue realizada mucho tiempo después de haberse cometido los hechos y no me queda ninguna duda que en ese lapso si lo que se buscaba era que los niños dijeran lo contrario, no me cabe ninguna duda que fueron preparados para eso, esos niños fueron también manipulados por terceros en la persistencia de negar el hecho cometido, de negar el abuso de eso no tengo ninguna duda, es todo.”
CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA: “Luego de escuchada la réplica fiscal, quiero recordar a la ciudadana fiscal que el hecho sucedió el día 17/09/15 y la evaluación médico forense fue realizada el día 18/09/15, donde todo comenzó por una denuncia interpuesta por la madre y la abuela de los niños, por el dicho de la presunta víctima donde indica que fue abusada anal, vaginal y oral por su padre, pero cuando la médico forense, Dra. Haidee Sandoval la evalúa al día siguiente de los hechos, lo cual demuestra la contradicción y la mentira por la cual estamos aquí, la mentira inventada por estos niños, asimismo, en muchas de las declaraciones que hizo la niña hablaron de la esperma, del semen, y la médico forense cuando realiza su experticia pudo haber tomado muestra del presunto semen, lo cual no considero necesario, porque en las declaraciones que dan de la niña y la madre habla que había botado algo blanco, ya que estaban dentro del lapso, ya que los espermatozoides subsisten por 72 horas y pudo haber quedado una muestra si es que el hecho reamente hubiese sucedido, igualmente cuando la fiscalía habla de la deposición de la psicóloga Carmen Guerra, la misma explicó los test aplicados a la niña, que fueron el Test de la Persona Bajo la Lluvia y el Test de Bender, los psicólogos que evaluaron a la niña, en una sola sesión pudieron determinar que no hubo abuso sexual y aplicaron los mismo tests, dicho por ellos en sala, es que acaso la licenciada Carmen Guerra no tenía una certeza en el momento que tomo la primera evaluación en fecha 23, sino que requirió una sola evaluación, la fiscalía pretende mantener ante este tribunal que si quedo demostrada la culpabilidad del señor Ángel Suarez, cuando esta sala de audiencias todos los medio promovidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, todos fueron contestes en decir que no hubo abuso sexual, no entiendo porque la fiscalía pretende todavía mantener su pretensión de una condenatoria cuando no hay elemento alguno que la favorezca, tan es así que las víctima o la presunta víctima, la niña Ana Sofía, ha sido conteste desde el principio que todo fue un invento y que no hubo abuso sexual, y de eso estaba consciente la fiscalía antes de llegar a la etapa de juicio, y así como dijo la fiscal en sus conclusiones los niños no miente, entonces para unas cosas no mienten y para otras así, queda en entredicho eso, como vuelvo a ratificar las ciencias demostraron la inocencia de mi defendido, es todo.”
De conformidad con el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la representante legal de la víctima, quien expone: “Yo quiero decir aquí, algo que mencionó la ciudadana fiscal referente a que los niños no mienten y quiero hacerle saber que el hecho me lo dijo mi hija 17/09/15, al tercer día mi hija por su voluntad propia me dice mamá todo fue un invento, yo llame a la Dra. Desiret Díaz y me trasladé hasta acá para informar lo dicho por mi hija y ellas me dijeron que tenía que quedarme tranquila y esperar el proceso, quiero también manifestar que los niños si mienten porque una tarde el niño por una molestia, producto de su rebeldía él le dijo a su papá y él lo sabe, yo te voy a meter preso, se lo dijo producto de su rebeldía y eso no fue de ahorita, eso fue de muchos años atrás, el mismo niño me lo ha dicho a mí, yo te voy a meter presa a mí, yo voy a inventar tal cosa, porque tu no me das tal cosa o no me dejas hacer lo que yo quiero, por último yo quiero agregar, nadie sabe la situación sino él que la vive bajo techo, nadie sabe lo que yo estoy viviendo con mis hijos, lo que sí puedo decir que el padre de mis hijos no los ha abusado, mis hijos no fueron abusados por el papá, yo denuncié por lo que mi hija había dicho, pero luego que la veo y que la vio la médico, sé que eso no fue así, yo fui violada y yo sé lo que se siente que una persona desconocida, te toque y te hagas hacer cosas que a uno no le gusta involuntariamente, yo acudí a ayuda psicológica y así yo pude seguir mi vida, conocer al papá de mis hijos, por eso digo que mis hijos no fueron abusados, el papá de mi hija no le hizo nada a ella ni al varón, es todo.”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Se incorporaron los siguientes Órganos de Prueba, sometidos al embate de las partes, procediéndose a examinar su resultado, de manera individual:
1) HAIDEE SANDOVAL PIETRI, experta ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V-5.943.752, Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Médico Forense adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, de 54 años de edad, estado civil: casada, se le coloca de visto y manifiesto Experticia de Reconocimiento Médico legal Nº 9700-146-DS-510-15 de fecha 18/09/2015, realizado a la víctima Ana Sofía (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por la referida experta e inserto al folio 16 de la primera pieza de la causa, de conformidad con el 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio, previamente juramentada de conformidad con el artículo 224 aparte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicitó indique si reconoce contenido y firma, exponiendo: “Reconozco contenido y firma, es una experticia de tipo reconocimiento médico legal de tipo ginecológico ano rectal, realizado en fecha 18/09/15 a la victima Ana Sofía Suárez Otaiza, de 07 años de edad, en donde la fecha de suceso fue el 16/09/15, en este tipo de reconocimiento hacemos un interrogatorio a la víctima y luego el examen ginecológico propiamente dicho, cuando hago el interrogatorio me indica que su papá biológico le introdujo el pene en la boca, vagina y el recto no decía nada por miedo y no era la primera vez, al examen ginecológico se observaron los genitales de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, un himen redondeado de bordes lisos, ano rectal esfínter hipertónico, pliegues anales conservados con sugerencia para una evaluación psicológico forense, conclusión sin desfloración y ano rectal sin lesiones, es todo.”
FISCALIA: : “¿Ratifica contenido y firma del informe que se puso a su vista? R: Si, lo reconozco. ¿La introducción del pene en la boca deja algún tipo de huellas? R: No deja huellas. ¿Al introducir el pene en la vagina o en recto deja algún tipo de huellas? R: Si debería de dejar, si fue introducido en la vagina debería romper o dejar algún tipo de laceraciones o signos de traumatismos recientes. ¿Si existe roce solamente en vagina y el ano, pudiera quedar algún tipo de huellas? R: El enrojecimiento podría ser pero desaparece en un lapso corto de tiempo, inclusive en horas. ¿Qué significa sin desfloración? R: Que no hay ruptura de la membrana himeneal. ¿Por qué se le sugirió evaluación por psicólogo forense? R: primero por la edad de la víctima, además todo acto de violencia sexual debe ser evaluado por un psicólogo forense. Es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: “¿Es parte de la evaluación que la víctima le refiera los hechos? R: Si, el interrogatorio es parte de la experticia. ¿Recuerda si fue la niña o la madre quien hizo referencia a los hechos? R: No recuerdo, pero cuando es la madre quien lo refiere yo coloco en el informe refiere la madre de la víctima. ¿Si hay penetración oral y hay alguna eyaculación, hay la manera de recolectar alguna evidencia? R: En el momento del examen, ya no era procedente, porque ya había pasado el tiempo, a menos que sea en el mismo acto, cuando es en la boca es el momento, en la vagina si se espera por lo menos 72 horas. ¿Con su experiencia usted podría determinar si esa niña fue abusada por vía vaginal o anal? R: En el examen ginecológico y ano rectal realizado está sin lesiones. ¿No hay ningún tipo de desgarros? R: No, ninguno. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Con este testimonio de experta, se incorporo, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, distinguida 9700-146-DS-510-15, de fecha 18-09-2015 , inserto al folio 16 de la 1era pieza de la Actuación, cuyo resultado obtenido fue: 1) que la niña victima refirió a la experta, como parte de la evaluación, que en fecha 16-09-15, el papa le coloco el pene en la boca, introduciéndolo por la vagina y el recto, que no decía por miedo y que no era la primera vez, 2) Al examen Ginecológico y Ano rectal: Sin lesiones, al respecto, señaló que: la introducción del pene debería dejar huellas a nivel vaginal y rectal, y que si fue roce en dichas áreas, pudiera dejar enrojecimiento, pero, desaparece en horas ,que la introducción en la boca no deja huellas , 3) Se sugiere Evaluación Psicológica por la edad de la víctima y que toda violencia sexual lo amerita. 4) Que si se produce eyaculación en la boca, es viable colectar en el momento y este no era el caso y 5) Que la niña examinada no presento lesión ni en vagina ni en recto.
Este testimonio se valora, por corresponderse a los requerimientos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de una prueba que tiene carácter objetivo, por constatarse el estado y condición de la niña víctima, para el momento de su evaluación, siendo el mismo día en que se interpone la denuncia, determinándose con certeza que la niña evaluada no presento lesiones en sus áreas genitales, no guardando correspondencia con lo referido por la niña, de introducirle el pene en vagina y recto y de haberse producido roce en dichas áreas, que pudiera producir enrojecimiento, la experta señaló desaparece en corto tiempo (horas) y la niña le señalo a la experta que ocurrió 16-09-15, vale decir, 2 días antes del examen médico forense, así mimo indico la experta que la penetración oral no deja huellas, por tanto, fue necesario examinar los otros órganos de prueba, a fin de confrontarlos para verificar correspondencia y verosimilitud entre ellos, pues este resultado de la Prueba de experta, no resultó concluyente para acreditar el delito de ABUSO SEXUAL.
2) AURA JOSEFINA LANDAETA SUAREZ, testigo ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V- 7.009.973, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: ama de casa, de 64 años de edad, estado civil: casada, relación o parentesco con el acusado y la víctima: el acusado es mi yerno y la víctima es mi nieta, se le informa de la exención que tiene de declarar en virtud del parentesco con el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 210 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio, se le toma el juramento de ley, exponiendo: “Esto pasó el día 17 de septiembre del 2015 a las cuatro de la tarde, yo estaba cuidando a mi nieta y lo primero que ella me dice es que mi papá no me sabe limpiar, más bien me ensucia, le salió a ella, yo le digo usted está grandecita y puede limpiarse usted misma, ahí fue cuando ella empezó a decir que el papá le ponía el pene en la boca, la besaba en la boca, que se acostaba con ella y ella se acostaba con él, yo de tanto decirle, ella empezó a decirme varias barbaridades, yo le pregunto tu mamá sabe, la mamá estaba trabajando y yo le dije que cuando la mamá llegara le íbamos a decir, cuando la madre llega yo le explico lo que la niña me dijo todo eso, que se calmará, ella fue a denunciar, luego a él se lo llevaron preso, a los tres días, la niña dijo que eso era mentira, que había sido manipulada por su hermano que le decía que dijera eso, que le dijo vamos a decir esto y lo otro, ellos dijeron que habían dicho eso, que porque estaba bravo porque el papá no lo había llevado al colegio ese día, entonces dijeron que todo eso lo habían inventado, pero ya las cosas se habían hecho, luego el sábado me llama la fiscal principal que estaban buscando a mi hija, pero como no tenían el número y no la consiguieron me llamaron a mí, la fiscal principal me llamó ese sábado en la tarde, y me dijo que mi hija tenía que actuar como madre, y que ella sabía que eso si había pasado, pero que mi hija cree que él es inocente, él ha demostrado que los quiere, pero yo también creí en lo que la niña me dijo, de ahí después ella empezó a decir que eso era mentira, se decían entre ellos por tu culpa, por tu culpa, yo los veía, yo acompañé a mi hija y mis nietos al médico, y en todas partes dicen que él no le hizo nada, la niña no presenta nada, es tranquila, amigable, es muy dulce, el varón si cambio bastante, se quiso matar, le quite un cable de teléfono y me dijo que se quería matar, se cortó la mano el mismo, se la metió a la puerta, quiso taparle los ojos a la mamá cuando estaba manejando, en la autopista le tiraba todo como para que ella se matara, cuando él esta así, como yo lo cuido le quitó todo, eso dijeron los psicólogos, a mi ya no me respeta, se puso agresivo, nosotros no sabíamos nada que él tenía ese problema hasta ahora que lo llevamos al psiquiatra y se le hicieron los exámenes, yo cumplí con mi deber de decirle a la mamá, no sé si es mentira, hasta ahí es lo que yo sé, ellos quieren estar con su papá, uno sufre también porque todo lo que ha pasado lo sufrimos nosotros, le dan crisis muy fuertes, terribles, hasta tuve que decirle a mamá que se lo llevara para la casa donde ella vive, tiene un problema gravísimo ese niño, está en tratamiento, grita, es muy fuerte, usted dirá, es todo.”
FISCALIA: “¿Cuántos años tenía la niña cuando le contó que su papá le ponía el pene en la boca y la besaba en la boca? R: 07 años. ¿Qué dijo el psiquiatra del niño sobre lo que usted contó? R: Como a él le daban convulsiones, él tiene un problema que es bipolar. ¿Qué hizo usted cuando su nieta le contó eso? R: Llamé a mi hija y le conté todo lo que estaba pasando. ¿Qué hizo la señora? R: Fuimos a poner la denuncia. ¿Por qué la niña estaba con usted? R: Porque yo la cuidaba. ¿Desde cuándo la cuidaba? R: Desde los cuatro meses. ¿En qué horario la cuidaba? R: Desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde que llegaba la mamá. ¿Qué fiscal la llamó? R: la fiscal principal estaba buscando a mi hija, pero como no la consiguió me llamó a mí, eso fue un sábado a las cinco de la tarde, me participó que mi hija le había dicho que creía que él era inocente, que la niña le había dicho que él no había hecho nada con ella que era mentira. ¿Desde cuándo el niño padece problemas psiquiátricos? R: Desde ese día que no lo llevaron al colegio, que ellos inventaron eso, eso se supo a raíz del problema que se le llevó al psiquiatra porque tenía reacciones muy feas. ¿La niña padece de problemas psiquiátricos? R: No, la niña no. ¿Dónde viven ellos? R: Ellos viven en Ciudad Alianza, en la segunda etapa pero no se la dirección exacta. ¿Cómo es la casa? R: Una pequeña quintica. ¿Cuántas habitaciones tiene? R: 03. ¿Dónde duermen la niña y el niño? R: Cada uno en su cuarto. ¿La niña le dijo cuando el padre le hacía eso que le contó? R: Que cuando la madre no estaba, horas no sé porque no vivo ahí. ¿Usted le preguntó esas cosas a la niña o ella le contó? R: A ella le salió decirme, ella me dijo que el papá no sabía limpiarla, yo le dije tú estás grandecita te puedes limpiar sola sino está tu mamá ni yo, y fue cuando me contó eso del papá. Es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: “¿usted alguna vez observó conductas aberradas sexuales por parte del señor Ángel? R: Que yo haya visto no. ¿Su hija le ha contado de conductas anormales del señor Ángel Suárez? R: No. ¿Usted cuidaba a sus nietos? R: Si, pero ya no los cuido del problema con el niño. ¿Ese cuidado era frecuente? R: Si. ¿Cada cuanto tiempo usted cuidaba a sus nietos? R: Todos los días. ¿Horario del cuido? R: De seis de la mañana a cinco de la tarde. ¿Quine retiraba los niños? R: Los retiraba mi hija y si ella no podía se los llevaba el papá. ¿Horario de trabajo de su hija? R: de 08 de la mañana a cuatro y media de la tarde. ¿Cuándo la niña le indica que era una mentira? R: sábado 19, dijo que era mentira que ella había inventado eso. ¿Hay alguna persona familia o amigo, la esta coaccionando para que usted venga a defender al señor Ángel Suárez? R: No, vino por sí sola. Es todo, no más preguntas.”
TRIBUNAL: “¿Precise usted con detalle todo lo que usted oyó que conversaban los niños ese sábado 19, y si los niños advirtieron su presencia? R: Fue delante de mí, ellos dos se pusieron a conversar, el niño con su problema que tiene dice Sofía es la culpable que mi papá esté preso, ella le dice no, yo dije eso porque tú me dijiste, tú me dijiste que yo dijera eso porque como él estaba bravo con el papá porque no lo llevó al colegio, ella dijo Ángel Jesús me dijo que dijera eso, lo que ya se dijo. ¿Edad del niño? R: 11 años. ¿Usted los cuida a ambos desde pequeños? R: Si. ¿Cuál es su impresión de usted como mujer madura, abuela y persona seria, en relación a esa situación que se ha presentado, lo que le contó la niña de manera espontánea según lo relatado por usted y luego viene esa conversación que se produce tres días después? R: Ellos como son así, nos sabíamos que eran bipolar los dos, un día dicen una cosa y luego otra, y cuando tenían algún descontento se ponían molestos. ¿La niña ha sido tratada con psicólogo o psiquiatra? R: Con psicólogo sí. ¿Qué diagnostico? R: No lo sé, sabe es la mamá. ¿Por qué dice que la niña es bipolar? R: Porque mi hija me dijo que era bipolar pero no tenía el trastorno. ¿Su hija está casada con el acusado o es una unión estable de hecho? R: No se han casado pero viven juntos. ¿Él es el padre de los niños? R: Si de los dos. ¿Ellos siempre han vivido juntos? R: Si. ¿El señor trabaja? R: Si. ¿A qué se dedica? R: Es taxista. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Este testimonio de la Abuela de la Niña Víctima, aportó que fue la primera persona, a quien la niña le informa de las acciones abusivas de su papa hacia ella, que esto se lo informo encontrándose la niña en su casa, el día 17 de septiembre del 2015, por ella cuidarla y que fue espontaneo de la niña en expresarlo, iniciándose con una afirmación de que su papá no lo sabía limpiar y que más bien la ensuciaba más y al refutarle la abuela, que ya estaba grande para limpiarse sola, es cuando le manifiesta las acciones del papa que le ponía el pene en la boca, la besaba en la boca y la acostaba con él y otras barbaridades más, a medida que la abuela le preguntaba, y le contó a su hija la mama de la niña, todo lo que había dicho la niña e interpuso la denuncia, pero que a los tres días la niña dijo que todo lo que había dicho le hacia su papá, era mentira y aseguro la declarante, que había oído a sus nietos hablando; la niña víctima y su hermano mayor, en la que éste último la culpaba que se llevaran a su papá preso y la niña le decía que ella dijo lo que su hermano le dijo, porque estaba bravo con su papá. Aseguro que a la niña, la ha visto tranquila, amigable y dulce y que el varón si ha cambiado mucho con reacciones que preciso, por lo que lo llevaron a un psiquiatra con diagnostico de ser bipolar y que ella no lo cuido más por la conducta violenta del niño. Este testimonio, no arroja certeza para acreditar los delitos admitidos en la acusación fiscal, pues, se extrae que fue ella la que recibió la información de la niña, a su vez se lo informó a su hija y su hija actuó responsablemente como madre, interponiendo la denuncia, no obstante, al oír el desmentido de la niña y oír hablando a la niña con su hermano, echándose la culpa, habiendo dado sus impresiones respecto a apreciar que había observado a la niña de acuerdo a como era : tranquila, amigable, dulce, entiende esta Juzgadora que no observó un cambio de comportamiento en la niña, generando credibilidad en esta Juzgadora su testimonio, por desprenderse de su testimonio y actitud, seriedad, sencillez, tomando en cuenta que se trata de una mujer madura , que inicialmente reacciono en forma responsable, informándoselo a su hija (madre de la niña) y al respecto señaló que hizo lo que era su deber, informárselo a la madre , quien también actuó en forma responsable y denuncio, no obstante, surgió a los 3 días, también la manifestación de la niña de desmentir lo que inicialmente dijo, y que la abuela aseguro haberlo oído por estar presente en esa conversación, entre ambos niños, no obstante la declarante señaló desconocer si era o no mentira. No obstante, ella sólo informó haber sido la primera persona que tuvo conocimiento de lo que la niña informó, y que posteriormente la misma niña desmintiera y que ella aseguro haber oído a los niños decir entre ellos se trataba de una mentira, lo que no permite acreditar la ocurrencia del hecho.
3) Declaración de ANAIZ JOSEFINA ORTEGA LANDAETA, testigo ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V- 12.525.790, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Técnico en administración de empresas, de 39 años de edad, estado civil: casada, relación o parentesco con el acusado y la víctima: el acusado es mi esposo y la víctima es mi hija, por lo que se le informa de la exención que tiene de declarar en virtud del parentesco con el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 210 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio, se le toma el juramento de ley y expone: “Efectivamente el 17-09-15, yo recibí una llamada en horas de la tarde de mi mamá, diciéndome que necesitaba hablar conmigo y decirme algo, pasa un rato y llegó a casa de mi mamá, ahí estaba mi mamá con mi hija esperándome, mi hija me cuenta que su papá la había agarrado por los brazos y le puso el pene en su boca, en la totona y en el trasero, yo en ese momento no lo podía creer lo que estaban diciendo, yo estaba asombrada de esta situación, pasados unos minutos yo tome la decisión de poner la denuncia, el día viernes, yo me dirigí a la Fiscalía a buscar la orden para que le hicieran el examen médico forense a la niña, el resultado salió negativo, mi esposo nunca ha tocado a mi hija, el día sábado en horas de la tarde, yo me encontraba en casa de mi mamá y mi hija se me acerca y me dice que todo fue un invento que su papá no le hizo nada, en ese momento yo llamó a la ciudadana Fiscal Desiret Díaz, le digo a ella que necesito hablar con ella, ella me dijo que ella se encontraba aquí en el palacio de justicia, ese día yo me vine con mis hijos a este lugar, yo le manifesté a ella lo que me había dicho mi hija, que todo fue un invento y que su papá no le había hecho nada, ella distancio los niños de donde estábamos hablando y ella me dijo que yo no podía defender al señor, porque me podían imputar cargos y podía ir presa, yo le dije pero si una persona es inocente porque tiene que estar privado de libertad, ella me dijo que esperara que se cumpliera el plazo del proceso de treinta días, ese día yo me retire, ese mismo día recibo una llamada de mi mamá, diciéndole que la había llamado la ciudadana fiscal Arelys Veliz, y le había manifestado a ella que no se podía comunicar conmigo telefónicamente, le dejo dicho a mi mamá que yo me tenía que quedar tranquila, que pensara más como madre y no como mujer, luego al rato yo hablo con la ciudadana fiscal Arelys Veliz y ella me repite el mensaje que le había dado a mi mamá, ciudadana juez, al pasar los días, yo he venido observando y analizando la actitud y la conducta de mi hija, me he dado cuenta de que ella se ha comportado de una manera tranquila y calmada, no como una persona traumada, ella va a su escuela, tiene ánimo de hacer las cosas, es animada, sociable con la gente, que me da a entender eso a mí, la inocencia de mi esposo, en caso contrario es la situación de mi hijo, que se ha tornado muy rebelde, muy agresivo y se le denota una tristeza enorme, tanto así que pasados los días, él me dijo llorando mamá mi papá es inocente, yo invente todo eso y yo le dije a mi hermana que lo dijera, porque yo ese día, estaba muy molesto con mi papá, porque yo quería ir a la escuela y él no me llevó, porque mi esposo y yo habíamos acordado que lo íbamos a llevar no un jueves sino el día lunes, también me dijo mi hijo, que él ha visto videos pornográficos, que ha visto fotos en la escuela, y no de ahorita sino de antes, en la escuela los amiguitos llevan celular y tiene conocimiento de todas esas imágenes y de todo eso, ese día cuando él me dijo todo eso, él me dijo que estaba muy arrepentido de haber inventado esa historia, y que él no se perdonaría jamás si algo malo le pasa a su papá, tanto así que ha llegado en su nivel de desesperación por saber que su papá está preso, que él ha intentado matarnos varias veces, una de ella fue un Día que yo iba en la autopista manejando, iba con mi hija y él, y él me vendó los ojos con una chaqueta que yo tenía atrás, me tapó los ojos porque nos íbamos a estrellar ese día, yo como pude me quite la chaqueta y seguí mi camino y no paso a mayores, él me ha golpeado, me ha dejado moretones en los brazos y todo lo hace cuando manejo, el martes de carnaval él producto de su rabia, le metió un golpe a una puerta de vidrio que se encuentra en mi casa y se cortó la muñeca y tuve que salir corriendo a la clínica, actualmente por los mismo problemas de conducta que tiene mi hijo, está suspendido en la escuela , ciudadana juez yo quizás me equivoqué al creer que la rebeldía que presentaba mi hijo era por su etapa de preadolescente y no es así, mi hijo está recibiendo tratamiento psiquiátrico y psicológico porque él no está bien, yo estoy luchando para que él mejore su actitud y su conducta y sea corregido, yo quiero aclarar que yo actué como madre, que yo creí en mis hijos, yo me dejé llevar por lo que ellos me dijeron porque actué como madre y que yo estoy segura que cualquier mujer que tenga hijos y los amé, haría lo mismo, también quiero aclarar que con el sentimiento natural de madre yo puedo decir que mi hija nunca ha sido abusada y su papá es inocente, su papá no le hizo nada a su hija, más bien él ha sido un buen padre, él ha estado pendiente de su hijos, él los buscaba y los llevaba a la escuela, enseñó a la niña a leer, se sentaba con ella a hacer la tarea, muchas veces cuando yo no podía cocinar, cocinaba para ellos y los cuidaba en las tardes, yo le quiero pedir ciudadana jueza, con todo el respeto que usted se merece y se lo pido de corazón, que le de la libertad absolutoria a mi esposo, que deje libre el papá de mis hijos, porque él no le hizo nada a mi hija, él es incapaz de hacerle daño a sus hijos, más bien el daría la vida por ellos, y no es justo que una persona inocente esté privado de libertad, pagando algo que nunca hizo, yo le pido la libertad para mi esposo, es todo.”
FISCALIA: “¿Su hija tiene problemas psicológicos? R: Mi hija, no. Es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: “¿Tiempo casada con el acusado? R: 12 años. ¿Cómo ha sido su relación con el ciudadano Ángel Suárez? R: la relación con mi esposo, yo puedo decir que ha sido normal, ninguna pareja es perfecta y hay altibajos, pero nunca entre nosotros ha quedado el espacio abierto de separarnos, porque yo a mi esposo yo lo amo, y estoy segura que él me ama a mí. ¿Usted sabe que el señor Ángel Suárez tiene otros hijos, como ha sido la relación con sus otros hijos? R: Están distantes, con él que más ha tenido comunicación es el que hace poco se fue a los Estado Unidos, y es reciproco. ¿Usted alguna vez ha visto alguna conducta desviada o pedofilia hacia sus hijos? R: No, jamás, más bien cuando había escenas en la televisión que no podían verse, él les decía niños no vean eso, les decía que no dijeran groserías, es más, él siempre le decía a su hija, no te dejes tocar por nadie, no te sientes en las piernas de nadie, aprende a ir sola al baño para que nadie te limpie. ¿El día de los supuestos hechos, usted se entera por quién? R: Por mi mamá que estaba cuidando a mi hija, ella me llama por teléfono y me dice ven que yo necesito comentarte algo. ¿Qué le comentó su mamá? R: Ella no me comentó nada, ella dijo Ana Sofía te tiene que decir algo y Ana Sofía fue quien me dijo. ¿Qué le dijo la niña? R: Que su papá la había agarrado por los brazo, le puso el pene en su boca, la totona y el trasero. ¿Su hijo le manifestó algo en relación a ese hecho? R: Si, él apoyaba lo que decía mi hija. ¿Cuándo lleva a su hija a Medicatura forense? R: El día viernes 18/09/15. ¿Usted entró con ella a la evaluación médica forense? R: Si. ¿Qué le dijo el forense? R: Que ella no estaba tocada por nadie. ¿Cuándo usted se entera que todo esto era una mentira? R: El día 19/05/15, en horas de la tarde, cuando mi hija me dice que eso fue un invento y que su papá no le hizo nada. ¿Por qué usted cree que su hija inventó esto? R: Ella no lo inventó, ella se dejó llevar por mi hijo, mi hijo manipuló a mi hija. ¿Hay alguna persona, amistad, familia, abogados que la esté coaccionando para que usted venga a abogar por su esposo? R: No, yo vine por mí misma, porque estoy convencida que mi esposo es inocente. Es todo, no más preguntas.”
TRIBUNAL: “¿Cuál era su horario de trabajo? R: de 08 de la mañana a 12 del mediodía, y de 01 a 04 y media de la tarde. ¿Cuál era la dinámica de los niños, horario en el colegio, si tenían actividades complementarias y si estaban a cuido de otra persona? R: El horario de la escuela es de 08 a 12 del mediodía, luego mi esposo los buscaba para almorzar, después venia el horario de la siesta, ellos se disponían a dormir, dormían en las tardes, y si tenían tareas escolares también se ponían a hacer su tarea. ¿Qué tipo de apoyo recibía de su mamá respecto a sus hijos? R: Ella los cuidaba, cuando mi esposo no podía, porque mi esposo estaba trabajando. ¿En qué horario y con qué frecuencia? R: De 01 a 05 de la tarde, yo los buscaba cuando salía del trabajo, ella los cuidaba en ese tiempo y no era todos los días. ¿Qué tipo de diagnostico tiene su hijo? R: Lo he visto con el psiquiatra José Guillén, con psicoterapeutas, él le diagnosticó a mi hijo trastorno bipolar e hiperactividad y trastorno disocial desafiante, y con el psicólogo Carlos Fuenmayor que también diagnosticó trastorno bipolar, lo he tratado con psicopedagogos. ¿En qué momento usted determinó tratarlo con estos especialistas? R: Porque su nivel de agresividad y rebeldía se me salía de las manos, se me salía de control. ¿La niña la llevó a algún psicólogo o psiquiatra? R: A ella no la llevé al psiquiatra solo al psicólogo, el psicólogo se llama Carlos Fuenmayor, él me dijo que mi hija no tenía ningún trastorno psicológico, ningún problema psicológico. ¿Cuándo usted acude a la casa de su mamá por la llamada telefónica y usted habla con la niña, usted dice que actuó como madre y procedió a denunciar, en esa primera impresión que usted tuvo y que usted conoce a la niña, que le pareció? R: yo no le creía, fueron horas preguntándole lo mismo, se lo preguntaba de una forma y se lo preguntaba de otra. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Este testimonio de la pareja del acusado y madre de la niña víctima, aportó que recibió la llamada de su madre requiriendo que fuera, y al llegar, oyó de su hija de 07 años, que su papa le había puesto su pene en la boca y se lo había pasado por la totona y el trasero y que su hijo mayor apoyaba lo que decía su hija, posteriormente a llevarla al Servicio de Medicina Forense, donde le informaron que el resultado era negativo y que entonces el sábado le dijo su hija que se trato de un invento diciendo lo que su hermano le dijo, señaló que ella ha analizado la conducta de su hija durante todo el tiempo transcurrido y la ha observado amigable, sociable, sin traumas, lo que para ella es un indicador de la inocencia de su esposo, al igual que el resultado de la evaluación médico forense, distinto ocurrió con su hijo varón mayor, respecto al cual señaló , que le aseguro que su papa era inocente y que había sido él (el hijo mayor-hermano de la victima) quien le había dicho a su hermana que lo hiciera porque estaba molesto con su papá y que su hijo había cambiado su comportamiento a raíz de la detención del Papa tornándose agresivo, triste, rebelde a tal punto de tener la necesidad de llevarlo a tratar con Psicólogo y Psiquiatra, quienes diagnosticaron patologías concretas . Señaló que actuó como madre, al creerle a su hija y que por eso denuncio. Y declaro que su hijo había estado expuesto a material pornográfico en el colegio, en los teléfonos de sus compañeros.
Lo declarado por la madre de la niña víctima y pareja del acusado, no permite extraer certeza, de la ocurrencia del hecho, por ella denunciado, evidenciándose la creencia , que por el hecho de que el Servicio de Medicina Forense le informó resultados negativos a nivel vaginal y ano rectal, eso implicaba que era inocente, no obstante, al manifestarle la niña y su hijo mayor, que se trato de una mentira, ella lo informó a la Fiscalía, no obteniéndose la libertad del acusado, sin embargo, ella aseguró al Tribunal que la conducta mantenía por la niña, durante todo este tiempo, indicaba que su hija no había sido abusada por su padre y esto también señalaba su inocencia . Observa esta Juzgadora, que la madre actuó con responsabilidad al denunciar el hecho informado por su hija de 07 años, no obstante, frente a los eventos sobrevenidos, resultados del examen médico forense y que los niños, le aseguraron se trataba de una mentira y ver el comportamiento de sus hijos, a su hija sin traumas, ni cambios en su conducta habitual y contrariamente su hijo varón asumió una conducta incontrolable que amerito atención de psicólogo y psiquiatra, llegando a atentar contra su vida, generaron en ella el convencimiento de que era inocente.
Este testimonio, se valora en cuanto a lo informado por la niña que motiva la denuncia, y que la niña le dice posteriormente que era una mentira, así mismo, sobre la conducta de la niña observada por ella, de no haber advertido ningún cambio en su conducta lo que la hizo pensar que lo que la niña había dicho, era mentira, distinto ha sido el niño, quien a raíz de la situación se ha tornado violento y lo ha llevado a psiquiatra. No extrae esta juzgadora, que pueda acreditarse la ocurrencia del hecho, tampoco, que tienda a favorecer al acusado, ya que ella denuncia cumpliendo su deber de madre, al comunicarle su hija inicialmente los hechos, que posterior a la denuncia la niña desmintió, lo que cambio su visión del hecho relatado por su hija y creer en la inocencia del acusado.
4) MARIA DANIELA CASTRO TAMI, experta sustituta ofrecido por la defensa como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 23.409.607, nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Licenciada en Psicología Mención Clínica y trabajo en el Sistema Municipal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guácara, de 24 años de edad, estado civil: soltera. Fue designada, por la Directora de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guácara del edo. Carabobo, mediante comunicación de fecha 27-06-2016, inserto al folio 201 de la 1era pieza, se le coloca de visto y manifiesto el Apreciación Psicológica realizado al niño Ángel (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de fecha 07-12-2015, inserto a los folios 103 y 104 (1era Pieza) de la causa, suscrito por la Psicóloga Gabriela Reyes, adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guácara del estado Carabobo, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio y se le toma el juramento de ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo: “Quiero hacer la acotación que son apreciaciones psicológicas, en lugar de informes, lo que tiene sus diferencias en cuanto a la duración de las sesiones y los instrumentos aplicados, una apreciación es más una fotografía del momento en que esta el paciente, posterior a esta evaluación están los datos, la referencia, cuando ellos asisten al Consejo la ciudadana madre Anaiz Ortega, ellos son admitidos por el Consejo por conductas inadecuadas, fue lo que ella manifestó, ahora bien entonces Gabriela Reyes, cuando recibe la presencia de la madre en el motivo de la consulta es donde se desarrolla la situación con el padre y la niña que fue un supuesto abuso, posteriormente en el examen mental que es donde se evalúan los proceso cognitivos y mentales del niño, en donde no se ve ninguna alteración, en cuanto a resultados y apreciación ella aplicó dos test proyectivos y uno psicométrico, estos tres fueron el Test de la Persona Bajo la Lluvia, el test de la Familia y el Test de Protocolo de Raven escala coloreada, los resultados de estos test en cuanto a la inteligencia promedio, lo más resaltante son los aspectos conductuales, lo que más resalta es la actitud defensiva que está tomando, con muestra de agresión y violencia, en no acatar órdenes todo esto debido a la incapacidad para manejar las emociones suscitadas por el problema, luego viene recomendaciones que es la asistencia psicológica y orientación familiar, es todo.”
DEFENSA: “¿Puede ilustrar en qué consiste cada test? R: Se realizó la aplicación de dos test proyectivos y uno psicométrico, el psicométrico que es el de Raven mide sobre todo inteligencia mientras que el de la familia y la persona bajo la lluvia permite indagar los aspectos emocionales de la persona evaluada, eso es lo que mide cada uno de los test. ¿Esa conducta agresiva que presenta el niño es por conductas anteriores o por la situación vivida? R: la apreciación refleja que el detonante de las conductas desadaptativas de Ángel fue la situación vivida con el padre. Es todo, no más preguntas.”
FISCALIA: “¿Usted dice que no se observa algo fuera de lo normal? R: En el examen mental medimos los diversos procesos psicológicos, estos van desde memoria, pensamiento, senso-percepción, juicio de realidad y ciertamente en lo evaluado por la Lic. Gabriela su descripción se percibe como adecuada tanto para la edad cronológica como para la situación de Ángel en ese momento. ¿En qué fecha se realizó el examen? R: El 07/12/15. ¿Según sus máximas de experiencia si una persona no presenta nada fuera de lo normal puede desarrollar una conducta bipolar? R: Los trastornos afectivos incluso los términos relacionados a esto, suelen usarse con bastante aprehensión en la etapa de infancia y adolescencia, toda vez que su diagnostico debe ser precedido por una evaluación mucho más profunda y longitudinal que se extiende en el tiempo, sin embargo, el termino labilidad si puede adecuarse a esta situación. ¿Qué es labilidad? R: Es la fluctuación emocional de un estado a otro, de euforia a tristeza, de alegría a miedo, sin necesidad de estímulos aparentes y cuya presencia debe ser evaluada. ¿En ese informe apareció en ese término? R: No, aparece es en el Ana Sofía. ¿Ustedes los psicólogos tiene la capacidad para diagnosticar bipolaridad? R: Si claro. ¿Una bipolaridad se desarrolla de la noche a la mañana o debe tener algunos estadios? R: Ciertamente es un proceso, dentro de los indicadores de hecho se toma en cuenta este lapso de tiempo. ¿Cuánto tiempo? R: Al menos seis veces, sin embargo, son seis meses donde la alteración sea evidente, constante y no tenga ninguna causa a nivel de situación familiar, escolar o de la etapa evolutiva. ¿En el informe se señala que el niño es agresivo, violento y no acata ordenes eso podría ser una fase del proceso para la bipolaridad? R: No necesariamente, ya que debe tenerse en cuenta la alteración en la dinámica familiar y todo el procedimiento que está siendo sucedido en la vida de Ángel en estos momentos y esos aspectos ya relatados pueden ser debido a la misma situación. ¿En el test psicométrico como salió en su evaluación? R: En El Test de Raven que mide, su síntesis, análisis y comprensión, él salió promedio, eso es normal. ¿Esas conductas pueden ser producto de la edad? R: Esta presencia de conductas disruptivas ciertamente entre las causas puede asignarse a la etapa eraria de la persona, en este caso del niño. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Con este testimonio de la Psicóloga, se incorporo la Apreciación psicológica efectuada al niño de 10 años, folios 103 y 104 de la 1era pieza, efectuada en fecha 07-12-2015 , por la Psicóloga Clínica Gabriela Reyes, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Guácara, edo. Carabobo y pudo determinar que el niño de 10 años, hermano de la niña victima e hijo del acusado, fue evaluado por referencia del Consejo de Protección, llevado por su madre, dado que el niño presentaba conductas inadecuadas a raíz de la detención de su padre, por cuanto la niña informo había sido abusada por su padre, sin embargo a los tres días la niña se retracto. Respecto al resultado de la evaluación efectuada al niño de 10 años, destaca la psicóloga, son las conductas agresivas y violentas, y de no acatar órdenes, se encuentra relacionado con la situación de su padre. Desprendiéndose, que lo señalado por la abuela y madre de la víctima, respecto a la conducta del niño Ángel, es veraz y que guarda estrecha relación con la situación que genero la detención del padre y que posteriormente se señalara era falso. Constatándose con esta apreciación psicológica, que el niño presenta problemas conductuales, cuyo origen guarda relación con situación del padre.
5) MARIA DANIELA CASTRO TAMI, experta sustituta ofrecido por la defensa como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 23.409.607, nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Licenciada en Psicología Mención Clínica y trabajo en el Sistema Municipal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guácara, de 24 años de edad, estado civil: soltera. Fue designada, por la Directora de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guácara del edo. Carabobo, mediante comunicación de fecha 27-06-2016, inserto al folio 201 de la 1era pieza, se le coloca de visto y manifiesto el Apreciación Psicológica realizado al niño Ángel (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de fecha 07-12-2015, inserto a los folios 105 y 106 (1era pieza) de la causa, suscrito por la Psicóloga Gabriela Reyes, adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guácara del estado Carabobo, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio y se le toma el juramento de ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo: “Ciertamente se trata de la niña Sofía, quien está presentando conducta de rebeldía, luego en el motivo de la consulta con el verbatum de la madre, se especifica que ella había alegado haber sido abusada sexualmente por su padre, y que luego se retractó, en el examen mental, no se percibe alteración de ninguno de los procesos, los resultados y conclusiones de la misma batería de test que le aplicaron al hermano, especifican capacidad intelectual promedio, y resalta la angustia debido a la situación estresante, así como su personalidad introvertida y falta de seguridad en sí misma, la licenciada Gabriela refiere también que en las pruebas aplicadas no se obtuvo evidencia alguna ni a nivel gráfico ni descriptivo del abuso referido, si se presenta sentimiento de culpa y labilidad, posteriormente las recomendaciones de la terapia psicológica y familiar, para manejar este sentimiento de angustia en Ana Sofía, es todo.”
DEFENSA: “¿Según el resultado de las conclusiones del informe indica que la niña relata una historia pero que las palabras no corresponden a su edad cronológica, pudiéramos indicar si la misma fue manipulada por otra persona? R: Cuando un niño refiere lo que le pasó, en casos de abuso sexual, hay ciertos indicadores que pueden señalar si lo está copiando de algo que le están diciendo, o si lo vio en televisión o estuvo expuesto de alguna manera a estos términos. ¿En los resultados y conclusiones que no se evidenció ningún tipo de abuso, puede indicar que test uso la licenciada para determinar que esta niña no fue víctima de un abuso? R: Específicamente los proyectivos, llámense Test de Persona Bajo la Lluvia y la Familia, en los cuales se puede evidenciar a nivel grafico ciertos indicios si de verdad hubo o no abuso, y también a nivel descriptivo por lo que sea manifestado por la víctima. ¿Por qué el sentimiento de culpa? R: Si se puede determinar, tanto en las actividades e instrumentos utilizados como en el desarrollo mismo de la consulta y de hecho Gabriela especifica por toda la situación, es decir, que ciertamente mi colega pudo percibir que dicha culpa era causada por la situación de Ana Sofía. ¿Se puede determinar que este sentimiento de culpa es por la mentira que dijo el niño, con la cual ella fue manipulada y hoy su padre está preso? R: Según lo evidenciado en el informe por mi colega Gabriela Reyes, si. ¿? Es todo, no más preguntas.”
FISCALIA: “¿Un niño con la característica de la labilidad puede negar un hecho ya ocurrido? R: Debido a que la labilidad es la inestabilidad emocional, no se relaciona directamente con asumir o desmentir cosas ya dichas. ¿A ella se le aplicaron los mimos test? R: Si los mismos, la misma batería de test. ¿Reflejó alguna alteración en esos test? R: Ella contrasta con los resultados de Ángel, porque tiene conducta introvertida. ¿En el examen mental también el resultado fue normal? R: Si. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Se incorporo la Apreciación psicológica efectuada a la niña de 07 años, folios 105 y 106 de la 1era pieza, efectuada en fecha 07-12-2015 , por la Psicóloga Clínica Gabriela Reyes, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Guácara, edo. Carabobo, Pudo extraerse de los resultados de los test aplicado, cuyos resultados permitirían obtener indicadores, a nivel grafico y descriptivo, en caso de haber sido abusada, sin embargo, en los resultados obtenidos de los test bajo la lluvia y la familia no se observó tales indicios. Por otra parte, aseguro la psicóloga, se desprendía sentimiento de culpa y labilidad, guardando relación con la situación de su papá, habiendo especificado respecto a la evaluación del niño de 10 años, que labilidad es la “fluctuación emocional de un estado a otro, de euforia a tristeza, de alegría a miedo, sin necesidad de estímulos aparentes y cuya presencia debe ser evaluada”.-
Con este testimonio de experta sustituta, se extrae, que la niña fue evaluada por haberla llevado la madre, por haber señalado al padre haber abusado sexualmente y después se retracto, por lo que con la aplicación de los test de la persona bajo la lluvia y la familia, no se encontró indicadores a nivel grafico ni descriptivo de abuso sexual a la niña y por otra parte se dejo constancia, por parte de la psicóloga, que la evaluó que se pudo percibir que la niña utilizo palabras de las que no tenía conocimiento y no propias para su edad. Prueba que se valora, por su carácter objetivo, la cual aportó 1) que la madre no se conformó que la niña le dijera que lo que había dicho era mentira, sino que acudió ante este organismo competente, interpreta esta Juzgadora, procurando buscar apoyo para manejar tan delicada situación. Y 2) de la aplicación de los test proyectivos, a la niña de 07 años, no se obtuvo indicios ni indicadores de abuso sexual. Por lo que, con dicha apreciación psicológica se refuerza que el hecho no resulta acreditado.
6) CARMEN ALIDA GUERRA GUERRA, experta ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V-7.232.906, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de 51 años de edad, estado civil soltera, relación o parentesco con el acusado y la víctima: ninguna, se le coloca de visto y manifiesto Informe de Evaluación Psicológica de fecha 02/10/2015, suscrita por la misma, realizada a la niña víctima Ana (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), inserto a los folios 73 al 75 de la primera pieza de la causa, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio y se le toma el juramento de ley, asimismo, se le solicita que indique si reconoce contenido y firma del mismo, exponiendo: “Reconozco contenido y firma, se realizó a la niña Ana Josefina Ortega de 07 años, se le tomo entrevista a ella y a su madre, la evaluación fue solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda, a la niña se le aplicó test proyectivo Figura Humana Bajo la Lluvia y test de la Familia, así como una observación clínica que se le realizó, posterior a eso, los resultados dan que la niña presentó afectación emocional como consecuencia del hecho denunciado y una disfuncionalidad existente en la dinámica familiar violencia doméstica, el diagnostico es de abuso sexual infantil, es todo.”
FISCALIA: “¿Tiempo como psicólogo? R: 10 años ejerciendo la carrera. ¿Y adscrita al Ministerio Público? R: 05 años. ¿Qué test le fueron aplicados a la niña Ana Sofía? R: Test de Figura Humana Bajo la lluvia y Test de la Familia. ¿Qué es el test de figura humana bajo la lluvia? R: ES un test Proyectivo para verificar si la persona evaluada presento defensa ante el hecho denunciado, es para buscar si hay mecanismo de defensa. ¿En la aplicación de este test que pudo observar usted? R: Aquí, primero la niña presenta un estado de vulnerabilidad, no tiene unos mecanismo de defensa, por lo tanto, el test va a arrojar un índice mayor de vulnerabilidad por su edad, segundo el test bajo la Lluvia nos marca si hay presión u hostilidad que lo puede representar la persona en el test, aquí la evaluada mostró que presenta presión, presiones externas, estado de ansiedad, estado de angustia, y necesidades de extrema protección, eso es en cuanto al test bajo la lluvia. ¿A qué se refiere con presión? R: Las presiones externas las presente en este caso al niño, son las que puede recibir de las personas vinculantes a él. ¿En relación al Test de la Familia que arrojo el test? R: también es un tets proyectivo, aquí se busca observar el grado de proximidad o alejamiento que el niño puede presentar en relación a su figuras familiares significativas, en este caso, sus familiares, padre, madre, hermanos, grado de acercamiento o alejamiento que le de ese momento el evaluado, aquí la niña mostró una ambivalencia afectiva con respecto a la figura paterna, muestra sentimientos de culpa, tendencias regresivas, y una percepción de marcada disfuncionalidad en la dinámica familiar, aquí la niña nos muestra mucho rechazo a los antivalores en su ámbito familiar focalizados más hacia la figura del progenitor, desnudez en cuanto a la conducta del padre, de vestimenta, y en cuanto a lo que la niña proyectaba lo que ella visualizaba que era también desnudez en cuanto a los videos pornográficos, que focalice aquí porque la niña lo verbalizo, al finalizar coloco que hay incongruencias en relación al hecho denunciado en las dos entrevistas. ¿A que llama ambivalencia afectiva a la figura paterna? R: Es entre amor rabia, amor odio, esa conjugación o mescolanza que hay entre esos dos sentimientos, y esto es como consecuencia de los hechos acontecidos. ¿Usted hablo de sentimientos de culpa de la niña, por qué? R: La niña muestra sentimientos de culpa porque ya ella tiene un estado de madurez, superior a su edad cronológica, cuando el niño es muy maduro y sabe que lo que ocurrió trae consecuencias porque también su medio ambiente lo está manifestando muy abiertamente hacia el área del niño. ¿A qué se refiere con tendencias regresivas de la niña? R: Es cuando el niño se ubica a hechos que le han sucedido. ¿Al finalizar usted manifiesta que hay incongruencias entre los relatos y las entrevistas realizadas? R: La incongruencia que se observa aquí en el área psicológica es que podemos extraer una manipulación, es lo que se puede observar. ¿De parte de quien esa manipulación? R: Por parte del sujeto denunciado, cuando se le dice a la niña, en la segunda evaluación expresa “él me dijo que no le dijera a nadie”, que no lo identifica en el primero, que ella dice que ella lo inventa y en el segundo nos arroja ya este indicio que hay un ocultamiento y viene la manipulación, la otra es cuando se atribuye a los niños un rasgo patológico, se le dice que está loco el señor. ¿Qué consecuencias trae que le digan a los niños que su papá está loco? R: La consecuencia que puede traerle es que se les manipule en el sentido que la conducta que está ejerciendo esa persona no es normal entre comillas. ¿Cuándo habla usted en su informe de desnudez que incluso lo coloca entre paréntesis a que se refiere? R: A la exposición de videos pornográficos que le fueron expuestos a los niños y la conducta del padre de estar sin ropa en la casa, que la niña lo verbalizó, a eso me refiero con desnudez, es una conducta que la niña rechaza. Es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: “¿Tiempo en el ejercicio de la profesión de psicólogo? R: 10 años. ¿En su larga experiencia, cuantos casos de violencia sexual a niños ha conocido? R: Nosotros no tomamos número de casos, ningún psicólogo lo toma, no sé exactamente cuántos. ¿Fecha de la evaluación? R: 23 y 25 del mes 09. ¿Por qué dos evaluaciones? R: Se hacen dos evaluaciones, si son de abuso sexual se requiere una mayor evaluación, ver si el niño entró en confianza, si uno siente que se complementó la evaluación o está débil hace una segunda evaluación para no cansar al niño, ya cuando se terminó la evaluación sea en una sesión, dos o hasta tres, luego se levanta el informe, si uno ve que la entrevista está falla uno da otra cita, igual cuando el paciente está en crisis nunca se hace la evaluación en una sola, se pueden hacer hasta tres, eso está permitido. ¿La niña entro en crisis en la evaluación del 23? R: No, sino que se ve que hay dudas, cuando la entrevista no está clara, se realiza una segunda evaluación hasta que uno ve que está completa. ¿Usted indica que la niña fue colaboradora? R: Mientras el niño hable es colaborador. ¿Igualmente dijo que el lenguaje era sin alteraciones igual el comportamiento, en la evaluación del 23 la niña tenía en el examen mental un buen orden de ideas? R: En las dos evaluaciones la niña no estuvo alterada. ¿Usted siguió evaluando los niños después de realizar el informe? R: No se le ha hecho seguimiento al caso. ¿Aun a pesar de ser un abuso sexual? R: Esta en agenda pero los índices de seguimiento son muy escasos, por lo apretado de la agenda. ¿Qué fue lo que le llamo la atención para realizar una segunda sesión? R: No es que nos llame la atención porque trabajamos de forma científica, cuando son casos de violencia sexual o abuso, hay que indagar más sobre la dinámica intrafamiliar y extra familiar, como son niños a veces no se puede hacer la exploración en una hora, ya que el niño se puede fatigar, también por eso se deja en dos sesiones. ¿En la sesión del 23 usted aplicó los dos test? R: Si, ya para el día 25 se hace una segunda entrevista para corroborar si hay elementos nuevo y para corroborar el verbatum de la niña. ¿Pero los test se aplicaron el 23? R: Si. ¿Cuándo usted indica que la niña tiene un grado de madurez es el normal o superior al de su edad? R: Es por la impresión a través de la observación clínica, ya que no se le realizó un examen para determinar su coeficiente intelectual, es a través de su lenguaje y expresión. ¿Cuándo indica que hubo una manipulación como puede terminar que fue por el padre? R: En el segundo verbatum la niña dice “él me dijo que no se lo dijera a nadie”, todo el verbatum que hace anteriormente. ¿Pudiera haber otra persona que manipule a la niña para decir lo que dijo y nos trae aquí? R: Si llevamos la secuencia del verbatum de la niña, la interacción de ella es hacia el progenitor, todo el recorrido de la evaluación, todo lo que la niña expone, lo hace en base al progenitor. ¿Hay un primer verbatum de la niña que ella dice que ella inventó todo? R: Como dije anteriormente al tratarse de un abuso sexual y al enfatizar la niña que ella lo había inventado, que ella había inventado que su padre le echaba una cosa blanca del pipi, y me cuenta de desnudos, las cosas blancas el niño no sabe que son cosas blancas a menos que haya tenido un contacto directo, a colores, a olores, eso hay que volverlo a evaluar porque eso es algo propio de la sexualidad y que pertenece al adulto y no a un niño esos conocimientos. ¿Si esa niña de siete años se le habla o se le dice sobre esta cosa blanca podría repetirlo, una persona distinta a su padre? R: Un niño puede repetir lo que le dice, pero en este caso la niña esta mencionando que hay unas escenas, cualquiera puede manipular al niño. ¿Cuándo usted dice que los niños fueron expuestos a la exhibición de pornografía infantil, usted puede corroborarlo? R: Lo coloco en el informe porque el niño expresa, que vio esas imágenes, como lo vio y por ello lo indicó allí. ¿Cuándo usted indica al tribunal un sentimiento de culpa que presenta la niña, que sentimiento expresa la niña? R: La niña tiene cierto grado de madurez, se refiere a lo que ella expone y todo lo que ella oye a su alrededor en relación al hecho y las consecuencias que acarrea, y eso le genera culpa, los niños no tiene esa racionamiento como el adulto ante un hecho. Es todo, no más preguntas.”
TRIBUNAL: “¿La ambivalencia afectiva hacia la figura del padre podría explicar el sentimiento de culpa de la niña? R: En una parte si, porque como dije antes es una mezcla de sentimientos de amor, rabia, son sentimientos encontrados, que la niña manifiesta que son muchos eventos, que ella siente y manifiesta rechazo, son en cuanto a la conducta personal vamos decirlo así, en cuanto su desnudez, que la niña siente ese rechazo, es una conducta de rechazo ante la exposición de estas pornografías, es una conducta de culpa que ella siente que ante la exposición de haber dicho estas situaciones al padre se lo llevan , está el distanciamiento de esa figura de su ambiente familiar. ¿Este sentimiento de culpa que pudo diagnosticar en la niña evaluada puede desde el punto de vista conductual justificar la incongruencia que encontró en su verbatum? R: Al haber un sentimiento de culpa, va a haber un conflicto a nivel cognitivo emocional, eso hace que en este caso el niño comience a contradecir o a negar una situación que haya vivido, es el tapar, si puede justificar la incongruencia. ¿Indicó que pudo extraer manipulación, desde el punto de vista conductual puede explicar las incongruencias entre los dos verbatum de la niña? R: Si, al haber manipulación va a ver diferente o se va a desvirtuar lo que es la formalidad de la información de la niña, la manipulación va a explicar la incongruencia, ya que por medio de ella se extrae la veracidad de un hecho, la niña va a contradecirse porque hay en juego una afectación emocional al haber una manipulación, como mecanismo de defensa va a haber una negación, que fue lo que presentó al principio. ¿A qué se refiere con negación? R: Cuando ella dice que su padre no le hizo eso y que ella lo inventó. ¿Con la aplicación de los test proyectivos, que fueron dos en este caso, pudo obtener indicadores de que pudieran corroborar o permiten determinar si lo que la niña dijo de haber inventado lo que el padre le hizo, que lo expresado por la niña en segunda oportunidad? R: Con los test proyectivos vamos a determinar si la persona está afectada emocionalmente, aquí se pudo corroborar que la niña estaba afectada emocionalmente y que esa afectación venia como consecuencia o marcada hacia su sexualidad. ¿Los test aplicados permiten corroborar si hay simulación? R: El test de Figura de la Lluvia tiene un aspecto que permite evaluar si hay indicadores de simulación en la persona evaluada, tanto en niño como en cualquier persona. ¿En este caso con la aplicación del test de persona bajo la lluvia tuvo algún indicador de falsedad o simulación? R: No hubo indicadores de falsedad o simulación, por el contrario, hubo indicadores de indefensión. ¿Sin lugar a dudas la afectación emocional de la niña provenía de un abuso sexual y no del hecho que su padre estuviera preso? R: La afectación de la niña viene marcada hacia su sexualidad, lo otro son aspectos secundaditos que se unen al otro que produce una afectación mayor. ¿En esta evaluación pudo extraer desde el punto de vista conductual, teniendo en cuenta que se trata de una niña con una madurez superior a su edad, pudo establecer si su hermano mayor ejerce influencia sobre ella al punto de seguirle el juego de decir algo que no fuera la verdad? R: En este caso, cuando realice las dos entrevistas no extraje ninguna manipulación del hermano hacia la niña. ¿Qué le permitiría en una evaluación objetivamente hablando determinar eso? R: En este caso, la niña mientras expreso todo su verbatum en ningún momento hizo referencia a ese acercamiento de expresar lo que le pasaba al hermano, no dio indicios de expresar alguna opinión del hermano que pudiera indicarle a uno que está siendo manipulada, no se encontró en el verbatum. ¿Entonces podría determinarlo por el verbatum o por los test? R: Una es por el verbatum, y también a través del Test proyectivo de la familia, a través del acercamiento que presente la evaluada hacia el hermano o la persona que ella afectivamente coloque de primero, por lo que habría que explorar porque hay ese acercamiento hacia las figuras significativas son primero la madre, por el hecho de que nacemos de ella, luego se iria el padre, pero cuando se coloca el padre en otras posiciones aquí se aplica también una ambivalencia afectiva o carencias afectivas, hay conflictos, aquí se distancia la figura del progenitor, por eso se dice que hay conflictos a nivel de la relación familiar, porque se extraen de la forma de la familia, en este caso el hermano lo coloca después de la madre, luego la menor que es ella, y el padre siempre los distancia y la madre siempre la representa de primera. ¿Lo normal en el este de la familia? R: primero la madre, el padre y luego en orden los hermanos, lo otro es la cercanía, la distancia con que se coloca cada miembro de la familia permite determinar si hay conflictos, si hay cercanía, si hay ambivalencia, y también si la persona se representa dentro de la familia, porque si no se coloca es mucho peor. ¿Cómo se represento la niña? R: En este caso mucha disfuncionalidad por los auto valores que ella rechazo y presenta en sus resultados, los conflictos, los maltratos, todo eso representa una disfuncionalidad. ¿El aspecto de la agresión sexual se representa en el test de la Familia? R: En este no, sino en el de la Figura Humana Bajo la Lluvia, que es donde uno ubica más hacia que rasgo es la agresión, en este test, la niña se representó con estado de indefensión porque no presente herramientas para defenderse de ese ambiente agresivo o de la persona de la que ha sido víctima la niña, cuales son los mecanismos, de huida, cuando el niño se esconde, en este momento la niña no reflejo mecanismo de defensa, por su corta edad en que se encuentra no tiene una capacidad lógica para defenderse de ese medio ambiente, allí representamos una necesidad de extrema protección, ansiedades asociadas en el área de su sexualidad, sentimientos de miedo, sentimientos de que hay una situación que un niño no puede percibir las consecuencias, es la conducta, muchas cosas que se puede conjugar que el niño tiene ansiedad hacia ese medio, temores, sentimientos de angustia y esa necesidad de extrema protección, esta última es cuando el niño se siente en peligro o hay una agresividad hacia su persona, necesita protección. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Con este testimonio se incorporo el Informe de Evaluación Psicológica distinguido 08-FS-UAV-0640-2015, realizado en fecha 10-02-2015, por la Lic. Carmen Guerra, con base a las evaluaciones realizadas los días 23 y 25 de Septiembre 2015, contenido a los folios 72,73 y 74, efectuado a la niña de 07 años, víctima en este proceso, de cuya deposición pudo determinarse que concluyo la experta, que la evaluada presentó afectación emocional como consecuencia de: el hecho denunciado, disfunción en la dinámica familiar y violencia domestica, confirmando como hallazgo inicial el abuso sexual infantil, así mismo, aseguro que la niña presenta presiones externas: ansiedad angustia y que esas presiones es al niño. Que la niña mostró ambivalencia afectiva (amor- rabia) hacia el padre y es como consecuencia de los hechos y que hay una marcada disfuncionalidad en la dinámica familiar. La niña rechazo las conductas del padre de desnudez y observar videos pornográficos, en su verbatum. Aseguro existir incongruencia en relación a los hechos denunciados, entre las entrevistas de la niña en fechas 23 y 25 Septiembre, ya que en la 2da no dice haber inventado y en la 1era si, evidenciándose manipulación porque en la 2da entrevista señaló “el me dijo que no le dijera a nadie” y no lo señaló en la 1era entrevista. El sentimiento de culpa es porque ella está consciente que se lo llevan por lo que ella dijo y la culpa genera conflicto cognitivo emocional hace que se contradiga o niegue lo que haya vivido. Aseguro que la niña no se altero en ninguna de las dos evaluaciones. Que no se obtuvo indicadores de simulación sino de Indefensión. Que la afectación viene marcada hacia la sexualidad que se une a que está preso y la afectación es mayor. Que no extrajo manipulación por parte del hermano porque la niña no hizo referencia de él en el verbatum.
Necesario, para esta Juzgadora, revisar lo plasmado en el respectivo Informe de lo verbalizado por la niña en dos oportunidades:
“”yo invente que mi papá me tocaba la totona con el pipi de él, en la casa de mi abuela, que me besaba la boca, yo invente que mi papá le pegaba la cabeza a mi hermano en el pompis de él invente que mi papá me echaba una cosa blanca del pipi de él, invente eso porque mi papá le pegaba a mi hermano durísimo y me daba tristeza y quería que se fuera de la casa y lo que dije fue porque lo vi en una película que estaba viendo mi papá donde las personas se desnudaban y se besaban, nadie me lo dijo, extraño a mi papá…”
“Mi papá no veía esas películas, mi papá me dijo que no podía ver eso porque estaban unos hombres y mujeres besándose y se echaban una cosa blanca en la boca……llegaba borracho a la casa y le decía groserías a mi mamá, le decía basura y perra un día le lanzo un palo a mi mamá en la casa de San Diego, mi tía Carmen Luisa hermana de mi papá me dijo mira Sofía él está muy golpeado, me dijo que no dijera que eso era verdad lo van a llevar para un lugar que lo van a matar, eso me lo dijo al día siguiente que se lo llevaron, mi papá se fue varias veces de la casa porque peleaba con mi mamá lo que dije que ven los adultos, es muy feo, una mujer besándose y desnudándose, mi papá andaba desnudo en la casa se ponía el paño y no se tapaba bien y yo le veía el pompis y el pipi y no le daba pena y andaba en interiores, cuando andaba desnudo se rascaba adelante el pipí, mi papá y mi mamá pelean delante de nosotros, le pega y le dice groserías, mi papá me dice mira Sofía tú sabes que los hombres con la mujer se enamoran se desnudan y se meten en la boca el pipí y así serás tú cuando tengas novio, esto me lo decía en su cuarto eso blanco huele a podrido, el me dijo que no se lo dijera a nadie, yo lo quería sacar de la casa porque le pegaba a mi hermano, el me dijo el hombre bota algo blanco cuando orina y que se lo echaba en la boca a la mujer quiero que salga de la cárcel y lo lleven a otro lugar y nosotros lo visitamos se mete con mi mamá y él dice que es loco”
De ambos verbatum, como parte de la evaluación psicológica, evidencia esta Juzgadora, que las acciones de abuso sexual de su padre hacia ella y que las expreso a su abuela y a su mamá, las desmiente frente a la experta y justifica que lo inventa por el comportamiento abusivo de su papá hacia su hermano y mamá, el objeto era sacarlo de la casa, para que no se repitieran esas conductas abusivas del padre, y que apareció reflejado en la evaluación, al señalar frecuentemente durante su declaración la experta, que aparecen conflictos a nivel de relación familiar y que los conflictos y maltratos representa disfuncionalidad. Se evidencia que dentro de las conductas que precisa la niña respecto al padre están: verlo desnudo, así como haber estado expuesta a material pornográfico, señalando lo que observó y que guarda relación con la acciones que adjudicó inicialmente al padre, no obstante, considera esta Juzgadora, que lo que se desprende, es que, la niña contó lo que su padre hacia y le decía, reprochable bajo cualquier punto de vista, pero no señaló que su padre le hiciera a ella alguna de estas acciones que había visto, ni llego a confirmar que su papa la abusara sexualmente.- Interpreta esta Juzgadora, que utilizo la información de lo que visualizo del material pornográfico, así como la información, que ella asegura le dio el padre, alusivo a conductas sexuales, con la motivación de actuar contra su papá , por la conducta de agresión hacia su mamá y hermano.
La psicóloga señaló que la afectación emocional: vulnerabilidad acentuada ante las presiones externas, ansiedad, angustia, tristeza, necesidad de protección, ambivalencia emocional respecto al padre, temores, culpa, percepción de presión y amenaza del medio externo, ansiedades asociadas al área de la sexualidad, no acordes a su edad cronológica, percepción de marcada disfuncionalidad, rechazo de anti valores enfocadas a su padre; es consecuencia de lo denunciado y la disfuncionalidad de la dinámica familiar. No logrando la experta convencer a esta Juzgadora, que su afectación emocional viene dada por el hecho denunciado, no obstante, el hecho denunciado según lo declarado por la madre, fue lo que le dijo la niña y que después lo desmintió, frente a la experta y al Tribunal, sin embargo, la niña señaló a la psicóloga que estuvo expuesta a material pornográfico, manejando la niña una información verbal y grafica, no acorde a su edad cronológica y para la cual no tiene madurez psíquica( ver película pornográfica, su papá le dio información del mismo contenido, ver a su papá desnudo) y además ver que su papá maltrataba a su hermano y mamá. Por lo que la afectación emocional que diagnostico la psicóloga, lo estableció, como consecuencia del hecho denunciado, basado en lo que la niña señalo inicialmente a su abuela y mamá y que luego desmintiera, explicando que era porque quería que se fuera de la casa, porque le pegaba muy duro a su hermano, no implica que se encuentre acreditado el delito de ABUSO SEXUAL.
7) CARMEN ALIDA GUERRA GUERRA, experta ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V-7.232.906, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de 51 años de edad, estado civil soltera, relación o parentesco con el acusado y la víctima: ninguna, se le coloca de visto y manifiesto Informe de Evaluación Psicológica de fecha 02/10/2015, suscrita por la misma, realizada al niño hijo del acusado y hermano mayor de la victima (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), inserto a los folios 75 al 78 de la primera pieza de la causa, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio y se le toma el juramento de ley, asimismo, se le solicita que indique si reconoce contenido y firma del mismo, exponiendo respecto del Informe de Evaluación Psicológica de fecha 02/10/2015, suscrita por la misma, realizada al testigo niño Ángel (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), inserto a los folios 76 al 77 de la primera causa, el cual se le pone de vista y manifiesto y se le solicita que indique si reconoce contenido y firma del mismo, exponiendo: “Reconozco contenido y firma, Se le realizo evaluación psicológica a Ángel de Jesús Suárez Ortega de 10 años de edad, se le aplicó una entrevista semi estructurada tanto a la madre como al niño, posterior a eso se le aplicaron los test proyectivos Figura Humana Bajo la Lluvia y Familia, y observación clínica, se le realizaron dos evaluaciones el 23/09/15 y 25/09/15, el niño expone en un primer relato que su hermana en casa de su abuela expuso que su padre le había metido el pipi, posterior a eso la niña le cuentan a la mamá, el niño comenta que su papá nunca los tocó, que lo que hacía su papá que veía pornografías en el cuarto, el niño cuando pasaba por el cuarto veía estas escenas y el niño relata con detalles todo lo que veía en esa pornografía, igualmente señala en el primer verbatum, los maltratos físicos por parte de su padre y que fueron dos veces a su papá viendo pornografía, ante este hecho el padre los amenaza de pegarle si le comentan a la madre, el padre le dice que él tiene cámaras en toda la casa y se puede extraer en este caso, que los va a ver si le cuentan a la madre, en la segunda evaluación que se le hace al niño el 25/09/15 el niño comienza verbalizar todo sobre lo que es las películas pornográficas que veía su papá, expresa ese sentimiento de rechazo, esa repulsión que le da y también de curiosidad, al decir que nunca había visto eso, aquí se refería a las escenas que estaba viendo de las pornografías, debido a eso el niño comenta, ya la violencia intrafamiliar entre el padre y la madre, y los estados de desnudez del padre, señala también los conflictos entre ambas familias por parte de su padre hacia a él, esto como consecuencia que hace la madre hacia el padre, y los sentimientos de rabia que sentía esta familia hacia su hermana, el niño para finalizar expresa que siente mucho miedo ya que como en su casa hay un tanque grande, él principalmente que es él que está siendo evaluado, se imaginaba que su padre podía lanzar a su madre en el tanque porque el padre siempre decía que era loco, luego de esto se la hace al niño su examen mental, no se encuentra ninguna patología, en cuando a su afectividad el niño presento una alteración cuantitativa que fue estados de ansiedad y miedo, que el niño refleja hacia el sujeto denunciado y la alteración cualitativa que hay la ambivalencia afectiva, en cuanto a los resultados del test, el niño presenta o expresa sentimientos de debilidad, estos sentimientos los expresa porque el niño siente que no tiene fuerza para ayudar a la madre en cuanto a las agresiones, que es más pequeño, presenta preocupación por las críticas de los demás, es un niño de 07 años, un sentimiento de pena se puede apreciar, la ambivalencia emocional con respecto a la figura paterna, que como dije son sentimiento de amor-rabia, en este caso el niño ante las conductas del padre y la situación de maltrato hacia su persona, el niño presenta este sentimiento, temores, percepción de marcada presión, amenazas, hostilidad por ese medio externo, eso es una situación provocativa constantemente, en cuanto al área de la sexualidad se pudo extraer que el niño presenta ansiedades asociadas al área de la sexualidad, que no van acorde a su edad cronológica y esto es reactivo a una exposición de elementos de tipo sexual pornográfico, o sea algo externo, el niño aquí nos presenta sentimientos de tristeza, de vergüenza y a nivel familiar una percepción de marcada disfuncionalidad a nivel familiar, y rechazo de anti valores en su núcleo familiar, como resultados a los test se evidenció afección emocional, como consecuencia tanto del hecho denunciado como de la disfuncionalidad existente en la dinámica familia, violencia doméstica, aquí el niño presento como diagnostico trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, es todo.”
FISCALIA: “¿Que test se aplicaron al niño Ángel? R: El Test de la Figura Humana bajo la lluvia y el Test de la Familia. ¿Cuándo le aplicó el test de la figura humana bajo la lluvia que resultados le arrojó? R: En los resultados de este test se pudo apreciar o extraer que el niño proyectaba muchos sentimientos de debilidad, esta debilidad no es orgánica sino como mecanismo de defensa en no tener los mecanismos como para defenderse o defender a alguien, en este test se pudo extraer también marcada presión, hostilidad por parte de su medio externo, muchas ansiedades reflejadas a nivel de su sexualidad, más que todo esa parte visual tienen que ver esas ansiedades por exposición de elementos de tipo sexual, en este test también se pudo extraer sentimientos de pena, de vergüenza, tristeza. ¿A qué se refiere con marcada presión? R: A ese ambiente que vive el niño dentro de su medio ambiente familiar, puede ser cuando se le dice al niño o se presiona con amenazas, o situaciones que el niño está siendo expuesto, que el niño rechaza, que no van acorde a su edad. ¿A qué se refiere ansiedad en la sexualidad? R: Se refiere a que el niño no ha explorado su parte sexual, son 07 años, está exponiéndose a eventos que le están creando curiosidades, esas curiosidades le dan ansiedades. ¿Qué eventos o elementos le puede ocasionar esto? R: Las pornografías que él tuvo ese contacto directo y no son acordes a su edad. ¿A qué se refiere con sentimientos de pena o vergüenza? R: ES cuando el niño es expuesto a ver algo sin su consentimiento. ¿Y tristeza? R: Se puede focalizar en cuanto a los maltratos hacia su persona, así como a la disfuncionalidad de su núcleo familiar. ¿Usted habla de una alteración cuantitativa? R: Esto es una afectación, aquí la medimos en cuanto a la parte afectiva, en cuanto a lo que el niño puede aflorar, si está afectado o no, aquí el niño nos aflora estado de ansiedad y miedos, esto va a reflejarlo el niño hacia el sujeto denunciado. ¿Por qué usted indica que el niño le tiene miedo al sujeto denunciado? R: El estado de ansiedad y el estado de miedo van conjuntamente, el estado de miedo lo puede focalizar aquí que el niño está siendo víctima de maltratos y el otro miedo, es hacia las agresiones que tiene hacia la madre. ¿Y hacía la hermana? R: Aquí el temor lo refleja más hacia la madre. ¿Usted mencionó que el niño estaba deprimido, puede indicar por qué? R: Al momento en que se está evaluando al niño se le está haciendo una observación clínica, el niño va relatando todo con ese estado depresivo como lloroso, porque está vivenciando todo el hecho, y por lo tanto el niño presenta una afectación. ¿Usted manifestó el niño presenta un trastorno de adaptación con ansiedad mixta? R: Esto está asociado al ambiente disfuncional que está confrontando el niño, violencia intrafamiliar, maltrato hacia su persona. ¿A qué valores se refiere usted que indica el niño rechaza? R: Los anti valores, es lo contrario a nuestro valores, cuales son la conducta del progenitor, la exposición al desnudo, eso es un anti valor para el niño, otro la exposición de estos videos, que él rechaza, manifiesta le da asco. Es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: “¿En este test de la familia como el joven reflejaba a su padre? R: En este test el niño nunca coloca al padre en primer lugar, porque hay un conflicto con la figura paterna, por el maltrato hacía él y a su madre, él coloca primero a la madre, luego él, después su hermana y por último el padre a distancia. ¿El colocar el padre de último es por lo que hay ambivalencia afectiva hacia el padre? R: Si. ¿Esta ambivalencia afectiva podría generar que él no actúe contra su padre? R: No, ya que por el hecho de él ser maltratado es una víctima, es un niño y no actuaría en esa forma, no utilizaría ese mecanismo de defensa. ¿En su experiencia como psicóloga como se pudiera diagnosticar en un niño o niña un trastorno patológico? R: Primero en cualquier test que aplique sea por la dimensión del tamaño de los gráficos, se puede extraer si hay alguna patología o retardo mental. ¿Cualquier patología? R: Si, y al extraer ese elemento procede a aplicar el test de Bender. ¿Usted apreció alguno trastorno patológico? R: No, si lo hay se aplica el Test de Bender y llega a existir uno lo anexa al informe. ¿A través de la observación clínica se pudiera apreciar sin aplicar test? R: En la observación clínica se puede observar si hay algún elemento comprometedor, pero igual debe aplicarse el test. ¿En su experiencia como psicólogos usted pudiera determinar si hay algún trastorno de estos? R: Si podría determinarse, porque uno explora la parte de salud. ¿Pudiera el niño haber manipulado a su hermana? R: Aquí no existe manipulación, ya que eso se podría extraer de los test, ya que este es un resultado científico no subjetivo, aquí se evaluó si el niño puedo haber sido abusado o no. ¿Cómo se aplica el test de la lluvia? R: Es un test proyectivo, se le entrega al niño una hoja en blanco, un lápiz, se le pide que dibuje una persona o las que él quiere dibujar bajo la lluvia, no se le den más indicaciones, el ahí va a reflejar su parte consiente e inconsciente, a medida que el niño va realizando el dibujo, se observa si lo hace de abajo hacia arriba, que elementos aplicó, si el niño es colaborador para hacer el test, luego que se termina extraemos los resultados y comparamos con los verbatum y con el lenguaje corporal de la observación clínica, el resultado se da del test no de lo que dice el niño. ¿Quién le remite el niño para evaluación psicológica? R: La Fiscalía 22º. ¿Usted al aplicar este test pudo evidenciar que haya habido abuso? R: Aquí no hay abuso sexual con penetración por decirlo así, se aprecia un abuso sexual pero por exposición a pornografía que es lo que está más vinculante a los diagnósticos. ¿El niño en su verbatum le manifestó que el padre directamente lo exponía a la pornografía? R: No lo exponía, pero lo veía de manera abierta. ¿Se puede decir que hubo un descuido del padre? R: No se hacía en la intimidad, si fue un descuido. ¿Por qué le realiza dos evaluaciones a este joven, sino está remitido como víctima de abuso sexual? R: Porque guardaba relación con un caso anterior. ¿Cuándo un niño ha sido expuesto a la desnudez, tengo entendido que es recomendado por los psicólogos para reforzar su sexualidad? R: Si, pero esa desnudez, no debe ser una desnudez continua, por ejemplo, a ciertas edades que el niño esta pequeño, se recomienda que el padre o la madre se bañe con el niño para que vea sus órganos, pero en el desvirtuar esa normativa en hacerla ya algo común es algo patológico, es algo anormal, porque ya debemos formarlos con valores, debemos de andar vestidos, debemos tener esa parte de privacidad para nuestras partes íntimas, de tocamiento, ya el niño identificó sus partes mamá es igual que yo, papá es igual que yo, ya no se necesita andar exponiéndose habitualmente, porque ya está creando una desvalorización a la normativa dentro de la familia, las pautas que deben regir el funcionamiento de un ser humano. ¿Hasta qué edad pueden los niños ver sus padres desnudos? R: No hay un tapete, yo como psicóloga considero que debe ser hasta la primera etapa, de 04 a 05 años, ya que después los niños van formando la personalidad. ¿Si en una familia no se ha realizado esta desnudez antes para fortalecer su sexualidad y se hace después afecta? R: Es perjudicial hacerlo con posterioridad, ya que el niño no está acostumbrado y le causa un impacto, lo recomendable es hablarle de sexualidad a los niños desde temprana edad. ¿Un niño como mecanismo de defensa, por haber sido maltratado o haber sido maltratada su mamá, que es su primera figura familiar? R: Lo primero que haría el niño es relatar el hecho, lo primero que pongo aquí es sentimientos de debilidad, ya que es un niño, se siente más pequeño que su agresor, su parte cognitiva no le permite pensar que va a hacer. ¿Usted indica que el niño se imaginaba, pudiera esta imaginación si el niño presenta algún trastorno relatarla como un hecho real? R: Esto es en cuanto al miedo, que tiene por tantas agresiones en su medio ambiente familiar, este miedo porque el padre dice que en cada momento que es loco, pero el niño ya con cierta edad sabe que es un loco, y como ve que en su medio ambiente lo más peligroso es un tanque el niño proyecta fantasías, porque tiene mucha imaginación y eso lo diferencia del adulto, si continúan las agresiones, el niño podría fabricar o elaborar otros eventos de situaciones de riesgo hacia su progenitora, que es hacia lo que está focalizado y si esto continúa en el tiempo podría desarrollar una patología, o usar esto como mecanismo de defensa. ¿En sus dos evaluaciones usted escuchó un verbatum del niño, usted podría determinar si el niño dijo la verdad o mintió? R: En los dos verbatum se recoge lo mismo, el niño está diciendo la verdad. Es todo, no más preguntas.”
TRIBUNAL: “¿De acuerdo a la evaluación y su resultados, esto permite determinar si este niño de 10 años, tuvo la capacidad para construir o fabricar estos hecho e influenciar a su hermanita de 07 años? R: En la primera parte de la evaluación no se evidencia que el niño influye en su hermana, él se basa más en él, en las cosas que él presenció, en los maltratos hacía él. ¿La evaluación no permitió obtener indicadores que el niño haya influenciado a su hermana para denunciar falsamente al padre? R: No se extrajo o no se evidencia. ¿Desde el punto de vista psicológico, conductual cognitivo hay algún significado que guarde relación entre la afirmación de la abuela te quedó la cola sucia y que precisamente esa expresión de la abuela, haya hecho surgir esa presunta vivencia de la niña con su padre a nivel sexual? R: Si puede ser que al nombrar esa parte de cuerpo ella relacione esa parte de su sexualidad con esa parte anal, y que se lo cuenta a la abuela porque es la figura más próxima a ella o más de confianza. ¿Desde el punto de vista psicológico hay alguna explicación para que la niña no recurriera su mamá, ya que en el test de la familia ella se proyectó más cerca de su mamá o esto guardó relación con la situación de disfuncionalidad familiar que salió reflejada con los resultados de la evaluación? R: En este caso, aunque se coloque a la figura significativa de primera hacia la madre, pero hay una disfuncionalidad en la relación de familia, y aunque la figura de la madre es significativa es una figura débil, además la abuela le habla, es más abierta, hay padres que no hablan con los niños de este tema, porque es como un tabu, ese grado de confianza más amplio con la abuela hace que el niño aflore y le hable del tema, porque es quien le toca ese tema que asocia a la sexualidad. ¿Hay contradicción en que la niña coloque a su madre como su figura más significativa dentro de la familia pero no le cuente a ella sino a la abuela? R: No, por lo que ya expliqué que la ve como una figura débil. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Con este testimonio se incorporo el Informe de Evaluación Psicológica distinguido 08-FS-UAV-0641-2015, realizado en fecha 02-10- 2015, por la Lic. Carmen Guerra con base a las evaluaciones realizadas los días 23 y 25 de Septiembre 2015, contenido a los folios 72,73 y 74, efectuado al niño de 10 años, víctima en este proceso, de cuya deposición pudo determinarse que concluyo la experta, que el evaluado presento alteración cuantitativa por la ambivalencia afectiva (amor-rabia) hacia el padre, estado de ansiedad y miedo por ser un niño y victima de maltrato físico y por las agresiones hacia la mamá por parte del padre. La psicóloga estableció que el niño evaluado verbalizo que su papá no los toco, que lo que hacía era ver pornografía en el cuarto y los amenazo de pegarle de contarle a su madre. El niño presentó sentimientos de temor, presión, amenaza, hostilidad hacia el medio y ansiedades asociadas al área sexual no acorde a la edad, y esto es reactivo a una exposición de elementos pornográficos y concluyó afección emocional como consecuencia, tanto del hecho denunciado, como de la disfuncionalidad existente en la dinámica familiar.
Se evidencia que el resultado de la evaluación coincide con el de la niña víctima, así como coincide el resultado obtenido con la aplicación del test de la familia, en donde al igual que la niña, representó al padre ubicado a distancia y de último, que según lo indicado por la psicóloga, es motivado a la ambivalencia que sienten hacia el padre, esa mezcla de sentimientos positivos y negativos.
Se reflejan aspectos coincidentes, en las evaluaciones de ambos niños, extrayéndose que las conductas asumidas por el padre y que se precisan en sus verbatum, han generado en ambos niños sentimientos de rechazo, tristeza, vergüenza.
INCIDENCIA PLANTEADA:
En la audiencia de continuación de juicio , en fecha 09-08-2016, la Fiscalía solicita la palabra y expone: “Ciudadana jueza, solicito en este acto la incorporación del informe integral realizado a la niña víctima y el niño testigo, realizado por el psicólogo del Equipo Interdisciplinario, como prueba nueva de conformidad con el artículo 342 del COPP, igualmente se admitan las pruebas complementarias ofrecidas con oficio Nº 08-F22-2310-2015 presentado en fecha 23-11-15, pero no fue agregado en su oportunidad y el tribunal de control no emitió pronunciamiento, ello con base a la jurisprudencia Nº 1746 de fecha 18-11-11 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ello a fin que se admita el ofrecimiento de pruebas, asimismo invoco sentencia Nº 310 del 04-08-11 de la Sala Penal, con la finalidad que sean admitidas la inspección técnica criminalística y experticia de reconocimiento técnico, de conformidad con el artículo 107 de la Ley especial que rige la materia, es todo.”
Se concede la palabra a la apoderada judicial de la representante legal de los niños, expone: “Ciudadana jueza, la solicitud que se hizo fue a fin que la madre recibiera orientación por la situación de agresión que el niño Ángel tenía contra ella, era con fin de ser orientada y remitida a un centro especializado, no se solicitó con el fin que se constituyera en prueba, la solicitud la efectué por petición de mi clienta, con base a lo expuesto, es todo.”
La defensa expone: “No me opongo a la incorporación del Informe Integral realizado a la niña víctima y el niño testigo, en caso de ser admitida solicito se evacue el testimonio del psicólogo el día de hoy, ello en búsqueda de la verdad, que es la finalidad del proceso, pero en relación a las otras pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, esta defensa se opone, como todos sabemos en la fase procesal correspondiente no se ofreció, tuvo la etapa procesal al inicio del juicio y no lo solicitó, no puede pretender la fiscalía introducir una prueba nueva de la cual tuvo conocimiento en la fase de investigación, y hubo descuido por parte del Ministerio Público en el momento del ofrecimiento de las pruebas y durante la audiencia preliminar donde debió hacerlas valer, y no esperar hasta la finalización del juicio, para pretender incorporarla, es todo.”
El Tribunal resolvió, conforme al artículo 329 del COPP, el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento, en relación al Informe Integral emanado del Equipo Interdisciplinario, cuya intervención fuera requerida por este despacho judicial, considera esta juzgadora que dadas las razones esbozadas por la abogada apoderada de la representante legal de la víctima , vía escrita y dado el contenido de las declaraciones aportadas por dicha representante legal de la víctima y la abuela de la misma, se cumple la exigencia procesal establecida en el artículo 342 de la ley espinal adjetiva, y dada la anuencia de la fiscalía y la defensa, se admite como nueva prueba el Informe Integral del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, cuya incorporación se hará mediante la deposición de los profesionales que la suscriben, la Dra. Ysan Torres y el Lic. Miguel Arévalo, por lo que se procederá a notificar de inmediato a fin de establecer la disponibilidad de los funcionarios para declarar en la presente audiencia.
En relación a la solicitud fiscal, mediante escrito de fecha 23/11/15 de ofrecer como prueba: Experticia de reconocimiento Técnico distinguida 0613 de fecha 18-09-15 referida a las prendas de vestir colectadas proveniente de la víctima, asimismo, Inspección Técnica nº 4411 de fecha 18-09-15 realizada en el lugar del hecho, para lo cual se ofrece el testimonio de los funcionarios quienes realizaron dichas actuaciones, adscritos a la Sub-delegación Mariara del CICPC, las cuales presentan adjuntas en original a los folios 126 y 127 de la primera pieza de la causa; de revisión efectuada a la actuación se evidencia que el procedimiento de detención material del hoy acusado fue en fecha 17-09-15, de acuerdo a las actas policiales que dan cuenta de ello, efectuándose la audiencia especial de presentación en fecha 22-09-15, siendo que las fechas de las actuaciones que la Fiscalía promueve en esta fase de juicio, ambas son de fecha 18-09-15, y los criterios jurisprudenciales de la Sala Penal del TSJ, es que el Tribunal de Juicio podrá admitir como prueba complementaria aquellas actuaciones solicitadas en fase investigativa que hayan sido efectuadas o remitidas posterior a la presentación de la acusación, sin embargo, en el presente caso, se evidencia que la pretensión fiscal no justifica tal exigencia como es el hecho de su recepción posterior a la celebración de la audiencia preliminar toda vez que ambas actuaciones ofrecidas tiene fecha de un día posterior a la detención material del acusado, por tanto las mismas fueron realizadas en la fase investigativa y debieron ser objeto de la evaluación por parte del Ministerio Público para el acto conclusivo presentado y al no existir tal justificación, este tribunal declara IMPROCEDENTE la oferta de dichas pruebas, por ser violatoria a la seguridad jurídica y debido proceso, en consecuencia así se declara.
8) Seguidamente se prosigue con la recepción de pruebas, incorporándose el CD contentivo de los registros audiovisuales de las Audiencias de Prueba de Anticipada de la niña víctima Ana y Ángel (artículo 65 de la LOPNNA), de fecha 22/09/16 a través de su exhibición a las partes técnicas en el computador asignado a la sala distinguido con el Nº 03-20/2013/COMP-1667, el cual fuere admitido en el auto de apertura a juicio como complemento de las actas levantadas a tal efecto.
Valoración Individual: Este contenido audiovisual exhibido, fue valorado conjuntamente con las actas contentivas de las declaraciones rendidas ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en el marco de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a su valoración individual posteriormente.
9) Declaración del Lic. MIGUEL JESUS AREVALO PUERTA, experto ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V-14.078.930, nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Psicólogo adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, de 38 años de edad, estado civil: soltero, se le pregunta parentesco o relación con el acusado o la víctima: ninguna, se le coloca de visto y manifiesto Informe Integral realizado a los niños Ana y Sofía (Identidades omitidas conforme al artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por la experta Dra. Ysan Torres y el referido experto, adscritos a dicho equipo, inserto a los folios 191 al 195 de la primera pieza de la causa, de conformidad con el 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio, previamente juramentada de conformidad con el artículo 224 aparte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicitó indique si reconoce contenido y firma, exponiendo: “Reconozco contenido y firma, respecto a la evaluación de la niña víctima de siete años de edad dentro de la evaluación psicológica se evidenció sentimientos de gran frustración, asociados a tensión dentro del hogar debido a que no existe una adecuado calor psicológico y afectivo, de igual forma dentro de las conclusiones se destacó que se evidencian tendencias hostiles que si no se atienden psicológicamente podría tener consecuencias graves en su desempeño, asimismo, en este momento utiliza mecanismos de defensa sobre compensatorios para contrarrestar la frustración, esta evaluación corresponde al abordaje y como se encontraba la niña emocional y psicológicamente, de igual forma en su afectividad no se encontró congruencia con un hecho traumático.
Respecto a la evaluación del niño testigo, se trata de joven de 11 años de edad, que está iniciando su adolescencia, evidenció inteligencia por encima del nivel medio, su resonancia afectiva destaca rabia y tristeza, los cuales cambian por estado eutimicos y risas estridentes, tiene tendencia ser grosero, porfiado y rígido de pensamiento, obedece a la figura de autoridad solo cuando se le dictan premisas con intensidad más no reconoce la autoridad en la madre, minimiza los estímulos externos a través de llantos, pataletas y gritos, de igual modo esta persona conserva sentimientos de culpa, marcada inclinación al desajuste y rasgos obsesivos, es todo”
FISCALIA: “Respecto a la evaluación psicológica de la víctima: ¿Por qué usted dice que trae como consecuencia que se sienta en peligro en su auto concepto? R: Existe una tendencia que se está manejando dentro del hogar, esa tendencia en donde no se plantean reglas, no hay una ley como tal, la ley la está imponiendo el estado psicológico del hermano, que también fue evaluado, lo cual hace que ella en este momento se vea desplazada en la estructura familiar y ese desplazamiento hace que su yo no prevalezca, sino que al contrario surjan esos problemas de autoestima, de auto concepto, no se siente valorada por la familia, eso sumado al hecho de que el padre no está en el entorno familiar y que estén pasando todas esas situaciones. ¿Por qué la niña tiene tendencias hostiles, irritabilidad y agresividad? R: Son mecanismo de defensa, se dan como repuesta a toda esa experiencia que ella está pasando en este momento, que de cierta forma son sobre compensatorios. ¿Qué significa sobre compensatorias? R: Ella tiene que inflar su autoestima de una forma que no es fiel a su realidad, ella evade el momento que está pasando como para entrar en un bienestar supuesto, esos mecanismo de defensa surgen para que la persona no se descompense. ¿Usted considera que la niña puede sufrir descompensación psicológica o afectiva? R: Puede en un futuro puede agravarse más, si esta situación cambia ella puede superar o no esas dificultades, esperemos que sí. ¿Usted pudo detectar cual es la relación entre la niña y su madre? R: Existe la relación pero no es adecuada, porque hay mucho alejamiento afectivo. ¿Por eso usted dice que ese alejamiento signifique la deficiencia en cuanto al calor psicológico en su hogar? R: Solo me puedo basar en el informe, eso es lo que percibe la niña, pero yo no evalué a la madre. ¿Pudo determinar con esta evaluación porque la niña tiene tendencias hostiles, agresividad e irritabilidad? R: Si, por lo que dije al principio.
Respecto a la evaluación del niño testigo: ¿Usted halló tendencias al suicidio en este niño en la evaluación que le hizo? R: No. Es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: “Respecto a la evaluación psicológica de la víctima: ¿Cuándo usted evalúa a la niña, sabe que el motivo porque había sido presuntamente víctima de un abuso sexual? R: Si. ¿A qué se refiere con que la niña está desplazada de la estructura familiar? R: Que la niña no está recibiendo esa atención. ¿La niña con autoestima baja podría ser manipulada por una tercera persona, en este caso su hermano? R: Eso no apareció en ninguno de los test. ¿Qué test aplicó a la niña en la evaluación? R: El Test HTP; Test de Bender y Test de la Persona Bajo la Lluvia, así como el examen mental. ¿En su evaluación usted pudo determinar en base a los test que aplicó a la niña si había algún indicativo de abuso sexual? R: No.
Respecto a la evaluación del niño testigo: ¿Usted indicó que el joven tiene una memoria superior al promedio? R: Inteligencia es decir cociente intelectual por encima de la media. ¿Con este indicador, este joven podría manipular o dar información a su hermanita? R: Si. ¿Pudiera de alguna manera con ese cociente intelectual manipular a su hermana a narrar este tipo de hechos imaginarios? R: El término obligar no sería el indicado, si podría manipular. Es todo, no más preguntas.”
TRIBUNAL: “Respecto a la evaluación psicológica de la víctima: ¿Los hallazgos de irritabilidad, agresividad y hostilidad, así como sentirse desplazada por la atención a su hermano, que carácter tiene y como se obtiene? R: Son indicadores, se obtiene dentro del examen y se puntean. ¿Esos indicadores están asociados a la situación familiar, al entorno existente o emanan de otras fuentes? R: Son del hogar, hay un hecho incomodo, hay un malestar dentro del hogar y traer como consecuencias estos indicadores que se señalaron dentro de la evaluación. ¿Estableció que no hubo indicadores de abuso sexual, precise como se obtuvo esa precisión que está haciendo como psicólogo, si es producto del examen mental y la aplicación de los test? R: No hay indicadores de abuso sexual, de acuerdo al examen mental, a la evaluación y a la entrevista, se examina desde el punto de vista cognitivo, conductual y afectivo, eso es lo que se evalúa en base a esta área de abuso sexual, no se encontraron indicadores que podrían asociarse con abuso sexual. ¿De acuerdo al examen mental desde el punto de vista psicológico, una niña de siete años puede armar o construir una mentira respecto a un evento sexual? R: Si, la información que le puede llegar a ella puede ser manejada por ella, recuerde que actualmente los niños no son como los de antes, ahora mismo los niños son muchos más adelantados.
Respecto a la evaluación del niño testigo: ¿Qué comprenden los indicadores sentimiento de culpa e inclinación al desajuste? R: Hay algo que se evidenció mucho en este niño y son los rasgos obsesivos, esos rasgos hacen que él no se pueda adaptar adecuadamente a su entorno social, pero más que todo vamos a hablar de la familia, el problema que estamos esclareciendo dentro del hogar, dentro del hogar hay parámetros dentro de los cuales él no se siente bien, y esos parámetros que lo limitan hacen que a él se la funde un malestar, y lo manifiesta a través de gritos, llantos, golpes, exigencias, pataletas y todo esto. ¿Puede establecerse si estos rasgos obsesivos en este niño pudieran explicar o que él señaló en su declaración donde él establecía yo apoye a mi hermana en la mentira, eso pudiera deberse a estos rasgos que indica fueron muy marcados? R: Si, correcto al desajuste y estos rasgos. ¿Este sentimiento de culpa y rasgos obsesivos tiene que ver con la situación familiar o con la situación de detención del padre? R: Con ambas, no son hechos aislados, tiene que ver uno con el otro. ¿Esos rasgos son parte del niño o son sobrevenidos con esta situación familiar? R: Se inclina hacia un rasgo de su personalidad, en el momento de la formación de su personalidad en etapas más tempranas del desarrollo, donde se está estructurando su yo, puede estar creándose una neurosis afectiva y luego con otros eventos se desarrolla la neurosis obsesiva como tal, que en un futuro se pude desarrollar aun más, hasta ahora son rasgos. ¿Dentro del contexto de la declaración del niño, él informó sobre algunos episodios en su medio escolar en la interrelación con sus compañeros de clases, en los cuales señalaba haber accesado a material de contenido pornográfico y describía el contenido, esa información sin supervisión de un adulto tiene incidencia en un niño de esa edad en relación a la situación que nos ocupa, que se trata de información aportada por la niña de manera espontánea a la abuela, donde la niña indica una seria de actos de contenido sexual que le hace el papá, la abuela informa a la madre y por ello detiene al padre, luego surgieron otras situaciones, la niña indica que es una mentira producto de una malestar, el niño dice que apoya la mentira, es por ello dado que el niño informó esto, de una experiencia no acorde a su edad y que fue anterior a este proceso, requiero si puede precisar si esa situación tiene incidencia en la situación con la hermanita? R: En ese aparte es un poco difícil determinar desde mi posición de experto en la materia, porque el testimonio es como experto, sin embargo, teniendo en consideración que fueron eventos simultáneos, que pasaron con bastante cercanía, y lo que la niña indicó a la abuela, como experto no podría dar una determinación. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Con este testimonio se incorporo el Informe Integral efectuado a la niña víctima y a niño de ya 11 años, hermano de la victima e hijo del acusado, de fecha 06-06-2016 (folios 191 al 195 de la 1era pieza) , el cual aportó respecto a la niña, seguido el protocolo de la evaluación: entrevista, aplicación de instrumentos: persona bajo la lluvia, Bender y HTP, así como Examen Mental, que en su afectividad no se encontró congruencia con un hecho traumático, de acuerdo a los resultados de los test, no se encontró indicadores de Abuso Sexual y preciso a interrogante del Tribunal, si una niña de 07 años puede armar una mentira respecto a un evento sexual, estableciendo que si la información que le llegue puede ser manejada por ella, siendo que en el presente caso, se obtuvo de la evaluación psicológica efectuada por el Ministerio Público, que la niña estuvo expuesta a películas pornográficas, y en relación a que no encontró hallazgos de hecho traumático ni indicadores de abuso sexual, estableció: “No hay indicadores de abuso sexual, de acuerdo al examen mental, a la evaluación y a la entrevista, se examina desde el punto de vista cognitivo, conductual y afectivo, eso es lo que se evalúa en base a esta área de abuso sexual, no se encontraron indicadores que podrían asociarse con abuso sexual” . Por tanto, esta evaluación efectuada a la niña por parte del Psicólogo del Equipo Interdisciplinario, por solicitud de este despacho en función de juicio, atendiendo lo dispuestos en el artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Confirmándose situación familiar ya que determino en la niña el psicólogo, sentimientos de frustración, asociados a tensión dentro del hogar debido a que no existe adecuado calor psicológico y afectivo. No se aprecio manipulación del hermano para con la niña.
Respecto al niño, aportó que presenta rasgos obsesivos como parte de su personalidad y desajustes y ello pudiera explicar que haya segundado a su hermana cuando señaló a la abuela y mama que su papa había abusado sexualmente de ella.
Con este resultado no logro obtenerse convencimiento respecto a la ocurrencia del hecho, ya que señaló no encontrar congruencia con un hecho traumático ni afectación emocional, ni indicadores de abuso sexual en la niña de 07 años y explico que una niña de 07 años es capaz de mentir sobre un hecho de esta naturaleza, si tuvo acceso a información y puede manejarla. Por lo que no resulta acreditado que la niña fuera abusada sexualmente por su padre y aportó una explicación en su visión como psicólogo, que es posible, en una niña de 07 años construir una mentira de esta naturaleza.
10) Declaración de YSAN TORRES ALFONZO, experta ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V-7.535.476, Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Medica adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, de 55 años de edad, estado civil: soltera, se le coloca de visto y manifiesto Informe Integral realizado a los niños Ana y Sofía (Identidades omitidas conforme al artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por la referida experta y el Lic. Miguel Arévalo, adscritos a dicho equipo, inserto a los folios 191 al 195 de la primera pieza de la causa, relación o parentesco con el acusado o la víctima: ninguna, de conformidad con el 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio, previamente juramentada de conformidad con el artículo 224 aparte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicitó indique si reconoce contenido y firma, exponiendo: “Reconozco contenido y firma, se atendieron dos niños, una niña de siete años y un niño preadolescente de 11 años de edad, la niña al momento de la evaluación médica se encontraba en muy buen estado de salud, sin antecedentes en relación a la salud, y el niño, en iguales condiciones se encontraba para el momento de ala atención, sin embargo, era más reservado al momento de su evaluación, se evidenciaron lesiones tipo cicatrices que tenía en la mano derecha, a nivel de la articulación, al momento de los antecedentes, la madre refiere sus antecedentes, hubo un momento en la etapa del niño, donde hubo una convulsión febril por una amigdalitis, el niño fue evaluado por neurólogo, se le suministro medicamento anticonvulsiva te, el niño cumplió tratamiento y fue dado de alta por el médico tratante a los cinco años, la madre refirió que unos meses antes se tornó muy irritable, fue atendido por psiquiatra, le fue indicado tratamiento, pero no se precisa y que no se nos suministró el informe médico, la madre indicó que el diagnostico era un posible trastorno bipolar, pero no fue confirmado porque se solicitó el informe del médico tratante a la madre, opero para el momento del informe no se nos había suministrado, la madre dijo que estaba medicado pero no precisó el nombre del medicamento, se presume eran medicamentos para controlar que el niño estaba muy ansioso e irritable, esto no pudo corroborarse por no tener a la vista el informe médico, es todo.”
Fiscalía ni Defensa interrogo.
Valoración Individual: Al examen efectuado por la Médica, pudo determinarse que los mismos se encontraban en condiciones normales a nivel físico, estableciendo antecedentes respecto al niño, sin aportar nada relevante respecto a la ocurrencia del hecho.
11) Declaración, ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, fijada como Prueba Anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional , en Sentencia No 1049, de fecha 30-07-2013 ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ANA (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, quien expone: “estoy aquí por mi papa, yo dije una mentira que es falso, la mentira dice que él me metía el pipi en la boca y en la totona entonces después cuando yo dije eso fue el viernes y tuvimos que ir para allá donde los policías, entonces después fueron a buscar a mi papa y ahora yo sé que no es mi culpa es que una señora me dijo que la lengua es candela y a mí se me salió eso y no sé porque lo dije porque mi hermano me dijo y ya yo que mi papa salga, la mama de él esta preocupados y mis tías y mis tías están bravas conmigo pero menos mis otras tías, y yo tengo un tío que me está llevando para acá porque el carro de mi mama está dañado y el nos trae, yo quiero a mi papa porque como mi papa es mi padre y no tengo otro por eso yo vengo para que mi papa decir las cosas que le paso a mi papa y eso fue todo, Es todo.
FISCALIA: P ¿tú dices que conoces a ella? R de donde la conoces? R porque mi tía me ha contado mucho a ella cuando habla con mi tía ¿y tu oías lo que hablaba con tu tía? R. no ¿tú haces exposiciones en tu escuela? R si ¿te la aprendes de memoria? R sí, pero todavía no se lo números bueno más o menos ¿te puedes aprender y repetir cosas? R yo si las practico y la practico en las noches ¿Qué te dijo tu hermano? R. y que él me metía el pipi en la boca, en la totona ¿tu hermano te dijo eso? R si ¿Por qué? R porque estábamos muy bravos con él, pero ahora por decir eso está ahí ¿los hermanos de el te dijeron que dijera eso? R mi hermano ¿Qué dijera que? R lo que dije ahorita ¿Dónde paso eso? R en la casa de mi abuela ¿Por qué no le dijiste a tu mama? R porque cuando le dije eso y era en la tarde, y luego le dije a mi abuela luego a mis tíos, y luego en la noche yo le dije y mi mama me decía mama eso es verdad y mi mama lo creía –y al otro día yo le dije que eso era mentira y que ángel me lo dijo y luego mi mama me regaño y dijo que no dijeras mentiras, mi hermano a veces hace eso y el dice que él es un delincuente ¿y tu hermano te vio o no te vio? R no me vio, eso es mentira ¿cuál es la parte que es mentira? R la parte que mi papa me metía el pipi en la totona y en mi cuerpo ¿Qué te hacia él? R él era cariñoso, el me cuidaba me llevaba en la piscina así era la vida mía cuando yo lo tenía, yo quiero que se cierre este problema y él se vaya conmigo ¿tú te aprendes todo de memoria? R sí, es todo, no más preguntas.”
DEFENSA: ¿tu dice que eso es una mentira? R si ¿Cuándo tu hermanito te dijo que dijeras esa mentira? R el Marte hace uff porque desde hace tiempo que él está ahí ¿Por qué dijiste esa mentira? R porque estábamos muy enfadados y el a veces el nos decía acuéstate y no nos dormíamos por eso es que dijimos esa mentira ¿Te acuerda que le dijiste ángel que él no había sido que te había dicho era mentira? R tu dijiste que no y luego dijiste? R no porque me acorde hoy el me lo dijo como entre cuatro años en noviembre ¿tu papa te llego a pegar en algún momento? R el no pegaba porque yo me portaba bien ¿y porque e enfadada? R porque él me decía acuéstate y yo no quería, y cuando me dormía mi papa se sería feliz, yo quiero que lo saquen porque siempre que veo sus fotos y yo se que él lo sacaban hoy ¿tu mama te dijo algún otra cosa entre ayer y hoy? R no nada, quiero llorar y no puedo, me siento culpable, ¿Por qué te sientes culpable? R porque ahora mi papa no está conmigo y yo lo quiero ver, porque mi hermano lo vio cuando bajo por la escaleras, es todo, no más preguntas.”
Seguidamente la Jueza pregunta: ¿tú te acuerda que dice haber inventado eso? R fue un martes ¿tú estabas en la casa con tu papa ese día? R no ¿Quiénes estaban en la casa? R mis tíos el chiquito y el grande, hermano de mi mama, entonces ese día fue el día de mi cumpleaños, yo cumplí el 6/08, entonces inventamos eso, porque estábamos tan enfadado, entonces mi papa nos mando a dormir y después cuando despertamos ese día era de noche ya yo estaba dormida y cuando veo estamos en la policía ¿tú te acuerdas i algún día antes de inventar eso recuerdas si el sao a tu hermano? R no ¿el trabajaba ¿ R si de taxi ¿y se quedaban solos con el ¿ R si ¿u estudias? SI ¿tienes dos casas? R si ¿antes donde vivías? R. en san diego ¿Y LA OTA? En ciudad alianza ¿En cuidad alianza él te cuidaba solo? r si ¿y cuando vivía e san diego también te quedabas sola con él? R si, el es muy bueno y cuidaba ¿algunas vez recuerdas que el sacara a tu hermano ángel? R no él me decía duérmete ¿tu dormías con tu hermano? R si y tus papas? R dormían juntos en otro cuarto ¿había un televisor? R. NO ¿y había tubos en tu cuarto? R no ¿y en el cuarto de tu papa? r no ¿tu hermano te llego a preguntar algún día porque gritaste? R como lo sabes ¿Qué le dijiste tu cuando él te dijo porque gritaste? R ni siquiera gritamos ¿tu papa te cuidaba y te hacia cariño? R me abrazaba y me daba besitos en el cachete y me decía yo te quiero bastante ¿y cuando vivías en san diego el te quería? R i en donde estuviera ¿y quién te bañaba en san diego? R mi mama y yo solo, las veces mi Papa me echaba Shampoo ¿y te limpiaba tu cuerpo? R no, cuando me limpio y yo soy la que me limpio ¿Cuándo tú dices que inventaste algo recuerda las palabras exactas que u dices que inventaste ¿ R q el no me hizo eso, no recuero, mi hermano fue quien lo conto ¿tu hermano fue quien dijo que todo lo que había pasado? R si ¿Cuándo ves televisión ves comiquita? Si ¿y películas de grandes? R no me dejan ¿y tú ves a tu papa y tu mama dándose un besito ¿ R no ¿tu has visto el pipi de tu papa? R no, las mujeres y los hombres se respetan ¿tu dijiste que tu papa había botaba algo blanco en el pipi? R no, mi hermano no dijo eso ¿tu hermano invento eso? R si ¿Por qué invento eso? R porque los amigos de las escuelas dicen esas cosas y el aprendió eso, ¿y el te cuenta que tus amigos le dices esas cosas, el te cuenta de cosa de mujeres y eso? R esa sola vez ¿tu papa te pegaba? R no ¿y a tu hermano? NO ¿Por qué inventaron eso? R porque a veces no decía que debíamos dormir ¿tu papa te llego a tocar tus nalguitas? R no ¿y por donde orinas? R no, yo respeto tu cuerpo ¿y tu papa lo respeta? R sí, Es todo. No más preguntas.
Valoración Individual: Este testimonio de la niña de 07 años de edad, hija del acusado, incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue la declaración rendida ante la Jurisdicción, en el marco de la audiencia preliminar, así como en forma audiovisual, aportó que la niña manifestó que lo informado a su abuela y mamá, de que su papa le metía el pipi en la boca y en la totota, era una mentira, era falso, que no sabía por qué lo había hecho, que dijo lo que su hermano le dijo, y que lo hizo porque tanto ella como su hermano estaban molestos con su Papá porque los mandaban a dormir, y que su hermano fue el que le dijo, le dio la información su hermano. Señaló que no le había visto el pipi a su papa, que lo que había dicho que su papa botaba una cosa blanca por el pipi, lo dijo su hermano, porque se lo dijeron unos amigos en la escuela que dicen esas cosas y aprendió de ahí. Expreso sentirse culpable, por haber dicho eso, su papá estaba ahora preso y que los familiares de su papa algunos están molestos con ella por haber dicho eso. Que su papá no le toca ni las nalguitas, ni por donde hace pipi. Especificaciones estas que no permiten acreditar la ocurrencia del abuso sexual del acusado hacia su hija de 07 años.
El testimonio de la niña, ante la jurisdicción, fue desmentir lo que ella le informo a su abuela materna y a su mamá y que genero la interposición de la denuncia y la detención del acusado, desprendiéndose para esta Juzgadora, que la información que ella asegura, le dio su hermano, respecto a las acciones que le atribuyó inicialmente a su papa (meterle el pipi en la boca y en la totona) las utilizo en contra de su Papá motivado a malestar con éste, señalando que era porque los mandaba a dormir, sin embargo, dicha razón, desde el punto de vista lógico, resulta desproporcionado, señalando igualmente que su papa no les pegaba, ni a ella ni a su hermano, lo que resulta contradictorio, confrontado con su verbatum, en las entrevistas con la Psicóloga del Ministerio Público, cobra sentido que el acusado maltratara a su hermano Ángel, así como otras conductas inadecuadas señaladas en dichos verbatum, para que la niña tuviera animadversión hacia su padre, pues se señaló que la niña expreso haber visto pornografía, que estaba viendo su padre , sin embargo al declarar ante el Tribunal señaló que no veía ese tipo de película, sino que fue su hermano quien le contó porque unos amigos de la escuela le habían dicho, por lo que a fin de cuenta, fue información que tuvo entonces, de manera verbal o grafica , habiendo señalado el Psicólogo, del Equipo Interdisciplinario, que en una niña de 07 años de edad, de contar con información que pueda manejar puede construir una mentira.
Se encuentra esta juzgadora con un testimonio, en el que la niña de 07 años, con la presencia de la psicóloga del Equipo Interdisciplinario, ante el Tribunal de Control, hizo precisiones contrarias a los que aparecen en el verbatum de la evaluación psicológica: veía películas pornográficas y que su papá le pegaba a su hermano, en lo declarado ante el Tribunal, señaló: que su papá no le pegaba a su hermano, ni veía películas para adultos y que la información se la había dado su hermano porque unos amigos de la escuela la veían.
Tales contradicciones no permitieron obtener certeza para acreditar la ocurrencia del Abuso sexual.
12) Declaración, ante el Juez de control, Audiencias y Medidas, fijada como Prueba Anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, Sentencia 1049, de fecha 30-07-2013 ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA al niño ANGEL, de 10 años de edad, sin juramento, quien expone: “la mentira yo la apoye y yo sabía lo de la pornografía del colegio, y hay veces que vienen y agarran cinco y l otro me pone a ver el teléfono y en el colegio santuario, y ahí aprendí todo y en el sentido que me dijeron que era malo, yo sabía todo eso desde el principio pero no le dije a mi mama y entonces y el día que dijo la mentira yo la apoye porque ese día el no había castigado porque había comenzado las clases y el nos dejo en el cuarto porque no nos dejo ir al colegio, entonces dijimos eso y mi abuela le dijo a mi tío y mi tío llamo a mi mama, después de todo eso lo metieron ahí, desde el principio sabia que eso era mentira y pero tenía miedo porque pensé que me iban a regañar, pero luego mi mama me dijo que más bien me lo hubiese agradecido, Es todo..
Se le concede la palabra al Fiscal 22º del Ministerio Público, ABG. ARELYS VELIZ, quien expone: P ¿tú dices que el día dijo las mentira, entonces que ella que dijo eso? R si y yo la apoye, pero nosotros hace tiempo fue que yo le dije eso en cuarto o tercer grado ya sabía eso y yo le dije eso a Sofía, entonces después Sofía dijo la mentira porque lo dos estábamos bravos, ella dijo la mentira y tú la apoyaste ¿Qué fue la mentira que dijo Sofía? R que él la había violado ¿Cómo? R no me acuerdo que ella dijo que el metía el pipi en la boca, que le metía un tubo por el pompi, no me acuerdo mucho, yo le dije antes que fuéramos a la policía, pero como estábamos bravos todavía la apoye ¿qué le dijiste para ir a la policía? R mi abuela estaba en el cuarto viendo tele y como estábamos en la sala fuimos a acompañarla, mi abuela le pregunto cómo estás y ella empezó a decir eso pero como estábamos rabiosa la apoye, y mi abuela le dijo a mi tío y mi tío le dijo a mi mama y mi mama se preocupo y nos llevo a la policía ¿tu le dijiste a lo a la policía? R solo la apoye ¿Qué dijiste? R que esa era la verdad y también dije que yo escuche un grito pero todo eso es mentira ¿Cómo es eso del grito? R eso también me lo enseñaron en el colegio porque me dijeron que la mujer gritaba cuando le metía el pipi en el pompi, y yo dije que ella había gritado pero eso era mentira ¿Qué niños te dicen eso? R hay unos niños que tienen teléfono y lo muestran y me obligan a hacer eso, y le digo a la profesora y ella voltea y mira a otro lado, apenas ya le dijo algo ¿o sea no te presta atención? R no, solo una vez cuando me corte la pierna ¿y tú estabas bravo con tu papa? R porque no nos había llevado al colegio, porque el iba ayudar a mis primos con una grúa, pero como estaba ocupado Sofía dijo eso ¿Por qué Sofía invento eso? R yo creo que porque estábamos bravos porque no nos iba a llevar al colegio, eso fue en la madrugadas que no dijo que nos llevaría, Sofía esta planeamos un juego en el colegio y entonces estaba emociona porque iba a jugar conmigo en el recreo porque ya venía un juego planeado y luego el nos dijo que no nos iba a llevar ¿ustedes se ponen bravos con su papa? R a veces, yo no porque no lo había visto ¿siempre? R casi siempre ¿Por qué porque nos castigaba ¿y el les pegaba? R más o menos nalgada ¿y a Sofía? R menos ¿la castigaba con correa? R no, le decía no pueden salir del cuarto o no podría ver televisión, y yo tenía un ipod y no castigaba quitándolo ¿tu papa de que trabaja? R taxi y con mis primos para ganas más dinero ¿y el los cuidaba? R si en la casa de mi mama ¿y dónde queda? R en la calle 134 de ciudad alianza ¿a veces el te cuidaba a i solo? R i la mayoría de las ves ¿y a veces cuidaba a Sofía solo? R siempre estaba yo mi papa y Sofía ¿Dónde estudias tú? R monseñor Luis Eduardo Enrique ¿ese se llama el santuario? R no, ese era cuando estaba en tercer grado ¿desde cuándo estudiaste en el santuario? R. desde segundo nivel hasta segundo grado ¿estabas pequeñito? R si de cuatro a cinco, pero la profesora si hacia lo mimo conmigo que decía lo hacían conmigo en el baño ¿Quién la maestra? R ellas me revisaban sin decirle a mi mama o mi papa y me revisaban mi pipi, es todo, no más preguntas.”
Se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. LESLIE ANDRADE quien expone: ¿Cuándo comenzaste tu exposición y nos decías que un grupo de amigos te enseñaban cosas? R veía películas pornográficas fotos de mujeres desnudas ¿Qué veía tú? R se besaban estaba desnudos, que un hombre le metía el pipi en el pompi a las mujeres ¿con quién viste eso? R en los dos colegio los que me enseñaron mas fue en tercer grado, yo no sabía nada de eso ellos me mostraban esas cosas ¿y después que veías esas cosas imaginas? R a mi ya se me grabo a mi no se me olvida nunca ¿le llegaste a comentar eso a Sofía no a mi mama solamente ¿Qué le explicaste a Sofía? R alguna cosas, ella dijo la broma blanca que suelta el pipi yo se lo enseñe, ¿Cuándo le dijiste eso a ella? R vivíamos en san Diego fue hace tiempo ¿tu mantiene conversaciones con Sofía de pornografía? R antes ya no ¿le dijiste todo lo que habías visto? R si ¿Por qué apóyate a Sofía en la mentira? R porque estaba bravo con él, y ya lo teníamos planeados unos juegos y l nos dijo que nos iba a llevar al colegio, al principio nosotros no sabíamos que era que lo iba a meter preso, es todo, no más preguntas.”
Seguidamente la Jueza pregunta: ¿Cuántos años tiene tú? R 10 años ¿tienes muchos amigos? R no tanto porque yo salgo bien en los exámenes ¿ves películas de acción de malandros? R no me dejan ¿Por qué tu papa te dijo que te salieras del cuarto? R como así ¿el te mando a salir del cuarto? R si con Sofía ¿Por qué? R porque ellos dormían separado, porque el tenia su cuarto con aire y yo estaba ahí pero el nos mando a sacar del cuarto ¿tenía tiempos tus papas separados? R como una semana ¿estaban construyendo? R no ¿antes de que inventaras eso lo habías hablado con Sofía? R no ¿Qué invento Sofía? R yo recuerdo que Sofía dijo que él le media el pipi en el trasero y en la boca y que una vez y le había echado cosas blanca y le metió uno tubos por el pompi ¿a quién le dijo eso? R a mi abuela ¿y qué le decías tu a tu abuela? R iba apoyándola y decía que si que yo veía eso, y que yo había escuchado el grito que yo le conté, que estaba jugando con unos carritos cuando escuche eso, antes de ir a la policía mi abuela me pregunto ángel es verdad y yo le dije que si ¿tú estabas tan molesto que llevo a apoyar esa mentira ¿tu le decías a tu abuela que tu papa la tocaba? R ese fue en el momento que ella estaba diciendo eso ¿tú no sabes si Sofía vio algún contenido de eso? R yo solo sé que él la cuidaba de eso ¿tu abuela te dijo que había que ir a la policía? R no, solo en el momento que estábamos en el taxi ¿y a los policías también le dijeron eso? R si ¿y porque no dijiste otra cosa? R no, sabía que eso era mentira pero no dije nada por miedo ¿Cuándo decides decir que eso era mentira? R cuando la estaban haciendo examen de forense, y yo le dije a mi mama y mi mama le dijo a todos ¿ya tu papa estaba preso cuando llevaron a tu papa al forense? R si ¿a ti te evaluó el forense? R SI ¿Quién te dijo a ti el resultado del forense? R la doctora dijo negativo yo escuche y el de mi hermana dijo negativo mi mama dijo eso ¿Cuándo decides decir que es era mentira? R fue después de ir al forense que yo me puse a razonar y yo le dije ¿y no le dijiste nada a Sofía antes de decirle a tu mama? R si se lo dije yo porque ya no quería tener esta mentira encima ¿Por qué te sientes mal? SI porque no me gusta que las personas inocentes estén pasando por eso ¿tu siempre quieres que tu hermana este bien? R si ¿a quién quieres más? R a mi papa ¿Por qué? R por que el siempre me ha cuidado ¿no le has reclamado a tu hermana, cuando dijeron que eso era mentira Sofía lo dijo, eran como las noche y entonces mi mama se los dice a toso, entonces yo sin saber eso le dije a mi mama que era mentira y ella yo le dije eso ¿te sientes culpable de que tu papa este preso? R si, porque yo la apoye ¿Qué le dijiste a la psicólogo? R que me sentía culpable ¿tu estaba muy molesto y quería morirte? R porque ya estoy fastidiados de todo el tiempo venir para acá y no lo sacan, de paso que caí siempre me andan regañando porque me porte mal ¿en el cuarto de tu papa habían tubos? R si ¿de que eran esos tubos? R de agua ¿Por qué estaban esos tubos ahí? R porque eso era un guardadero ¿llégate a ver si se levaron algunas cosas de tu casa? R si unos tubos y una ropa de Sofía ¿se si tu papa veía pornográfica? R lo que pienso es que no, yo dije como la segunda vez en la fiscalía que él veía ¿ya había pasado mucho tiempo de haber ido al forense? R como una semana después ¿hay alguna familia que le diga a Sofía regaños por eso? R lo le dicen que diga la verdad ¿tu hermana es mentirosa? R si ¿y tú? R a veces digo que Sofía agarro algo ¿Cuándo tu papa los saludaba y les decía cariños? R si ¿les daba abrazos? R si ¿tu hermana te llego a contar alguna vez que tu papa la tocaba? R no eso no era así ¿tu llegaste alguna vez a ver eso? R no ¿tu llegas te a ver que ella vomitara? R si desde que ella era pequeña ¿la viste vomitando alguna vez porque ella te diga que ¿Ángel tu ayer le dijiste ayer que el que había inventado la mentira a Sofía? R yo solo le explique todas es cosas la sabia era por mi pero yo la apoye, Es todo. No más preguntas.
Valoración Individual: Este testimonio del niño de 10 años de edad, hijo del acusado, incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue la declaración rendida ante la Jurisdicción, en el marco de la audiencia preliminar, así como en forma audiovisual, aportó, haber asegurado que él apoyo a su hermana en la mentira, porque sabía de la pornografía del colegio y que le había dicho a Sofía sobre la pornografía que había visto y que la mentira que dijo Sofía fue porque estaban bravos porque su papá los castigó, dejándolos en el cuarto y no los llevó al colegio . Preciso que la mentira que dijo Sofía era que su papá la había violado, ella dijo que él le metía el pipí en la boca y que le metía un tubo por el pompi y que él había dicho que escucho un grito pero todo era mentira, porque eso también se lo habían enseñado en la escuela porque le dijeron que la mujer gritaba, cuando le metían el pipi en el pompi y yo dije que ella había gritado, pero eso era una mentira. Estaban bravos porque casi siempre los castigaba y les pegaba más o menos nalgadas y a Sofía menos, a Sofía no la dejaba salir del cuarto y a él le quitaban el Ipod y que sus amigos del colegio le enseñaban películas pornográficas, fotos de mujeres desnudas, se besaban, están desnudos, que un hombre le metía el pipí en el pompi a las mujeres y que él le explicó a Sofía algunas cosas, que lo que ella dijo de la broma blanca que bota el pipí él era el que se lo había enseñado.
Asegura este niño de 10 años, que le proporcionó información a Sofía, de lo visto de material pornográfico, al que tuvo acceso con los amigos del colegio cuando estaba en tercer grado, y puntualizo haberle explicado a Sofía algunas cosas, como la broma blanca que bota el pipí que él se lo había enseñado y que la motivación de apoyar esta mentira dicha por su hermana fue que estaban molestos con el padre porque no los dejo ir al colegio.
Se desprende, que el niño manejaba información de contenido sexual, y que fue él quien le informó a Sofía, al punto de expresar, que esas imágenes ya se le grabaron y no se les olvida, que la información la tenía Sofía porque él se la dio, y que él lo que hizo, fue segundarla y apoyarla en la mentira.
Se evidencia contradicción con su hermana, ya que asegura que estaban bravos con su padre porque éste le pegaba y castigaba, mientras la niña indico que no, en su declaración ante el Tribunal y aseguro que la información pornográfica se la había dado él a su hermana, puntualizando que él fue el que le dijo a su hermana la broma blanca que bota el pipi y que toda esa información la tenia del colegio, sin embargo, en el verbatum del niño ante la psicóloga del Ministerio Público señaló que había visto películas pornográficas que veía su papa.
Contradicciones que no permiten obtener certeza para acreditar la ocurrencia del delito.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado: ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1966, titular de la cedula N° V-8.848.809, hijo de Marcos Antonio Suarez Quintana (V) y Damelis Espíndola (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, quien expuso: “Todo esto es un invento de mi hijo, esos hijos se los pedí yo a Dios, Ángel de Jesús convulsionó dos veces cuando estaba pequeño, yo me volví loco cuando eso pasó, y me da dolor todo lo que está pasando, yo los amo con mi vida, ellos porque están pequeños, mis hijos están mal, mi hijo se puede volver loco, él necesita tratamiento, a mi de hacer eso de abusar de mi hija, primero muerto que yo tocar a mi hija, cuando ellos estaban pequeños, ni en guarderías lo quise meter por miedo a que me les hicieran daño, por tantas cosas que pasan en las guarderías, Ángel de Jesús desde pequeño comenzó maternal ahí en Ciudad Alianza, pero Sofía me daba miedo meterla en una guardería, cuando la niña empezó los estudios en primer grado, le decía Sofía quien te llevó al baño, fíjese de tanto cuidarlos donde estoy ahorita, quiero decirle que los amo, que me hacen una falta increíble, he sufrido pero Dios me ha dado fortaleza, me daba miedo porque me decían que me iban a picar que me iban a matar, la golpiza que me dieron, todavía me piden disculpas, le doy gracias a Dios que esto es como un rompecabezas, y le doy gracias a Dios que usted estudia los casos profundamente para llegar a la verdad y eso me hizo sentir bien, sea la decisión que sea, me alegro que sea una persona inteligente y experta en la materia, la que lleve mi caso, amo a mis hijos y soy incapaz de hacerles daño, se lo digo de corazón porque creo en Dios, estoy sano y para adelante, mi hermana mayor que murió en febrero, me uso en una bolsa de comida al inocente lo protege Dios y eso me quedó, se que en estos casos hay muchas personas que son culpables, si yo fuera el responsable yo viendo la situación y ante eso de que me van a mandar en Tocuyito, porque allá hay delincuentes y te dicen que te van a picar, que uno es un sádico, gracias a Dios se han dado cuenta que soy inocente, el dolor que me da que a mi hija la tuvieron que revisar por todos lados, yo tengo cinco hijos, algunos ya están grandes y fíjese los que más he cuidado, los que más han estado conmigo me pasa esto, Ángel de Jesús es un niño incontrolable, no hace caso, si lo mando al cuarto, el Xbox y su IPED se lo quité, pero no se lo reviso, quiero que sepa que soy inocente y amo a mis hijos, es todo.”
Fiscalía ni Defensa interrogó
TRIBUNAL: “¿Qué tipo de correctivos tiene en materia de disciplina aplica como padre para ambos niños? R: Cuando Ángel de Jesús siempre metiéndose con Sofía, tenía a la hermanita allí azotadita, a la mamá, a mí mismo me desafía si le he pegado, no voy a decir mentiras, lo he mandado al cuarto o apago el televisor y no hace caso, si le he pegado, pero creo que tuve que ponerle más carácter porque mire donde llegó, yo nunca estuve de acuerdo con regalarle un IPED, porque a esa edad empiezan a inventar y fíjese lo que llegan a hacer, a mi me duele lo que contó la mamá, en mi hogar nunca ha habido eso de pornografía. ¿A que puede obedecer que su hija de siete años haya señalado esos hechos contra usted? R: A Ángel de Jesús, porque él quería que yo me fuese de la casa, porque tenemos dos casas, una en San Diego una en Ciudad Alianza, donde teníamos un mes viviendo, pero como él con el tío tenía más libertad, que lo llevaba al Sambil, le compró una bicicleta, hasta el punto en que él iba con el tío por el Sambil y me pasó por un lado y ni me saludó, yo se lo dije a la mamá, no sé hasta qué punto esa afinidad con el tío, a veces me pongo a pensar cómo va a llegar a lo que hizo, mentirle a la hermana, inventar todo eso por su mismo carácter. ¿Ante toda esta situación que observó respecto al niño, tomó alguna medida o acudió a algún especialista? R: No. Es todo.”
El testimonio del acuso estuvo impregnado de puras consideraciones subjetivas, atribuyendo la responsabilidad de su situación, fundamentalmente a su hijo varón de 10 años, denotándose con ello, el carácter de víctima del niño de 10 años y la necesaria revisión de la postura del acusado, en su roll de padre.
De los testigos Admitidos: los funcionarios de la Policía Municipal de Guácara YERSON PÉREZ Y REYES DIEGO, quienes efectuaran la detención material del acusado, según información aportada por comunicación PMG-CJ-036-16 de fecha 30-06-2016 (folios 5 2da pieza), los mismos se retiraron del Organismo, desconociendo su paradero, por lo que de conformidad con lo establecido en el art 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de dichas testimoniales.
Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral y Privado seguido al acusado: ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acerbo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible, como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca lo que pudo precisarse al relacionar las pruebas fiscales:
Se inicia el proceso, con la denuncia interpuesta por la ciudadana ANAIS JOSEFINA ORTEGA LANDAETA, en fecha 17-09-2016, pareja del acusado, y madre de la niña de 07 años de edad (victima) y niño de 10 años de edad, quien al llegar a casa de su madre AURA JOSEFINA LANDAETA, está quien le había efectuado previamente una llamada para decirle que tenía algo que su hija debía contarle, recibe la información de su hija, que su papa le metía el pipi por la boca y también en la totona y el pompi, por lo que decidió interponer la denuncia.
Posterior a realizarle a la niña, el Reconocimiento Médico Legal, en el Servicio de Medicina Forense, por la Experta Profesional HAIDEE SANDOVAL PIETRI, en fecha 18-09-2015, con el cual pudo establecerse, lo referido por la niña a la Experta: “ que el papá le coloco el pene en la boca, introduciéndoselo por la vagina y el recto, no decía nada por miedo y no era la primera vez” y el resultado del examen ginecológico: “himen redondeado de bordes lisos”. Ano rectal: Esfínter hipertónico, pliegues anales conservados y concluye. “sin desfloración” y Ano rectal: “Sin lesiones”
De cuyo resultado se determinó, que no presentó lesiones, ni a nivel vaginal, ni ano rectal, y la experta indicó que la penetración en la vagina y recto debería dejar huella; en la vagina; debería romper o dejar laceraciones o signos de traumatismos reciente, evidenciándose no correspondencia, con la acción especificada por la niña, frente a la experta, de introducirle el pene en la vagina y recto. El roce en vagina y ano, pudiera dejar enrojecimiento, pero desaparece en un lapso de dos horas, señaló la experta que la penetración oral no deja huella.
Se verifica, entonces, con este testimonio de experta, que las zonas genitales están indemnes, lo que no se corresponde con la acción señalada por la niña víctima, a la médica forense cuando la examinara, no obstante, el hecho de que señale que la penetración oral, no deja huella, y el roce en vagina y ano, desaparece en dos horas, no puede resultar suficiente para acreditar, con certeza, la ocurrencia de penetración oral y dar por sentada que no hubo penetración vaginal, ni oral porque lo que hubo fue roce, dado el desmentido de la niña, posterior a habérselo dicho a su abuela y mamá, y que fuera expresado a la Psicóloga del Ministerio Público y ante la Jurisdicción.
En casos de abuso sexual con penetración oral, sabemos por máximas de experiencia en la función jurisdiccional , que es muy poco probable, obtener indicios o evidencias que lo confirmen, más allá del dicho de la víctima, por tanto, se valora conforme al contexto del caso en concreto y se examina el testimonio de la víctima y su reiteración frente a los expertos y el Tribunal, no obstante, en el presente caso, se trata de una niña de 07 años de edad, que en su declaración rendida ante el Tribunal de control, Audiencias y Medidas, señaló que, lo dicho a su abuela y mamá, que motivo la denuncia de su mamá, era mentira , por tanto, lo que está obligada esta Juzgadora a valorar, es su testimonio ante la jurisdicción, y compararlos con los otros elementos periféricos a fin de verificar, en la objetivización de la valoración de las pruebas , si ese testimonio, puede ser verificado y constituyó reiteración en la incriminación, ya que en este tipo de abuso sexual, sin huella desde el punto de vista médico, resulta vital entonces, examinar el contenido, de la declaración de la víctima con las otras pruebas de carácter científico.
El testimonio de la Lic. Carmen Guerra, psicóloga adscrita al Ministerio Público, quien evaluara, tanto a la niña victima de 07 años, como al niño de 10 años, presento igual resultado en su Informe, para ambos niños, hijos del acusado, concluyendo que: “se evidenciaba afección emocional como consecuencia tanto del hecho denunciado, como de la disfuncionalidad existente en la dinámica familiar (Violencia domestica)”, siendo evaluados ambos, en dos sesiones, determinándose en ambos niños, ambivalencia afectiva hacia el padre, dado el mismo resultado en la aplicación del test de la familia, por haber representado al padre alejado del núcleo familiar.
El punto es que, la experta señaló, que en la aplicación del test de la familia a la niña de 07 años, que no reflejo agresión sexual y en el resultado del test bajo la lluvia, reflejo vulnerabilidad , dada su edad, por representarse con estado de indefensión frente al ambiente agresivo, tal como se verifico en las precisiones de la experta:
“¿Cómo se represento la niña? R: En este caso mucha disfuncionalidad por los auto valores que ella rechazo y presenta en sus resultados, los conflictos, los maltratos, todo eso representa una disfuncionalidad. ¿El aspecto de la agresión sexual se representa en el test de la Familia? R: En este no, sino en el de la Figura Humana Bajo la Lluvia, que es donde uno ubica más hacia que rasgo es la agresión, en este test, la niña se representó con estado de indefensión porque no presente herramientas para defenderse de ese ambiente agresivo o de la persona de la que ha sido víctima la niña….”
Se desprende, con este testimonio de experta, con el que se incorporo el Informe donde se especifican lo que la niña verbalizo, frente a la experta y que forma parte del protocolo de la evaluación, que en el entorno familiar de la niña, hay un mal funcionamiento de la dinámica, distorsión en los valores y costumbres, así como maltrato del acusado (su papá) hacia la madre y el hermano de la niña (niño de 10 años de edad) con agresiones verbales e incluso físicas y si analizamos el verbatum de la niña, ante la psicóloga, ella desmiente que su papá la agredió sexualmente, no obstante, asegura haberlo inventado para que se fuera de la casa, porque le pegaba durísimo a su hermano y le daba tristeza y quería que se fuera de la casa “ y lo que dije fue porque lo vi en una película que estaba viendo mi papá donde las personas se desnudaban y se besaban nadie me lo dijo”.
También señaló: “..Llegaba borracho a la casa y le decía groserías a mi mamá, le decía basura y perra un día le lanzo un palo a mi mamá…… mi papá se fue varias veces de la casa porque peleaba con mi mamá lo que dije que ven los adultos es muy feo, una mujer besándose y desnudándose, mi papá andaba desnudo en la casa ….mi papá y mi mamá pelean delante de nosotros, le pega y le dice groserías, mi papá me dice mira Sofía tu sabes que los hombres con la mujer se desnudan y se meten en la boca el pipi y así serás tú cuando tengas novio, esto me lo decía en su cuarto eso blanco huele a podrido, él me dijo que no se lo dijera a nadie, yo lo quería sacar de la casa porque le pegaba a mi hermano, él me dijo que el hombre bota algo blanco cuando orina y que se lo echaba en la boca a la mujer, quiero que salga de la cárcel y lo lleven a otro lugar y nosotros lo visitamos porque se mete con mi mamá y él dice que es loco…”
La Experta señaló tres aspectos importantes:
1) incongruencia en relación a los hechos denunciados en las 2 entrevistas y que se podía extraer manipulación por parte del sujeto denunciado, cuando le dice a la niña” él me dijo que no le dijera a nadie”, que ella dice que ella lo inventa y el segundo no arroja ese indicio
2) que la culpa genera conflicto cognitivo emocional y hace que se contradiga o niegue lo que haya vivido.
3) que no hubo indicadores de falsedad o simulación en la niña, sino indefensión.
Consideraciones algo complicadas para su comprensión, lo que exigió a esta Juzgadora, análisis en los verbatum de la niña a la Experta, observando, que:
1) La niña en su primer verbatum asegura que se trato de un invento de ella porque le pegaba durísimo a su hermano y le daba tristeza y quería que se fuera de la casa y lo que dijo fue, porque vio una película que veía su papá donde las personas se desnudaban y besaban y en el segundo verbatum, fue más especifica aún: “…lo que dije que ven los adultos es muy feo, una mujer besándose y desnudándose…mi papá me dice mira Sofía tu sabes que los hombres con la mujer se enamoran se desnudan y se meten en la boca el pipi y así serás tú cuando tengas novio, esto me lo decía en su cuarto eso blanco huele a podrido, el me dijo que no se lo dijera a nadie….”
Ahora bien, en ninguno de los dos verbatum, indico la niña de 07 años, que su papá ejecutara conductas sexuales hacia ella, expreso: “Yo invente que mi papa me tocaba la totona con el pipi de él, en casa de mi abuela, que me besaba la boca yo invente que mi papá le pegaba la cabeza a mi hermano en el pompis de él invente que mi papá me echaba una cosa blanca del pipi de el invente eso porque mi papá le pegaba a mi hermano durísimo y me daba tristeza y quería que se fuera de la casa…”
Y el que no dijera nada, debe contextualizarse, a criterio de esta Juzgadora, en lo que la niña expresa, desprendiéndose que su papa le informo verbalmente sobre actos sexuales y que no se lo dijera a nadie, la niña no afirma que su papá ejecutara actos sexuales con ella y que su papa le dijo que no dijera.
No resulta veraz que el segundo verbatum no arroja lo que dijo en el primero: que fue un invento de ella además de expresar: “…y lo que dije fue porque lo vi en una película que estaba viendo mi papá…” ya que se señala en el segundo verbatum: ”….lo que dije que ven los adultos es muy feo, una mujer besándose y desnudándose…”
Lo que se extrae de esta Evaluación, efectuada por la psicóloga del Ministerio Público, de acuerdo al Verbatum de la niña, fue: que lo que le dijo a su abuela, que su papa le metía el pipi en la boca y en la totona y en el pompi y que botaba una cosa blanca por el pipi, no fue verdad, que lo dijo porque le daba lástima con su hermano, porque su papá le pegaba durísimo, y lo dijo para que se fuera de la casa, evidenciándose que la niña estuvo expuesta a material pornográfico, que su padre veía, además de estar desnudo frente a ella y haberle informado sobre conductas sexuales, y cuyo conocimiento utilizo para adjudicárselas a su papá con la motivación de contrarrestar y acabar con sus conductas agresivas y abusivas hacia su hermano y mamá.
La psicóloga del Ministerio Público, señaló que la niña no se altero, en ninguna de las dos entrevistas, y en el test de la familia no reflejo haber sido agredida sexualmente y en el test de la figura humana bajo la lluvia, lo que se representó fue la indefensión, lo que resulta lógico dada su corta edad (07 años).
2) Aseguro la referida Experta: “la culpa genera conflicto cognitivo emocional y hace que se contradiga o niegue lo que haya vivido”, cabe destacar, que ante la Experta y el Tribunal la niña aseguro haber inventado lo que dijo a su abuela y mamá, y explico porque lo hizo y precisamente la culpa es un sentimiento generado por la detención de su padre y de sentimientos encontrados, dada la misma ambivalencia encontrada (mezcla de sentimientos: amor-rabia) hacia el padre, por sus conductas inadecuadas y abusivas hacia el hermano mayo (niño de 10 años) y su madre.
3) Y que no hubo indicadores de falsedad o simulación en la niña, sino indefensión, resulta bastante complejo entenderlo, ya que la niña no le dijo a la experta que su papa abuso sexualmente de ella, en forma material, le indico que su papa estaba desnudo, que veía películas pornográficas, cuyo contenido ella vio, y que su papá le dio información de contenido sexual y le dijo que no le dijera a nadie. Y aseguro que ella invento lo del abuso sexual, porque lo vio en la película que estaba viendo su papá, donde las personas se desnudaban y besaban porque quería que se fuera de la casa porque le pegaba durísimo a su hermano y le daba tristeza y en su segundo verbatum también lo expreso” ..Yo lo quería sacar de la casa porque le pegaba a mi hermano….quiero que salga de la cárcel y lo lleven a otro lugar y nosotros lo visitamos porque se mete con mi mamá y él dice que es loco…”
Por tanto, si la experta señalo que no había indicadores de falsedad o simulación en la niña, entonces, entiende esta Juzgadora, que la niña al señalar que lo dicho a su abuela, sobre lo que le hacia su papá, fue una mentira, es lo que se corresponde con la verdad, porque eso fue lo que expreso en ambos verbatum a la experta durante en su evaluación.
Respecto a la evaluación psicológica al niño de 10, efectuada por la Lic. Carmen Guerra del Ministerio Público, se desprende de sus verbatum, coincidencia con lo dicho por la niña de 07 años, ante la experta: 1er Verbatum: “…. Un día estábamos jugando y entramos al cuarto de mi papá el estaba viendo pornografía y estaban pasando el hombre le estaba metiendo el pipi en el pompis a la mujer y se estaban dando besos la mujer estaba acostada y él estaba parado la mujer grito un día Sofía se quedo dormida y fui al cuarto y el televisor estaba prendido y vi un hombre que estaba botando algo blanco por el pipi y le dije a Sofía mi papa me pegaba cuando me portaba mal duro con la correa y con la mano fueron dos veces que vimos a mi papá viendo porno el nos amenazaba a Sofía y a mí que nos iba a pegar si les dicen algo a su mamá porque tengo cámaras en la casa” y su segundo Verbatum: “Mi papá veía películas porno…mi mamá y mi papá dormían separados porque peleaban y se decían groserías el que comenzaba era mi papá…..mi papá andaba desnudo en la casa se le veía el pipí y el pompis…la familia de mi papá están bravos con mi mamá porque puso la denuncia le tienen rabia a Sofía por lo que dijo, mi papá me pegaba duro con la correa y la mano y lloraba me da miedo a que mi papá meta a mi mamá en el tanque de agua porque él dice que es loco”
Se encuentra verosimilitud, vale decir, coincidencia y correspondencia de lo expresado por ambos niños a la Psicóloga Carmen Guerra, pero en modo alguno, esta Juzgadora, encuentra como resultado Certeza para acreditar ABUSO SEXUAL a la niña de 07 años, resultando para esta juzgadora, de acuerdo a lo expresado por sus hijos a la psicóloga de la Fiscalía, que el acusado ejecuto conductas abusivas y de maltrato físico hacia su hijo varón y psicológico hacia ambos hijos, por exponerlos a contenido grafico pornográfico, amenazarlos e intimidarlos que no se lo dijeran a su madre porque habían cámaras en la casa, decirle que él era loco , además del maltrato verbal y físico a la madre delante de ambos hijos.
Para esta Juzgadora, la evaluación efectuada a ambos niños, hijos del acusado, arrojaron indicadores, que permitían advertir, que el Acusado, no está apto para ejercer su Responsabilidad de protección, cuidado y vigilancia, en el desempeño de su Roll de Padre, quedando el caso durante la investigación con un tratamiento represivo ,abordando sólo el posible delito Sexual, y que fuera desmentido por la niña y explicado porque lo hizo, obviándose aseveraciones importantes de ambos niños, la exhibición pornográfica, el maltrato intrafamiliar, la información verbal, que le da el padre de contenido sexual, e incluso no llevarlos al colegio, castigarlos dejándolos encerrados en el cuarto y la aceptación de la madre, quien también tiene una responsabilidad en el desempeño de su Roll y más grave fue la pretensión de la defensa, en hacer ver, que lo que la niña dijo, que su padre le hacía, era producto de la manipulación del hermano, cuando el niño de 10 años, es una víctima más de la conducta abusiva y toxica del padre, que resultó perturbado en su salud psíquica y emocional , habiendo señalado en su declaración rendida al Tribunal, al contestar interrogante referido a la pornografia : “ a mi ya se me grabo a mi no se me olvida nunca” y cuyo diagnostico, fue : “Trastorno de Adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido” y el daño a la niña, además de sufrir por la violencia del padre hacia su hermano y la madre, haberle atribuido la información que el mismo padre le aportó , así como su hermano, ya que el niño lo expreso a la psicóloga: “y el televisor estaba prendido y vi un hombre que estaba botando algo blanco por el pipi y le dije a Sofía “, porque su fin era sacarlo de la casa para que no le pegara a su hermano y no se metiera con su mamá.
Para esta juzgadora, este testimonio de la Experta Carmen Guerra, no acredito la ocurrencia del delito, pues las evaluaciones, arrojaron el mismo resultado para ambos niños, “afección emocional tanto del hecho denunciado, como de la disfuncionalidad existente en la dinámica familiar (Violencia Domestica), pero si acreditaron afectación emocional por otro tipos de abusos, que debió ser evaluado por la Representación Fiscal, a los fines del tratamiento legal adecuado para el acusado y la adopción de Medidas para la protección de ambos niños, ante los Organismos competentes, de acuerdo a la situación a la que fueron sometidos, ambos niños por su padre, con la aceptación de la madre y que no corresponde a esta Jurisdicción con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, ya que el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: ” Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley....”
Por otra parte, con el testimonio de la Psicóloga sustituta María Daniela Castro Tami, adscrita al Consejo de Protección de Guácara, quien depuso respecto a las apreciaciones psicológicas efectuadas a ambos niños, quienes fueron conducidos por su madre, respecto a la niña especifico que en las pruebas aplicadas, no se obtuvo evidencia, ni a nivel grafico, ni descriptivo del abuso sexual referido, evidenciándose sentimiento de culpa y labilidad (Inestabilidad emocional), y señaló: “cuando un niño refiere lo que le paso en casos de abuso sexual, hay ciertos indicadores que pueden señalar si lo está copiando de algo que le están diciendo o si lo vio en Tv o estuvo expuesto de alguna manera a estos términos, en el relato de la historia se pudo percibir que utilizaba palabras de las cuales no tenía conocimiento y que no eran propias de su edad” , por tanto, esta evaluación, la segunda por psicóloga de otro organismo público y con competencia administrativa en protección, no arrojo indicadores de abuso sexual , lo que guardo coherencia con lo que la niña aseguro de haberlo inventado, con lo que ella vio en la película que veía su papá porque lo quería sacar de la casa, porque le pegaba a su hermano y se metía con su mamá y respecto al niño se destaco como resaltante aspectos conductuales y actitud defensiva, agresividad y violencia, siendo el detonante la situación vivida con el padre.
Deposición esta, que opero en descarga de la tesis fiscal, al señalarse que no se obtuvieron indicadores de abuso sexual en la niña de 07 años.
De igual manera, con la declaración del Psicólogo del Equipo Interdisciplinario Lic. Miguel Arevalo, señaló, respecto a la intervención solicitada por el Tribunal de Juicio, a fin de ahondar y profundizar en procura de determinar la verdad, respecto a la evaluación de la niña, señaló: “en su afectividad no se encontró congruencia con un hecho traumático y sin indicador de abuso sexual”, así mismo, preciso a interrogante del Tribunal, que una niña de 07 años tiene capacidad para mentir si tiene capacidad para manejar la información. Con cuyo resultado, no se extrajo afectación emocional que corresponda al abuso sexual por el cual se acuso. Respecto al niño señaló haber encontrado rasgos obsesivos y que hay parámetro en el hogar, con lo que no se siente bien y que le generan malestar y se manifiesta en golpes, gritos y pataletas.
Se observó, en lo declarado por la niña de 07 años, ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, e incorporado por su lectura, que fue persistente en señalar que lo que le había dicho a su abuela , que su papá le metía el pipi en la totona y su cuerpo, fue una mentira, que no sabía porque lo hizo y que su hermano le había dado la información y concretamente que su papá había botado algo blanco por el pipi, se lo dijo su hermano y que la mentira había sido porque estaban enfadados y que los amigos de la escuela le decían esas cosas a su hermano.
Ahora bien, mientras la niña de 07 años, señalo en su declaración, que su papá no les pega a ella, porque se porta bien, ni a su hermano, su hermano declaro que ambos mintieron respecto a lo que su padre le hacía a Sofía, porque estaban bravos con su padre, porque casi siempre los castigaban y pegaban y señaló que él le había explicado a Sofía algunas cosas, sobre pornografía, como que el pipi botaba una cosa blanca, como que el hombre le mete el pipi en el pompi a la mujer y grita.
Ahora bien, se desprenden contradicciones de lo declarado por ambos niños, referido a como obtuvieron el conocimiento de conductas sexuales, entre lo declarado ante el tribunal y lo señalado en la entrevista a la Psicóloga del Ministerio Público, ya que se aseguro, por ante el Tribunal, haber visto pornografía en los teléfonos de los compañeros del Colegio por parte del niño de 10 años, quien a su vez le informo a su hermana de 07 años de tales contenidos, mientras que a la psicóloga señalaron que veían las imágenes de las películas pornográficas, que su papa veía, a tal punto que este les dijo que no le dijeran a su mamá y que él sabría si lo hacían porque en la casa habían cámaras.
Considera esta Juzgadora, que tales contradicciones, resultan cónsonas con la ambivalencia afectiva (mezcla de rabia-amor) hacia el padre, por parte de ambos niños según hallazgo de la psicóloga Carmen Guerra, en las respectivas evaluaciones, pues según lo expresado por la niña frente a la psicóloga mintió en cuanto a asegurar que su padre la abusaba sexualmente, porque quería sacar a su padre de la casa, porque le pegaba durísimo a su hermano y le daba lástima e incluso el rechazo hacia las conductas inadecuadas del padre, que le generaban rechazo a la niña, al punto de llegar a expresar que lo saquen de la cárcel y que lo lleven a otro lado y lo visitaban, pero a su vez señalaba que era su padre y lo quería.
En el presente caso, se trata de dos niños, de corta edad, que habían estado sometidos a una dinámica familiar disfuncional, como ya quedo establecido en las evaluaciones psicológicas ya precisadas.
Respecto a los testimonios rendidos por las ciudadanas AURA LANDAETA, abuela materna, de la niña de 07 años y del niño de 10 años de edad y ANAIS ORTEGA, madre de ambos niños y esta última, pareja del acusado, pudo constatarse que ambas fueron las personas que recibieron la información de la niña y del niño, habiendo procedido, orientada por dicha información, interponiendo la denuncia y activándose el procedimiento penal en contra del acusado y asegurando la primera (abuela) haber oído a los niños hablando que se trató de una mentira, los hechos atribuidos por la niña a su padre y se echaban la culpa, y la madre de los niños, asegura que no vio ninguna conducta diferente en su hija, que le indicara que estuvo sometida a un hecho traumático como ese.
En casos como este, a criterio de esta Juzgadora, es necesario trabajar con esmero durante las etapas previas a fase de juicio, ya que se trata de un núcleo familiar, donde existen vínculos afectivos y emocionales, tratándose de niños, que por su poca madurez psíquica y emocional resulta complejo el manejo de sus emociones y sentimientos, tal como quedo evidenciado en la evaluaciones psicológicas, considerando, que aunque no pudo obtenerse certeza de los Órganos de Prueba para acreditar la ocurrencia del Abuso Sexual por el cual se acuso , si emanan conductas reprochables, que comprenden a otros fueros de competencia, concretamente Exhibición de material pornográfico a niños, niñas o adolescentes, previsto en el artículo 23 de la Ley especial contra los delitos Informáticos, el mismo Trato Cruel previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, Niñas y Adolescentes y por el cual efectivamente se acusara, respecto a ambos niños, no obstante, esta Jurisdicción tiene competencia para conocer tipologías penales de la LOPNNA por atribución del artículo 259 en su último aparte, respecto al delito de ABUSO SEXUAL, y atendiendo a criterio de la sentencia No 220 del 02-06-2011 Sala Penal :”….esta sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto…..es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la victima por ser ésta de género femenino”, por tanto, al no haberse obtenido el convencimiento de la ocurrencia del ABUSO SEXUAL, esta jurisdicción se vería imposibilitada de emitir pronunciamiento respecto a tipologías autónomas, que no sirvieron como medio de comisión del delito de Abuso sexual y al no haber aportado el resultado del acervo probatorio de cargo, certeza y por ende no generaron convencimiento de la ocurrencia del delito de ABUSO SEXUAL, se ve imposibilitada esta Juzgadora de ejercer la facultad conferida en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por vía supletoria, de conformidad con la parte in-fine del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por no ser competente, para delitos que no corresponden a la Violencia de género.
Especial mención merece, la actuación fiscal en el presente caso, ya que en sus conclusiones señaló que la Fiscalía no tenía dudas que el niño de 10 años, al ver que su padre quedo preso, con sentimiento de culpa, convence a su hermana de 07 años que se retracte de lo que había dicho a su abuela, de que su padre abusaba de ella y que no tenia duda que el delito se cometió, ya que se trata de un delito clandestino donde la única testigo es la víctima, sin embargo, la fiscalía sólo uso para tratar de dar soporte a dicha afirmación, que el niño tenía una personalidad manipuladora según evaluaciones de psicólogos y psiquiatras, lo que no resultó cierto, sólo se contó con tres evaluaciones de Psicólogos pertenecientes a dependencias competentes, señalando respecto al niño otros aspectos y rasgos de su personalidad, por tanto la Fiscalía, no argumento, no explico, no justifico, de donde emana tal aseveración, ya que tanto la evaluación de la psicóloga Carmen Guerra (M.P), como la del Lic. Miguel Arevalo (Equipo Interdisciplinario), señalaron no haber encontrado indicadores de que la niña haya sido manipulada por su hermano de 10 años, e incluso la propia experta de la Fiscalía preciso que la niña no se refirió a su hermano en ninguno de sus dos verbatum y por tanto que no hubo indicadores de que su hermano la manipulara.
Aseguro la Fiscalía, la existencia de contradicción en las declaraciones de los niños, exhibidas audiovisual y por su lectura, siendo que la niña dice que fue su hermano y el niño dice que fue su hermana, no asistiéndole la razón a la Fiscalía, no correspondiéndose a un examen cuidadoso, ya que la niña expreso que lo que había dicho a su abuela y mamá, que su papa le hacía, era mentira y había sido porque su hermano le dijo, pero lo que le dijo su hermano fue especificarle o hablar con ella sobre determinadas conductas sexuales, que había fijado en su memoria por haberlas visto en forma grafica, según lo expresara el niño en su declaración, y que él lo que había hecho era segundar a Sofía en la mentira, pero que en todo caso, considera esta juzgadora, que lo que la Fiscalía califica de contradicción y asegurar que denota que el acto sexual si se cometió, sin explicar la base o el racionamiento de dicha afirmación, hace preguntarse a esta juzgadora, como una contradicción permite acreditar ocurrencia del hecho ilícito, sin examinar la totalidad de los resultados aportados por las pruebas correlacionándolas.
La Fiscal aseguro que los tres parámetros para examinar y valorar las pruebas, cuyo fin es objetivizar ese proceso de valoración: verosimilitud, reiteración y ausencia de Incredibilidad subjetiva, permanecieron intacta y se cumplieron, no resulta veraz ni ajustada a los resultados que arrojaron las pruebas, sin haber razonado el Ministerio Público tal afirmación, adoleciendo del necesario análisis del resultado del contradictorio, obtenido a través del embate de las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este Tribunal Unipersonal en Funciones de juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, la valoración de las pruebas que se evacuaron en el juicio y con ello determinar si con las pruebas de cargo quedo acreditado el hecho, si se corresponde al delito Admitido por el que fue acusado y su culpabilidad.
En consecuencia, consideró esta juzgadora, que los hechos precisados en el auto de apertura a juicio, no resultaron acreditados para probar el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ORAL CONTINUADA, ya que con el análisis individual y adminiculado de todos los Órganos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y privado, que de seguidas la juzgadora examino , bajo los parámetro establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En esta especial materia, el testimonio de la víctima, como testigo presencial y directa de los hechos objeto del proceso, suele tener peso en su valoración, generalmente por formar parte de un acerbo probatorio precario, dada la clandestinidad en la que mayormente se presentan los delitos de violencia contra la mujer, ya que se ejecutan en el fuero privado del hogar, no obstante, en el presente caso, se nos presenta un concreto rodeado de otras pruebas, analizadas individual y adminiculada mente, por ello es necesario confrontar el testimonio de la víctima, de acuerdo a los parámetros respecto a los cuales suele guiarse esta Jurisdicción especializada, para darle valoración a la totalidad del testimonio de la víctima, en delitos de esta naturaleza, para lo que se hace propia, en esta especial y nueva competencia que se encuentra en construcción, al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos, que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos NO se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: procede esta juzgadora a orientar la valoración del resultado de los Organos de pruebas incorporados en fase de juicio, de acuerdo al criterio emanado por doctrina española, respecto al testimonio de la víctima, debe verificarse Tres aspectos: Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado –víctima, que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad, que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente, evidenciándose en el presente caso, razón subjetiva por parte de la niña de 07 años, hija del acusado, para actuar en contra del padre, ya que de los dos verbatum de la evaluación efectuada, a la niña de 07 años, por la psicóloga del Ministerio Público, se desprende que aseguro que lo que dijo era mentira porque quería sacar a su papá de la casa porque le pegaba durísimo a su hermano y le daba tristeza, así como el rechazo a las conductas anti valores del padre y que lo que había dicho, era de lo que había visto en las películas que veía su padre de mujeres y hombres desnudos besándose y en lo declarado ante el tribunal dijo que su hermano le había dado información, lo cual corroboro su hermano en la declaración ante el Tribunal. Por lo que, considera la Juzgadora que la niña actuó motivada por un estado anímico generado por las conductas negativas del padre, cuyo objeto era alejarlo de su entorno (hermano-mamá), eso pudo extraerse de los verbatum a la psicóloga del M.P y lo que resultó de la aplicación de los test, ya especificado anteriormente en el proceso de examen del acervo probatorio. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le doten de aptitud probatoria, en el presente caso, el testimonio de la Médico Forense, estableció, que lo referido por la examinada fue que su papá le coloco el pene en la boca, introduciéndoselo por la vagina, cuyo hallazgo fue de Indemnidad o sin lesiones a nivel genital, así mismo la otra prueba de experta (Psicóloga Ministerio Público), aseguro afección emocional por el hecho denunciado y dinámica familiar disfuncional, sin embargo, no arrojo indicadores de abuso sexual el resultados de los test, sólo vulnerabilidad frente a la agresión, siendo que especifico la niña conductas inadecuadas del padre, que la misma psicóloga señaló, la niña rechazaba por ser anti valores y diagnostico afección emocional, por disfunción en la dinámica familiar y violencia dosmetica; así como los otros dos psicólogos quienes aseguraron no encontrar indicadores de abuso sexual, con el resultado de las pruebas o test, aplicados a la niña, por lo que no encontró esta juzgadora correspondencia, ni verosimilitud, entre el testimonio de la víctima con las pruebas de expertas, Y Finalmente: La Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades, ni contradicciones, y en el presente caso, las pruebas no arrojaron la persistencia en la reiteración, ya que la niña, informó del presunto abuso sexual por parte de su padre, a su abuela, mamá y médico forense, no así, ante la psicóloga del Ministerio Público oportunidad en la que verbalizo que se trataba de una mentira, lo que había dicho le hacia su papá, y estableció la razón por la que lo hizo , así como de otras conductas de su papá, que aún cuando no fueron evaluadas por la Fiscalía, sin que este tribunal tenga competencia para pronunciarse sobre dichas conductas atribuidas por la niña: ver películas pornográficas, sin la debida privacidad a fin de evitar que los niños la vieran, andar desnudo por la casa, informar a su hija de conductas sexuales, maltrato físico hacia el niño de 10 años
En consecuencia, la Fiscalía del Ministerio Público, no logró acreditar la Culpabilidad del acusado, por ello, este Tribunal de Juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, considera que no logró la Fiscalía formar la prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, por lo cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano: ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, en virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE AL ACUSADO : ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1966, titular de la cedula N° V-8.848.809, hijo de Marcos Antonio Suarez Quintana (V) y Damelis Espíndola (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN ACCIÒN CONTINUADA, contenida en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía 22° del Ministerio Público. Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia por Mandato Constitucional
De acuerdo al análisis Individual y conjunto de lo aportado por las pruebas, esta Juzgadora no obtuvo el convencimiento de la ocurrencia del ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ORAL CONTINUADO, e incluso la Fiscalía, en sus conclusiones aseguro que la niña señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar, diciendo que no era la primera vez, no obstante, lo que pudo ser objeto de valoración, por parte de esta Juzgadora, con las pruebas incorporadas, al revisar los verbatum de la niña, de las evaluaciones psicológicas, no especifica nada al respecto la niña, tampoco en la declaración rendida ante el tribunal, haciéndose esa referencia por parte de la niña evaluada, en la experticia de reconocimiento Médico Legal, ante la Médico Forense, que no era la primera vez, sin embargo, no pudo obtenerse del resultado de las evaluaciones psicológicas, ni su declaración ante Tribunal de control, Audiencias y Medidas e incorporada por su lectura, circunstancias de modo, tiempo y lugar, porque señaló que se trataba de una mentira, por lo que no le asiste la razón a la representación Fiscal.
Habiendo considerado este tribunal de primera instancia en funciones de Juicio en delitos de violencia contra la mujer, que no resultó acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, respecto al delito Admitido de Trato Cruel previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, esta Jurisdicción no pudo entrar a examinar si se encontraba acreditado, con los dos verbatum de los niños, ante la psicóloga del Ministerio Público, ya que , se trata de un tipo penal autónomo, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual este Tribunal no tiene competencia, atendiendo a criterio de la sentencia No 220 del 02-06-2011 Sala Penal :”….esta sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto…..es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la victima por ser ésta de género femenino”, por tanto, al no haberse obtenido el convencimiento de la ocurrencia del ABUSO SEXUAL, esta jurisdicción se vería imposibilitada de emitir pronunciamiento respecto a tipología autónoma, si no sirvieron como medio de comisión del delito de Abuso sexual y al no haber aportado el resultado del acervo probatorio de cargo, certeza y por ende no generaron convencimiento de la ocurrencia del delito de ABUSO SEXUAL, se ve imposibilitada esta Juzgadora de examinar dichos verbatum de los niños ante la psicóloga del Ministerio Público, pues incluso debía evaluarse si el niño (varón) es víctima , siendo que, el único supuesto en que se atribuye competencia a la jurisdicción de violencia, para conocer cuando concurren victimas de ambos sexos, es precisamente en abuso sexual (último aparte del art 259 LOPNNA ) Y en el presente caso, la acusación Fiscal Admitida, señaló como única víctima tanto del Abuso sexual como del Trato Cruel fue a la niña de 07 años.
Por tanto, en aras del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se insta al Ministerio Público tener a bien evaluar las conductas señaladas por ambos niños según los verbatum, que reporta los respectivos Informes de las evaluaciones psicológicas, efectuada por la Lic. Carmen Guerra a fin de proceder a tramitar lo conducente.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del fallo, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado: ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1966, titular de la cedula N° V-8.848.809, hijo de Marcos Antonio Suarez Quintana (V) y Damelis Espíndola (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato Valencia, Estado Carabobo, declarándolo inocente de los hechos debatidos en este juicio oral y público, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1966, titular de la cedula N° V-8.848.809, hijo de Marcos Antonio Suarez Quintana (V) y Damelis Espíndola (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, por el que fuera presentada acusación la Fiscalía 22º del Ministerio Público, habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado. SEGUNDO: Se exonera de las costas al Estado Venezolano, con vista al principio de gratuidad que rige en el artículo 8 numeral 1 de la LOSDMVLV..
Notifíquese a la víctima, Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Acusado, de la publicación del texto integro de la sentencia, en virtud que la misma fuera publicada fuera del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LOSDMVLV.
ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
Abog. Josie Linares Secretaria
Hora de Emisión: 3:10 PM
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