REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-002651
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ OCHOA
FISCALIA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: RODRIGO BARRETO y JAVIER MAZA (Privados)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA POR RAZON DE SALUD, ACREDITADA MEDIANTE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.
En fecha 31-05-2016, este tribunal emitió Dispositiva Condenatoria de Diez (10) Años de Prisión , por haberse determinado su Culpabilidad en Juicio Oral, por el delito de Violencia Sexual en mujer adulta, encontrándose el estatus de la Causa para Motivar Sentencia, lo cual hasta la presente no ha sido posible concretar, motivado a la dinámica diaria, en atender las distintas audiencias de los distintos juicios en curso, no contar con abogado relator que coadyuve en la redacción de Sentencias, procurando cumplir con la obligación de Tutela judicial, dando respuesta a los distintos planteamiento elevados por los Defensores en las actuaciones, tratándose de Un solo Tribunal en función de juicio, no obstante, en la oportunidad que se dispone esta Juzgadora a iniciar estructuración de la Sentencia In extenso, advierte sobre la situación de salud que presenta el condenado.
En fecha 06-07-2016, se emitió auto acordando agregar Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 15-04-2016, distinguida 9700-146-7865-15, suscrita por la Médica Forense Dra Celina Alfonzo, efectuada al condenado ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ OCHOA, privado de Libertad, quien se encuentra en depósito en el Centro Penitenciario Carabobo y que fuera ordenado mediante auto de fecha 07-06-2016. Por el Tribunal en función de juicio, librado Oficio No JV-0762-2016, fechado 07-06-2016 al folio 85 de la segunda pieza.
Respecto a este informe, se evidencia que la fecha 15-04-2016 del mismo debe tratarse de un error material, toda vez que, señala en Solicitud: JV-0762-2016, que es el oficio mediante el cual se solicito la evaluación, por parte del Tribunal, y fue librado en fecha 07-06-2016.
Dicho Informe Médico Forense, distinguido 9700-146-7865-15 de fecha 15-04-2016, hace referencia a experticia anterior, con fecha 07-03-2016 y que de revisión se constata, riela al folio 23 de la 2da pieza del expediente, distinguido 9700-146-7865-16, suscrito por el Experto Profesional .Especialista I Dr. Oscar Rosendo Hernández, en el que se estableció patología digestiva , malas condiciones generales , palidez cutáneo mucosa, con antecedente de hipertensión arterial sistémica, vómitos hemáticos (estudio miastenia gravis), con antecedente de úlcera gastro-intestinal.
“ ……Al examen físico forense actual , palidez cutáneo mucosa, debilidad para la marcha, cifras tensiónales 170/110 mmhg, descompensación metabólica, concomitantemente epigastralgia correspondiente a enfermedad gastro intestinal. Consigna Informe Médico de Hospital Dr. Enrique Tejera, Dra. Ysnaya Hurtado,……., impresión diagnostica: Enfermedad de curso crónico gastro-duodenal, intolerancia a los alimentos, con blastocytis hominus crónica (echiecha coli), con fecha 18-04-2016.Consigna otro informe médico de fecha 23-05-2016, ecográfico, impresión diagnostica: 1. Hepatopatía con dilatación de vía biliar.2-Esplenomegalia moderada.3.- Ulcera gástrica crónica. Solicita y consigna informe para realizar endoscopia digestiva, con control de servicio de gastroenterología urgente pata manejo de enfermedad y por servicio de medicina interna, mantener en sitio idóneo y control por servicio de nutrición. CONCLUSIONES: Estado General: Grave. Tiempo de Curación: Enfermedad de curso crónico. Privación de Ocupaciones: Enfermedad de curso crónico. Carácter: Grave.”
De revisión a la causa, se estableció que consta a los folios 59,60 y 61 de la 2da pieza, los exámenes referidos en la aludida Experticia de Reconocimiento Médico Legal ya citada, tratándose de Informes Médicos emanado del Departamento de Emergencia de Adultos de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, de fecha 18-04-2016.
En fecha 29-03-2016 , se recibió escrito por parte del Defensor, mediante el cual solicitó al Tribunal emitir pronunciamiento respecto el otorgamiento de una medida menos gravosa, por razones de salud, para garantizar su sometimiento al proceso, verificando que presentó solicitud escrita, consignando recaudos pertinentes, de revisión de la Medida Privativa, en fecha 02-02-2016.
Ahora bien, dichos escritos se presentaron, en el desarrollo del Juicio, habiendo este Tribunal en función de Juicio, garantizado la Tutela del derecho a la salud del acusado, acordando su traslado para la atención que su cuadro de salud ameritaba, a Centro Hospitalario y realización de los exámenes prescritos.
En fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se efectuó AUDIENCIA ESPECIAL, con las partes; la Fiscal 31º del Ministerio Público del estado Carabobo ABG. MAGALY GARCÍA, el Defensor Privada, ABG. DWITH BARRETO Y ABG. JAVIER MAZA. Ahora bien por cuanto el ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ OCHOA, se encuentra recluido en el Centro Penal El Dorado ubicado en el Estado Bolívar, por lo que no pudo realizarse el traslado, es por lo que se acuerda realizar la audiencia sin la presencia del mismo, manifestando total conformidad por parte de la partes técnicas, es decir el Ministerio Público no se opone a la realización de la Audiencia toda vez que se encontraba la experta en sede Judicial. Convocada como ha sido la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la MEDICO FORENSE Celina Alfonzo titular de la cédula de identidad Nº 15.652.723, a quien se hace pasar a la sala de Audiencia, a los fines de que deponga respecto a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, realizada en fecha 15/04/2016, que riela al folio 86 de la segunda pieza de la causa, la cual la reconoce en contenido y firma y expone: “haciendo referencia a experticia de 15-04-2016 practicada al privado de libertad Robert González CI. 21.653.235, de 24 años de edad, haciendo referencia a experticias anteriores con fecha 07-03-2016 realizada por otro experto forense hace constar la presencia de patologías digestivas para esa fecha en malas condiciones generales con palidez cutánea, mucosa con un antecedente de hipertensión arterial sistémica, vómitos he maticos (miastenia grave) con antecedente de una ulcera gastro intestinal al examen fisco forense, que yo realice se puede observar palidez cutánea mucoso, debilidad para la marcha es decir caminaba con pasos cortos y se mareaba su cifra tensional arrojo 170, 110, descompensación metabólica con comitentemente espidrastalgia que es un fuerte dolor de gran intensidad tipo opresivo en el centro del abdomen o lo que llamamos epigastrio, todo esto corresponde la sintomatología a su enfermad gastrointestinal, me consiga el informe médico del Hospital Dr. Enrique Tejera de la Dra, Hurtado colegio de medico 87.81 ministerio de salud 55.280 especialidad gastroenterólogo donde da una impresión diagnostica que la enfermedad gastroenvenal viene de curso crónico por intolerancia a los alimentos, complicada con gastrositis onmis y echaricha coli , con fecha del 18-04-2016, meconsigna otro informe médico con fecha del 23-05-2016 que es u estudio ecográfico donde la impresión diagnostica del eco grafista es una pato con de vías biliares e infamación del vaso y ulcera gástrica crónica, solicita y consigna informe para realizar endoscopia digestiva de control, por servicio de gastroenterología, para manejo de su enfermedad, la evaluación de medicina interna es realizar el tratamiento por servicio de nutrición y mantener en su sitio idóneo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: “¿Cuáles son las consecuencias de no tratarse la enfermedad? R: cuando hablamos de enfermedades gastroendovenales en este caso con varias complicaciones el paciente puede presentar lo que se llama, hemorragia digestiva superior es un sangrado súbito donde presenta vomito con grandes contenidos de coágulos de sangre, que la sintomatología son diarreas con contenido de sangre lo que ocasionaría la muerte por generar un shok hipobolemico ¿considera usted que una prisión es un recinto idóneo? R: todos sabemos que los recintos carcelarios actualmente no cuenta con servicio de medicina que garantice manejo de enfermedades crónicas o complicaciones de las mismas es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las siguientes preguntas: “¿este diagnostico es una enfermedad crónica que viene desde hace mucho tiempo o es desde hace tiempo? R: ya es una enfermedad crónica de hace mucho tiempo, le voy a explicar de la fisiopatolia, todo comienza por una gastritis, no comer a la hora, comer picante, el alcohol, no vas a tiempo al médico y los liquidos se esconden detrás de la paredes, posterior a esto este ciudadano ya presenta una ulcera, la gastritis se ve desde la infancia cuando tenemos casos de niños que hacen mucho buche que llamamos reflujos, es la cantidad de liquido que sube y baja por todo lo que es el conducto alno tratarla a tiempo al a gastritis as la ingesta de alimentos contaminados estos alimentos empiezan a actuar otros mecanismos que son las bacterias y los parásitos, en este caso la echarichis coli, agravando tanto erosionando tanto las paredes que forman ulceras esas deformaciones, que muchas veces pasa la enfermedad gastro intestinal sin diagnostico ni tratamiento porque el paciente se toma una pastillita un tesito y no acude a hacerse unos exámenes especiales, volviendo al caso del privado de libertad, podemos evidenciar mediante el examen físico y su correspondiente documentación certificaciones medicas que ya es crónico su enfermedad complicada con infecciones a repetición Seguidamente el Tribunal pregunta ¿Cuál es su recomendación médica? R: cuando hablamos de enfermedades gastrointestinales hablamos de tratamiento médico con el manejo de salud en casa, ya que uno le dice al paciente que los alimentos tienen que ser lavados, con agua potable comer a la hora y varias veces, si el paciente cumple con el tratamiento puede mejorar con el tiempo, es decir son pacientes que no deben estar bajo ninguna situación de estrés con todas las condiciones de higiene posible y bajo su médico especialista, no requiere de hospitalización pero si bajo cuidado, también necesita recibir tratamiento por las infecciones que presenta, esto tampoco hace que el mejore su cuadro clínico, yo recomiendo darle la oportunidad de que se controle por su gastroenterólogo y por medicina forense, ¿cada cuanto tiempo el control? R: debería revisarlo su gastroenterólogo y luego con las recomendaciones y tratamiento del mismo pasar por medicina forense, el tratamiento no se determina el tiempo ya que la echeriche colis no tiene cura pero una vez se encuentre bien puede ingresar de nuevo al recinto carcelario, es todo. El tribunal le solicita a la experta que verifique la fecha de la práctica del examen médico forense; por lo que la experta MEDICO FORENSE CELINA ALFONZO manifiesta: esto se trata de un error material en la transcripción del informe médico forense, toda vez que se realizo con vista a solicitud del Tribunal en el mes de Julio. Se deja constancia que el Ministerio Público con vista a la solicitud realizada por la defensa de una medida menos gravosa no se opone al otorgamiento de la misma.
Escuchada la declaración de la Médico Forense, esta Juzgadora decidio: con vista a las especificaciones de la experta contando con el diagnostico de médico especialista gastroenterólogo, se evidencia que existe criterio medico que justifica la revisión de medida privativa de libertad al condenado Robert González, lo cual se acuerda de conformidad con el art 250 del COPP y 242 en su ordinales 1º detención domiciliaria con apostamiento policial. 2º someterse al cuido o vigilancia de dos familiares consanguíneos directo quienes deberán informar al Tribunal regularmente. 4º Prohibición de salida del estado Carabobo. 8º caución económica la constitución de 6 fiadores con un ingreso no inferior a 30 unidades tributarias con constancia de trabajo y carta de residencia. 9º deberá presentar informe de medico tratante, debiendo acudir al departamento de Medicatura forense debiendo consignar sus resultas al Tribunal. Asimismo, se impone las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el art 90 numerales 5º y 6º de la Ley Especial. Se constituyó al finalizar la audiencia Custodia familiar, que quedo asentado en acta, y en fecha 26-08-2016 se constituyó la caución económica con la constitución de los seis (06) fiadores exigidos y verificados los recaudos.
En tal sentido, dispone el artículo 83 Constitucional: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…” En la presente causa seguida al acusado, se estableció su situación jurídica, habiéndose emitido Sentencia Condenatoria de DIEZ (10) Años de Prisión, por haberse determinado su Culpabilidad, evidenciándose la procedencia que justifica Medida Privativa de libertad, como cautelar para asegurar las resultas del proceso, no obstante, en el transcurrir del proceso, el Servicio de Medicina Forense ha certificado situación de salud que aqueja al acusado, y que amerita tratamiento y lugar idoneo ponderando esta jurisdicción, que el privado de libertad, es acreedor de la protección de otros Derechos humanos , como es la salud , por lo que, con vista a la posición de la Vindicta Pública, de no oponerse a una Medida menos gravosa, se decidió, acordar una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo dispuesto en el 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado JOSE JAVIER CAMPOS FEBRES, de la contenida en el artículo 95 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 242 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1º. El arresto domiciliario en su residencia, con patrullaje policial para lo cual se ordena oficiar a la Estación Policial El Bosque de la Policía de Carabobo; 2º Custodia Familiar, de dos familiares consanguíneos directos debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y copia simple de la cédula de identidad; 4º La prohibición de salida del estado Carabobo y del país sin autorización del tribunal; 8º La constitución de Seis (06) fiadores que devenguen un salario mayor o equivalente a 40 Unidades Tributarias, debiendo consignar Constancia de Residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, todos certificados y debidamente avalados con los requisitos exigidos por este juzgado y 9º La obligación estar atento al llamado del Tribunal, de igual manera deberá presentar mensualmente informe médico del médico tratante debiendo ser corroborado por el servicio de Medicatura forense, designándose correo especial en su oportunidad.
Asimismo, se le ratificaron las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Dichas condiciones establecidas, se consideran revisten garantías para asegurar las resultas de lo que resta del proceso, sin que el otorgamiento de esta medida menos gravosa, por razones de salud, implique riesgo, respecto a la acción ejercida por el Estado, a cuyos fines, se ejercerá monitoreo mediante apuntes periódicos de agenda, que se ejecutara por secretaria, a fin de verificar estricto cumplimiento a las condiciones estipuladas con el objeto de medir la vigencia de esta Medida Cautelar otorgada por razones de salud, para lo cual cada quince días deberá verificarse por sistema cumplimiento de las presentaciones, la recepción de los Informes de Médico tratante y emitir orden para evaluación médico forense, así como oficiar al Órgano Policial designado para cumplir patrullaje policial a fin de que informen el cumplimiento de dicha comisión.
Notifíquese a la Víctima de la decisión. Hágase los respectivos apuntes de agenda, líbrense las comunicaciones respectivas, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Medida Cautelar, vale decir, oficiar al Órgano Policial a fin de informar sobre el apostamiento policial, al condenado presente Informe Médico tratante, remitiéndole con dicho requerimiento la Orden dirigida al servicio de Medicina Forense. Cúmplase.
Abog BLANCA JIMÉNEZ
Jueza de Juicio delitos de violencia.
Abog Josie linares
Secretaria
Hora de Emisión: 11:10 AM
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