REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

GP01-S-2016-013391- C2V
Juez Segundo de Primera Instancia de Control Violencia.

IMPUTADO: SUJETO DESCONOCIDO
NO CONSTA
DEFENSOR:
17 de octubre
VICTIMA: GLADYS VILLEGAS
SE DESCONOCE
HECHO ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA
12-06-2008
PROCEDENCIA: FISCALIA TRIGESIMA
de dos (02) a seis (06) meses de prisión
han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS Y DOS MESES
CONCLUSION: ____________________________________________________
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TERMINADO: ____________________________________________________

FECHA DE TERMINACIÓN: _________________________________________


GP01-S-2016-013391


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 10 de octubre del 2016
AÑO: 205º y 156º




ASUNTO Nº GP01-S-2016-013391


Por recibido escrito de la FISCALIA TRIGESIMA del Ministerio Publico, a los fines de solicitar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano SUJETO DESCONOCIDO, désele entrada. Visto lo requerido por el Ministerio público, este juzgado acuerda emitir pronunciamiento por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Juez Segundo de Control
Abg. Jestter Quintana Cerrada

Secretaria





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre del 2016
Año 205º y 157º

ASUNTO Nº GP01-S-2016-013391
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): FISCALIA TRIGESIMA del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción del Estado Carabobo, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SUJETO DESCONOCIDO, Titular de la cedula identidad, Nº V-NO CONSTA signada con el numero Nº GP01-S-2016-013391 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en tal sentido cesan todas las medidas de coerción personal que existen en su contra. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre del 2016
Año 205º y 157º


ASUNTO Nº GP01-S-2016-013391
UNICO APARTE ART. 165 DEL C.O.P.P PUBLIQUESE EN CARTELERA
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): SUJETO DESCONOCIDO, Titular de la cedula identidad, Nº V-NO CONSTA, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra signada con el numero Nº GP01-S-2016-013391 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.

ABG. , SECRETARIA DEL TRIBUNAL 2° DE CONTROL CERTIFICA QUE SE PUBLICO LA PRESENTE BOLETA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.O.P.P-


Secretaria
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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre del 2016
Año 205º y 157º

ASUNTO Nº GP01-S-2016-013391
UNICO APARTE ART. 165 DEL C.O.P.P PUBLIQUESE EN CARTELERA

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a):GLADYS VILLEGASA, titular de la cedula de identidad Nº V-SE DESCONOCE, en su condición de víctima, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SUJETO DESCONOCIDO, Titular de la cedula identidad, Nº V-NO CONSTA signada con el numero Nº GP01-S-2016-013391 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en tal sentido cesan todas las medidas de coerción personal que existen en su contra. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.

ABG. , SECRETARIA DEL TRIBUNAL 2° DE CONTROL CERTIFICA QUE SE PUBLICO LA PRESENTE BOLETA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.O.P.P-

Secretaria












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de octubre de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO Nº GP01-S-2016-013391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Presentada solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, por la Fiscalia 31º del Ministerio Publico del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° de la Ley Penal Adjetiva, se pasa a emitir la presente decisión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SUJETO DESCONOCIDO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.085.015

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 12.06.2008, la ciudadanaGLADYS VILLEGASA, Titular de la Cédula de Identidad V-SE DESCONOCE, interpuso denuncia en contra del ciudadano SUJETO DESCONOCIDO, señalando que fue víctima deABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito antes expresado, observando que la pena impuesta para dicho delito es de dos (02) a seis (06) meses de prisión, para el delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA; siendo evidente claramente que la acción penal se encuentra prescrita, ya que su lapso de prescripción es de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos (12.06.2008) hasta el día de hoy, han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS Y DOS MESES, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, motivo por el cual quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano SUJETO DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

SECRETARIA