REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Octubre del 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-004824
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 16º ABG. ALEJANDRINA BARRIOS
IMPUTADO: NEVIR ENRIQUE OJEDA LOVERA
VICTIMA: MARTHA PINTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CRUZ
SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 30.09.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado NEVIR ENRIQUE OJEDA LOVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano NEVIR ENRIQUE OJEDA LOVERA, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Física, se encuentran castigado con pena de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano NEVIR ENRIQUE OJEDA LOVERA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el equipo interdisciplinario, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3. consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 4. Estar atento a los llamados del proceso. Asimismo, este Juzgado, impone las medidas de protección y seguridad contenida del artículo 90 de la Ley Especial. A favor de la ciudadana MARTHA PINTO, en su ordinal 6º. Es decir 6º prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si o terceras personas.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado: NEVIR ENRIQUE OJEDA LOVERA, Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 11.362.909, fecha de nacimiento 25/06/1974, natural de Valencia estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Teofila Lovera (V) y Félix Ojeda (V), residenciado en: CALLE 74 NUMERO 94-32 BARRIO EL CARMEN EL SUR SANTA ROSA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0241-8476767; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 30.09.2016; culminando dicho lapso en fecha 30.09.2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró Oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,
ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE