REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de octubre de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO Nº GP01-S-2015-007346
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, procede este Tribunal a decidir:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WINDER JAVIER LOPEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.449.081, nacido en Valencia Estado Carabobo el día 02-11-1994, Hijo de Antonio Lopez (v) y Zuleima Ascanio (V), residenciado parcelas 2 del socorro, calle 12 de octubre, casa F-14, Estado Carabobo, teléfono: (0412-453.96.77)
DE LOS HECHOS
Se inicio el presento procedimiento en fecha 29.12.2015, con ocasión a la denuncia que interpusiera la ciudadana JHOANA KARINA BORGES URDANETA, quien entre otras cosas manifestara que el ciudadano WINDER JAVIER LOPEZ ASCANIO, quien es su expareja la agredió físicamente, ocasionándole presuntamente lesión a nivel corporal, donde además le profirió palabras ofensivas, aunado a ello expone que el ciudadano ya tenía unas medidas de protección impuestas, sin embargo días antes llegó al lugar donde ella se encontraba, bebido agrediéndole y ofendiéndole, según lo que refiere en su denuncia, situación por la cual fue referida a un centro asistencial, siendo valorada por el médico de guardia, quien deja constancia de las lesiones que presenta la misma, en razón de ello Funcionarios adscritos al Dirección General de la Policía del estado Carabobo, aprehendieron al ciudadano denunciado, el cual fue puesto a la orden de este Juzgado por parte de la Fiscalía 31 del Ministerio Publico.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de revisión efectuada a la actuación, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía, para considerar que los hechos denunciados no puede ser atribuido al imputado, dada que no existe ningún elemento que indique la forma objetiva que efectivamente la referida ciudadana sufrió algún daño ocasionado intencionalmente por el aludido ciudadano, y por tanto, a pesar que consta en autos la denuncia y el resultado del reconocimiento forense psicológico, de la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 en su primer supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem.; Cesan la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa. Y SE DECLARA
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WILMER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS



ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
SECRETARIA