REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Octubre del 2.016
206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2016-015263 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2016-015263 C1V
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud presentada por la ABG. MAGALYS GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control que se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.525.794, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, esta Juzgadora de Control para decidir, observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: EMIRO JOSE MACHADO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.794, nacido en Valencia Estado Carabobo, el día 16.04.1989, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesion u oficio Indefinido, residenciado en el Sector La Entrada, Barrio El Merecure, callejón, El Merecure, casa S/N, con fachada principal pintada de color azul y rejas de metal pintadas de color blanco. Parroquia y Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº V-19.525.794.
VICTIMA: (OCCISA) KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.358.754.
OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD
Los hechos objeto del presente proceso da origen en fecha 02 de Agosto de 2.016, se recibió llamada telefónica de parte de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo donde informaron que en la carretera vieja Valencia Puerto Cabello a cien metros de la curva el Chuponal en el fondo de un barranco de la Parroquia y Municipio Naguanagua del Estado Carabobo se encontraba el cadáver de una persona en avanzado estado de descomposición que al ser abordada y trasladada por los funcionarios actuantes a la sede de Patología Forense se le Practico Inspección Técnica dejando constancia que “Presenta avanzado estado de descomposición y saponificación… no presenta ninguna herida aparente… se encuentra aun por identificar, se deja constancia no haber efectuado la necrodatlia de ley.. por el deterioro de sus huellas dactilares debido al avanzado estado de descomposición…”. Procediendo los expertos a realizar experticia de Restauración y acondicionamiento de pulpejos dactilares a la mano izquierda amputada al cadáver determinando que “…dichas huellas digitales…resultando coincidir en sus puntos característicos individualizantes… la identidad del occiso siendo ser la ciudadana KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA C.I. V-14.358.754…”, y que de acuerdo a la autopsia practicada la causa de la muerte fue por “…insuficiencia respiratoria aguda, compresión externa al cuello de causa desconocida, cadáver en descomposición…”; la referida victima se encontraba denunciada como persona extraviada ante la sub. Delegación Punta de Piedra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta desde el 02.08.16, es así que se ubica al padre de la victima ABELARDO MORENO, cédula de identidad Nº V-4.655.322 quien refiere que su hija hoy occisa salio del estado Nueva Esparta a la ciudad de Puerto la Cruz en fecha 27.07.16 acompañada de su novio EMIRO JOSE MACHADO MORA y que desde esa fecha no habían podido tener comunicación alguna con ella a pesar de haberla llamado reiteradamente a sus teléfonos celulares, 0414.0900503 y 0426-2273419 y al teléfono 0424-4223495 perteneciente a EMIRO JOSE MACHADO MORA motivo por el cual decidieron colocar la denuncia, asimismo refirió en su relato que la victima era propietaria de dos vehículos: un Chevrolet SPARK, color plata, placas AC423BA, año 2011 y una camioneta marca Chevrolet doble cabina, placa AA52AR8A. A raíz de esa información es que se procedió a verificar a través de la empresa telefónica celular que entre los números 0414-0900503 perteneciente a la victima y el 0424-4223945 perteneciente al ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA, se visualizo que fueron utilizados hasta la fecha 27.07.16 y que ambos números telefónicos de acuerdo a la ubicación geográfica se encontraban desde horas tempranas de la mañana hasta las 3:00 horas de la tarde en una misma ubicación geográfica, por lo que ambos móviles y sus usuarios de encontraban en un mismo lugar. A raíz de la presente información se determino que efectivamente el ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA andaba con su victima y que días posteriores al hecho fue visto en dos oportunidades distintas a bordo de los dos vehículos perteneciente a la victima lográndose recuperar uno de ellos en el estado Zulia donde el mismo investigado lo trasladado para su venta.
MEDIO DE CONVICCIÓN PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Trascripción de Novedades. Recepción de llamada telefónica de fecha 02.08.2016, recibida en la Base Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, donde señala: “se recibe llamada telefónica de parte del supervisor jefe de la Policía del Estado Carabobo, Gilberto Mendoza informando que en la carretera vieja Valencia Puerto vía publica a unos 100 metros de la curva El Chuponal en el fondo de un barranco de la Parroquia, Municipio Naguanagua, estado Carabobo se encuentra el cadáver de una persona desconociendo mas detalles al respecto”.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-08-16, suscrito por Funcionarios Detective LEONARDO BRITO C/35.778. DETECTIVE AGREGADO GUTIERREZ JEAN CARLOS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Carabobo Sub delegación Las Acacias donde manifiestan: " Vista y leída la transcripción de novedad que antecede fui comisionado a fin de trasladarme hacia la carretera vieja. Valencia Puerto Cabello, curva El Chuponal zona boscosa Parroquia y Municipio Naguanagua, estado Carabobo a fin de realizar las primeras pesquisas, .una vez presentes en el lugar.. fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Carabobo. al mando del Supervisor Gilberto Mendoza, placas 0996, quien impuesto de nuestra presencia manifestó en relación al hecho que el día de hoy 02-08-16 en horas de la tarde recibieron una llamada telefónica a la Coordinación policial Naguanagua donde le informaban la presencia del cadáver de una persona en avanzado estado de descomposición por lo que se trasladaron hacia dicho lugar constatando asi dicha información, consecutivamente nos condujeron hasta el sitio exacto donde yacía el cadáver percatándonos que el fondo del barranco se aprecia sobre la superficie del suelo, el cuerpo de una persona sin vida en avanzado estado de descomposición en decúbito ventral, el cual porta como vestimenta Una prenda de vestir tipo blusa de color amarillo con un estampado en su parte frontal alusivos a múltiples cuadros de colores negro y fucsia con dos letras C, enclavadas y un blue jeans de color azul desprovista de calzado presentando las siguientes características físicas 1,60 metros de estatura, contextura regular no se observan demás características físicas, ni heridas aparentes por el avanzado estado de descomposición que presenta el cadáver, seguidamente siendo las 7:30 horas de la noche el funcionario EGOAR MOSQUERA, procedió a realizar la respectiva inspección técnica...al hoy inerte y al sitio del suceso .asimismo realizamos un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística...siendo infructuosa la misma procediendo con el traslado. Del cadáver hacia la morgue del Hospital Central...a objeto de que le sea practicado la correspondiente Inspección técnica, necrodactilia y necropsia de ley, seguidamente me entreviste con moradores de la zona a fin de ubicar algún testigo o familiar de la hoy occisa siendo infructuosa la misma, procediendo al traslado Una vez en el departamento de patología ..fuimos atendido por el funcionario CLEYDERMAN HERNANDEZ quien le dio ingreso al cadáver . colocando sobre camilla de metal de las comúnmente utilizada para fines quirúrgico el cadáver se deja constancia que a la inerte no se le realizo necrodactilia de ley por cuanto sus huellas dactilares no se aprecian por su avanzado estado de descomposición, por lo que se realizara experticia de reactivación de pulpejos en sus extremidades superiores a fin de identificar el cadáver...".
3. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 02-08-16 suscrito por los funcionarios DETECTIVES LEONARDO BRITO y EDGAR MOSQUEDA, adscrita a la Sub delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección la carretera vieja Valencia Puerto Cabello a cien metros de la curva El Chuponal Parroquia y Municipio Naguanagua; lugar donde se acordó practicar inspección técnica criminalística, donde se dejo constancia: " El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural y temperatura fresca, para el momento de la inspección, la misma correspondiente a una zona boscosa con abundante maleza cuya superficie del suelo es natural (/tierras y Piedras) apreciándose gran cantidad de vegetación herbácea y arboles de alto y bajo follaje y desechos orgánicos e inorgánicos (basura) no observándose circulación de persona alguna, en sentido norte tomando como punto de referencia la carretera vieja Valencia Puerto cabello curva El Chuponal a cien metros de profundidad aproximadamente, yace sobre la mencionada maleza un cuerpo si vida de una persona de sexo femenino en decúbito ventral en avanzado estado de descomposición, el cual posee como vesíímenfa un pantalón blue jeans sin marca y talla visible de color azul, una blusa sin marca y talla visible de co!\or amarillo presentando en su parte frontal un estampado con figuras de cuadros de pequeña dimensión de colores negro y fucsia con dos letras "C" entrelazadas entre si, desprovisto de calzado, el mismo se encuentra con la región cefálica orientada en sentido oeste con sus extremidades superiores brazos en sentido este y oeste semi extendidas, sus extremidades inferiores, piernas en sentido este semi flexionadas. se realiza una búsqueda en las adyacencias del lugar en búsqueda de evidenciase de interés criminalistico siendo infructuosas la misma. . se deja constancia de haber fíjado fotográficamente el cadáver y el sitio del suceso.. "
4. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 02-08-16 suscrito por los funcionarios DETECTIVES LEONARDO BRITO y EDGAR MOSQUEDA, adscrita a la Sub delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia la siguiente dirección: Departamento de Patología Forense del Hospital Central de Valencia. Municipio Valencia del estado Carabobo, lugar que se acordó realizar la inspección técnica criminalística, a tal efecto se procede a efectuarla dejando constancia de lo siguiente: " En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, portando vestimenta una prenda de vestir denominada comúnmente pantalón confeccionado en fibras naturales de color azul, una prenda de vestir denominada comúnmente blusa confeccionada en fibras naturales de color amarillo presentando en su parte frontal un estampado alusivo con múltiples cuadros de colores negros y fucsia con dos letras "C" entrelazadas en posiciones inversas, dicha prenda de vestir se encuentra contaminadas por la gran exposición al fluvial y el estado inerte, lo que motiva a que no se colectaran por su alto grado de contaminación y riesgos epidemiológicos, una vez desprovistos de las mismas se le realizo las siguientes exámenes: EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Presenta avanzado estado de descomposición y saponificación, se visualiza que la hoy occisa no presenta ninguna herida aparente, el presente cadáver se encuentra aun por identificar, se deja constancia no haber efectuado la necmdactilia de ley correspondiente por el deterioro de sus huellas dactilares debido al avanzado estado de descomposición, posteriormente se ordenara realizarla reactivación de pulpejos dactilares".
5. EXPERTICIA DE RESTAURACION Y ACONDICIONAMIENTO DE PULPEJOS DACTILARES, suscrito por el Experto ELDRIN CONEJERO, adscrito al Área de Microanalísis del Departamento de Criminalística de Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalística, de fecha 04-08-16 practicado a la mano izquierda amputada del cadáver aun por identificar y quien señaló. "CONCLUSIONES En base al acondicionamiento practicado a la mano derecha en avanzado estado de descomposición, putrefacción y esqueletlzación, se obtuvieron las correspondientes impresiones dactilares de los dedos pulgar, medio, índice anular y auricular las cuales fueron remitidas a la División AFIS según memorándum No. 9700-114-439 de fecha 04-08-16 ubicada en la Sub Delegación Valencia a fin de establecer y constatar su identidad."
6. INFORME No. 00015, suscrita por el Funcionario EXPERTO TECNICO I CHAVEZ ABID y el DETECTIVE AGREGADO GUANCHEZ YHON, adscritos al Departamento de Criminalística de fecha 05-08-16 donde dejan constancia. "...A los efectos de dar cumplimiento con el pedimento formulado por comunicación No. 9700-114-439 de fecha 04-08-16... donde fue suministrada planilla modelo R-17 Necrodactilia aun por identificar, las mismas reúnen sus condiciones pana su individualización, por tal motivo fueron sometidas a una búsqueda exhaustiva en el AFIS donde resulto aparecer para el momento de su búsqueda, y por medio de la interconexión con el SAIME fue suministrada la planilla alfabética fonética, correspondiente a dichas huellas digitales se procede a practicar un análisis minucioso...resultando coincidir en sus puntos característicos individualizantes, lográndose establecer la identidad del occiso el cual se le practico la toma de pulpejos dactilares en la planilla de Necrodactilia R-17 siendo ser la ciudadana KATHERINE ANYEUNA MORENO QUIJADA, C.I. 14.358.754".
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por Funcionarios Detective JHON SUAREZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Carabobo. Base Las Acacias de fecha 05-08-16, donde manifiestan: " Estando presente en la base de Homicidios...una vez visto y leído el informe no, 0015 emanado de ¡a Oficina (AFIS) donde luego de compararlos pulpejos dactilares extraídos al cadáver de sexo femenino de la víctima del presente caso con los archivos dactiloscópicos llevados por el SAIME ...logran establecer que la identidad de la occisa es KATHERINE ANYEUNA MORENO QUIJADA, venezolana, de 35 años, fecha de nacimiento 2&-02-B1, titular de la cédula de identidad No. 14.358.754.. dicha ciudadana se encuentra denunciada como persona extraviada ante la Sub delegación Punta de Piedra, estado Nueva Esparta según expediente No. K-16-0107-00975 de fecha 03-08- 16. se procedió a llamar a dicha sub delegación a fin de notificar al jefe de dicho despacho de la localización del cadáver antes identificado".
8. ENTREVISTA del ciudadano ABELARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.655 322 rendida ante la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en fecha 05-08-16, quien expreso: ' Resulta ser que el día lunes 01-08-16 siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana OOALIS MORENO informando que mi hija de nombre KATHERINE MORENO, había salido desde ei pasado miércoles 27-07-16 junto al novio de nombre EMIRO JOSE MACHADO MORA hacia Puerto La Cruz, pero desde ese día no sabia nada de ella, por lo que procedí a colocar una denuncia ante los organismos correspondientes, por lo que he estado llamando consecutivamente al CICPC. Punta de Piedra y el día de hoy viernes 05-08-16 llame a la sede en horas de la tarde con la finalidad de solicitar mas información referente al paradero de mi hija y me informaron que mi hija había sido encontrada muerta en el sector llamado Trincheras del estado Carabobo por tal motivo me traslade donde me informaron que me trasladara hasta el Departamento de Patología reconocer el cadáver de mi hija y efectivamente al entrara la reconocimos por el tatuaje de una figura de flor tipo rosa de colores que tiene en su pierna izquierda, por ese tatuaje es que reconozco a mi hija ..¿Diga usted tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado EMIRO JOSE novio de su hija hoy occisa víctima del presente caso? "Bueno se poco de él, lo que se es por lo que me comento mi hermana Odalis, que se llama EMIRO JOSE MACHADO MORA, tiene varios tatuajes en los brazos, el que le pude distinguir por una foto que observe en internet en la cual sale con mi hija , es una letra gótica en su brazo derecho y es seguidor de una religión santería y su teléfono celular es 0424-4223495". ¿Diga usted, si su hija hoy occisa poseía algún equipo de comunicación radiofónico o de telefonía celular?. "Si, ella tenia dos teléfonos celulares los números son 0414-0900503 y 0426-2273419. ¿Diga usted si su hija hoy occisa fue despojada de alguna pertenencia o vehículo automotor para el momento que ocurre el hecho investigado?. " Bueno ella tenia dos vehículos un Chevrolet SPARK, color plata, placas AC423BA, año 2011 y una camioneta marca Chevrolet doble cabina, placas AA52AR8A, desconozco mas datos y no sabemos donde esta actualmente estos vehículos y sus teléfonos no se si se fueron encontrados ai momento en que la ubican muerta".
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por Funcionarios Detective JHON SUAREZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Carabobo. Base Las Acacias de fecha 10-08-16, donde manifiesta: " Me traslade a bordo de vehículo particular hacia el Departamento de Patología Forense con sede en el Hospital Doctor Enrique tejera a fin de recabar el protocolo de Autopsia del cadáver de la ciudadana MORENO QUIJADA KATHERINE ANYEUNA . quien fue encontrada muerta el día '02-08-16, una vez presente en el referido departamento fue recibido por la funcionaría YOLETH RUIZ, quien impuesta del motivo de nuestra presencia y tras una minuciosa revisión del libro de ingreso de cadáveres manifestó que el numero de autopsia realizada al cadáver es la A-1864-16 y fue practicada por la Dra. ARIANNYS DEL PILAR PARTIDAS RODRIGUEZ, a su vez me informa que dicho protocolo no se encuentra tipeado de igual manera me hace entrega de un certificado de patología".
10. CERTIFICADO DE PATOLOGIA suscrito por la Dra, ARIANNYS DEL PILAR PARTIDAS RODRIGUEZ. Experto Profesional adscrita al Departamento de Patología Forense de Valencia estado Carabobo de fecha 10-08-16 donde certifica que : " ...el día 03-08-16 se realizo autopsia forense No. 1864-16 a una mujer quien en vida respondiera al nombre de MORENO QUIJADA KATHERINE ANYEUNA, edad 35 años. C.l. 14.358.754; siendo la causa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, COMPRESION EXTERNA AL CUELLO DE CAUSA DESCONOCIDA, CADAVER EN DESCOMPOSICION".
11. ENTREVISTA del ciudadano ANGEL QUERALES ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13 778.970 rendida ante la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en fecha 11-08-16, quien expreso: "...Resulta ser que el día de hoy recibí una llamada telefónica de un funcionario del CICPC. preguntando por mi ahijado EMIRO JOSE ya que esfa siendo investigado por homicidio, yo le dije que tengo como cuatro meses que no se de él.¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado mantenía alguna relación marital o sentimental con alguna persona en particular?. " Bueno el me comento en varias oportunidades de una muchacha que vivía en Margarita, que el pensaba casarse con ella, siempre hablaba de ella". ¿Diga usted conocía su persona de vista, trato y comunicación a ta ciudadana hoy occisa KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA?. "No, nunca la llegue a ver, lo único que se es que el le decía La Negra".¿Diga usted, si el ciudadano antes mencionado investigado en la presente causa posee vehículo automotor? ".. .el ultimo día que lo vi porque fue a buscar sus santos a mi casa, el andaba en un Spark".
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por Funcionarios Detective JOSE VICENTE RODRIGUEZ adscrito a la Sub delegación Las Acacias. Investigaciones de Homicidio Carabobo de fecha 16-08-16, donde manifiesta: " .procedí a realizar un análisis telefónico del móvil 0414-0900503, perteneciente a la víctima del presente caso y del móvil celular 0424-4223495 perteneciente al ciudadano EMIRO MACHADO...concubino de la víctima ambos teléfonos al ser analizados se visualiza que fueron utilizados hasta la fecha 27-07-16 en dicha fecha ambos números telefónicos de acuerdo a la ubicación geográfica establecida por la empresa prestadora de servicio, se encontraban ubicados en la misma celda a las 11:30 horas de la mañana en las adyacencias del Centro Comercial La Granja, siendo la ultima comunicación establecida por dichos móviles: 1) 0414-0900503 a las 08:03 horas de la noche momentos en que efectuó llamada telefónica al móvil celular 0424-8480562, no emitiendo otro tipo de actividad, en relación al móvil celular 0424-4223495 este mantuvo comunicación por ultima vez con el móvil celular 0414-4792206 siendo las 3:00 horas de la tarde mientras se encontraba ubicado geográficamente en el Municipio San Diego, en relación al móvil celular de la víctima y concubino de ¡a víctima, ambos teléfono móviles se mantuvieron desde horas tempranas de ¡a mañana hasta las 03:00 horas de la tarde en una misma ubicación geográfica, por lo que ambos móviles y sus usuarios se encontraban en un mismo lugar".
13. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, suscrito por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo de fecha 07-08-16 de la occisa MORENO QUIJADA KATHERINE ANYELINA.
14. ENTREVISTA del ciudadano DELIO AMADO LOVERA BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.319.750 rendida ante la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en fecha 01-09-16, quien expreso: ".. .Recibo una llamada teletónica a mi teléfono celular de parte de un persona que se identifico como funcionario del CICPC en el cual me pregunta que si yo conocía a un muchacho de nombre EMIRO JOSE MACHADO MORA, yo les dije que si lo conozco, el es cliente de mi negocio...¿Diga usted ..la actividad comercial de su negocio? "Venta de repuestos y accesorios para vehículos...ubicado en el Municipio San Diego...". ¿Diga usted cuando Ate la ultima vez que mantuvo contacto verbal, visual o vía telefónica con el ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA?. " Bueno tenia como cuatro años sin verlo, el fue a mi negocio el día 27-07-16 a colocarle pape! ahumado a un vehículo modelo SPARK, color gris, yo le cobre por ese trabajo diez mil bolívares y luego fue el día 28-07-16 con una camioneta Chevrolet de color blanco modelo Lux-Dimax también a colocarle papel ahumado, yo converse con el ese día y le pregunte que estaba haciendo y el me respondió que estaba trabajando comprando y vendiendo carros y la ultima vez que fue a mi negocio llego con una camioneta marca Chevrolet, modelo Siíverado, color Gris, para colocarle bombillos en los faros delantero, la placa era A50AK58, eso fue el día 10-08-16".
15. ENTREVISTA del ciudadano FINOL GUERRA HERNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13 879.043 rendida ante la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en fecha 08-09-16.
16. ENTREVISTA del ciudadano FINOL GUERRA HERNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13 879 043 rendida ante la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en fecha 08-09-16, quien expreso: ".. Resulta ser que el día de hoy llego una comisión del CICPC a mi negocio de venta de carros ubicado en el Centro Empresarial Vino Nuevo ubicado en el Sector San Francisco, calle Sur América, local S/N. Parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia preguntando por un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Luv Dmax, color blanco el cual había adquirido mediante un negocio que realice con un amigo de nombre Heiner Ortega, el cual me trajo a dos ciudadanos de nombre EMIRO JOSE y Carlos González, quienes querían vender esa camioneta y yo tes di a cambio de ese vehículo una camioneta Siíverado, tipo Pick Up, placas A50AK5H, color gris. . .yo tos puedo llevar al otro negocio donde esta encargado mi primo donde esta el vehículo solicitado, yo los lleve hasta donde estaba el negocio, y luego solicitan trasladarme hasta esta oficina a rendir declaración en relación a corno adquirí ese vehículo ya que ese vehículo esta relacionado con un homicidio. ¿Diga usted, la fecha exacta en que adquirió el vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo LuvDmax, color blanco, placas A52AR8A?. "El 05 de agosto del presente año en horas de la tarde".
17. Orden de Inicio de Investigación Penal conforme a lo establecido en los artículos 265 y 282 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La calificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal, está centrada en el ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA, quien se encuentra incurso en la presunta del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 58: será sancionado con pena de veintiocho a treinta años de prisión los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1.- Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
(…).
En virtud que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal como presunto autor en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA, y en virtud que evidentemente el imputado ha demostrando una conducta contumaz al proceso que se le sigue en su contra; estamos entonces en presencia del supuesto establecido en los ordinales 2 y 3 del articulo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
(…) 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…” (Omissis).
De la misma manera se configura el supuesto establecido en el parágrafo Segundo del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la conducta reticente y contumaz del imputado para sujetarse al proceso penal que se le sigue, su incomparecencia injustificada a los llamados de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico a los fines de ser imputado generado un retrazo y la paralización del proceso.
Al respecto este Tribunal en relación a este punto señala lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: EMIRO JOSE MACHADO MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.525.794, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que existe una presunción razonable de peligro de Fuga por parte del investigado, en virtud que cursa una denuncia por parte de la víctima, sustentada por los elementos que se desprenden de las actas, que ameritan la imputación del investigado y no se ha logrado cumplir con tal diligencia debido a que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del mismo, ni a través de Boleta de Citación que realizare el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya respuesta fue su no comparecencia al llamado; demostrando a todas luces una contumacia del mismo ante el proceso instaurado en su contra; por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante éste Tribunal de Control. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de EMIRO JOSE MACHADO MORA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.525.794, sin residencia conocida, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ultimo aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 numerales 2°, 3° y ultimo aparte y el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano EMIRO JOSE MACHADO MORA y remítase la ORDEN a la sede de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
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