ASUNTO: GP01-S-2016-011151 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
SOLICITANTE: ABG. ALEJANDRO MARQUEZ, FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO CARABOBO
AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en el cual solicita le sea acordada orden de Allanamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previamente observa:
La presente averiguación que cursa por la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, quien figura como victima la adolescente YULIANA (de identidad omitida por disposicion prevista en parágrafo segundo del articulo 65 de LOPNNA)y como investigado el ciudadano FERNANDEZ ROBLES GABRIEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad nro. V-24.473.655, no aportando más datos la representación fiscal.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en la presente solicitud no cumple con los requisitos previsto en el numerales 1 y 4 del artículo 197 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo se desprende de la solicitud in comento que la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico inicia la investigación contra la propiedad previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, no mencionando el tipo penal en concreto, ni las circunstancias de su comisión, ni la gravedad y magnitud del delito que dan origen a la solicitud de allanamiento, y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, toda vez que la solicitud de orden de allanamiento, no cumple con los requisitos previsto en el numerales 1 y 4 del artículo 197 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG INISSAY SOUHAGI
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