REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia del 30/09/2016 presentada por el abogado en ejercicio Luís Barranco venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.055.520 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Del Socorro Navas Navas, parte demandante en la presente causa, en la cual expone:
“(…) vencido el lapso de comparecencia voluntaria en este juicio, sin que el ciudadano Mauricio Antonio Navas, identificado en autos, haya comparecido por si ni mediante Apoderado, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se designe al Defensor Público Agrario a los efectos de si citación y de todos los actos del presente proceso. (…). (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido de la referida diligencia, se deduce el requerimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandante de autos, visto que ha transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte accionada. Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En este sentido, estima esta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la Ley Especial Agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a éste Juzgado, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Tribunal en garantía al principio constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa previsto en el artículo 49, que son de eminente rango constitucional acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del Estado Carabobo, a fin de que se sirva designar un Defensor Público en materia agraria, para que asista judicialmente al ciudadano Mauricio Antonio Navas Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.016, demandado de autos. Ofíciese lo conducente.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 261/2016.
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA
Expediente Nº. JAP-321-2016
JGRG/MSG.-