REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones y aplicando lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, cuyo contenido establece que:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En tal sentido, a los fines de verificar la trabazón de la litis, según acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 25/10/2016, se observa que no es un hecho controvertido la existencia de un lote de terreno ubicado en el sector Asentamiento Campesino Sector El Oasis (Parque Agrinco-Valencia), del ámbito geográfico del Consejo Comunal El Encanto, Calle 7, Manzana P-7, Parcelas 7 y 8 y Manzana D-22, Parcela 9, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; por otra parte, el accionante, ratifica todo el contenido de la demanda y los medios de pruebas con los que se acompaño la misma. Asimismo, manifiesta que sus mandantes han sufrido hostigamiento y persecución por parte del accionado de marras, Igualmente, hace saber que en vista de tales eventos sus representados han acudido a los entes públicos correspondientes a fin de resolver la presente situación. Por otro lado, la apoderada judicial de la parte accionada impugna todos los medios de pruebas promovidos por el actor por ilegales e impertinentes. Determinados lo anteriormente alegado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual quedó trabada la litis, este Tribunal fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXP Nº JAP-291-2015.
JGRG/MM*