REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de la Demanda de Reconocimiento de Firma, presentada por la ciudadana Johanna Maritza Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.974.022, de este domicilio, actuando en representación la ciudadana YOLNERIS VERÓNICAS ÁLVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.206.369, de este domicilio, según consta en poder debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 05 de Enero del 2016, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 450 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, registrado en el Registro Publico del Municipio Naguanagua del estado Carabobo de fecha 20-04-2016, bajo el Nº 8, Folio 71 del Tomo 16 del protocolo de Trascripción del año 2016, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ludyz Maria Peña Oñate, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.048.503, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 48.608, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En cuanto, a la Medida solicitada, éste Juzgado Agrario proveerá sobre lo conducente, mediante auto separado. Cúmplase.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Exp. JAP-333-2016.-
JGRG/mm/kl-