REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 24/10/2016 presentada por el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, Defensor Publico Segundo en Materia Agraria del estado Carabobo, en representación del ciudadano Ramón Antonio Sarmiento (sujeto beneficiario de la presente Demanda Agrario), mediante la cual expone lo siguiente:
“(…) visto que en fecha Lunes veinticuatro (24) de Octubre de 2016, compadece el abogado José Montilla Montilla, Defensor Segundo Agrario del estado Carabobo, en representación del ciudadano RAMON SARMIENTO, (…) “.”(...) a fin de consignar copia simple de acta de defunción de la ciudadana DORIS JOSEFINA RANGEL ZAMBRANO.(…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Establecido lo anterior, éste Tribunal Agrario considera oportuno analizar lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, los cuales son del siguiente contenido:
Artículo 144:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Artículo 231:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
De la lectura de los anteriores preceptos legales, se verifica por una parte que ante la eventual muerte de una de las partes en el proceso, la causa deberá suspenderse hasta que conste en autos la citación de los herederos de éste. Y por otra parte se establece que ante la presunción de la existencia de herederos desconocidos, la citación de éstos, se hará mediante edicto, a los fines de que los mismos comparezcan a darse por citados.
Al respecto, el abogado Emilio Calvo Baca en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela hace referencia a lo siguiente:
“(…) El termino edicto, proviene de la expresión latina edicere que significa prevenir, tomar de antemano alguna determinación que sirva de norma (…) En nuestra legislación, la citación por carteles y la que se practica mediante edictos, se diferencia en que aquella se refiere a personas determinadas y ésta a personas desconocidas(…)”. (Cursivas y subrayado de éste Tribunal Agrario).
En este sentido, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agraria con el fin de garantizar el derecho constitucional a la defensa de cualquier persona interesada en los derechos discutidos en el presente juicio, ordena la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 231 de la norma adjetiva aplicada supletoriamente por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus Doris Josefina Rangel Zambrano, quien falleció ab intestato el 17/10/2016, con último domicilio en el Sector Barrerita, Mini Granja Los Sarmientos, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo; para que comparezcan por ante éste Juzgado, a darse por citados en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última publicación del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “NOTITARDE” y “LA CALLE”, dos (02) veces por semana durante sesenta (60) días continuos; asimismo, se fijará en la cartelera del Tribunal, con expresa indicación, que de no comparecer en dicho término, se le designará un Defensor Público Agrario con quien se entenderá la citación. Asimismo, en observancia a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, éste Juzgado Agrario suspende la presente causa hasta que conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus Doris Josefina Rangel Zambrano.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Expediente Nº JAP- 273-2015.-
JGRG/mm/kl.-