REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual el abogado Jose de los Santos Montilla Montilla, Defensor Publico Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en representación de la parte demandada, ciudadana LILIANA QUERALES, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno a que se contrae la presente acción reivindicatoria. En tal sentido, este Juzgado Agrario le hace saber al abogado diligenciante que, si bien es cierto que tales principios constitucionales, se ajustan a la presente petición, ello en entendido a que la misma versa sobre la dirección procesal y atribuciones del Juez agrario, y que en ejercicio del Principio del Poder Probatorio del Juez, vale decir, que es el propio director del proceso quien a su juicio, ordenará o no la practica de determinadas diligencias oficiosas, claro está sin perjuicio o vulneración de los Principios Constitucionales relativos al Debido Proceso y a la Eficacia Procesal, tal como se ha garantizado en el asunto sub induce. Así pues, en el presente expediente resulta notorio para este Tribunal Especial Agrario que, el lapso probatorio SE EXTENDIÓ por tercera ocasión, en razón de la importancia de la prueba de inspección judicial solicitada, lo que resulta tangible conforme a los autos de fecha 04/07/2016, 22/07/2016, 29/07/2016 y 11/10/2016, en su orden (Folios 156 al 159, 162 al 166, 170 al 172 y 178 al 181, respectivamente), ello en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, y visto que la referida sentencia constitucional explana claramente la posibilidad de extensión del lapso de evacuación de pruebas, en el presente caso, la evacuación de la prueba de inspección judicial, solo por una sola vez, resulta obvio que a las partes se les brindó en tres ocasiones la extensión del lapso probatorio; sin que ocurriera a instancia de parte el impulso procesal necesario por demás obligatorio para los representantes judiciales controvertidos. Lo que comporta indefectiblemente LA PRECLUSIVIDAD FATAL DEL REFERIDO LAPSO PROBATORIO. En consecuencia, este Tribunal especial agrario le resulta forzoso NEGAR la solicitud formulada mediante diligencia del 24/10/2016 suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jose de los Santos Montilla Montilla, plenamente identificado en autos. Así se decide.
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS